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SIC - Concepto-13191751

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13191751
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-191751- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la Consulta En su escrito, en relación con el derecho de retracto, consulta: "Informar, si una persona natural o jurídica que adquiere un bien a distancia y antes de la formalización del negocio vía electrónica o como a bien tengan las partes, tiene contacto físico con el productos (sic) que adquiere, lo conoce y observa sus especificaciones, puede ejercer el derecho de retracto en el término legal fijado para tal efecto." A continuación encontrará explicación acerca del derecho de retracto y las atribuciones de esta Entidad.

2. Derecho de retracto Sobre el derecho de retracto en las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 ha establecido: "ARTÍCULO 47. RETRACTO. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se

entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado. El retracto, en opinión de esta Oficina, consiste en la facultad de arrepentimiento del consumidor, sin consideración a asuntos relacionados con las garantías, sino con la libertad de eliminar la motivación de compra. Es una protección que se da para algunos tipos de compras, por ser tan particulares y donde el consumidor, por regla general, no tiene contacto directo con el producto o con el proveedor del mismo. La facultad de retractación se entiende pactada en los contratos que utilizan medios no tradicionales y en los contratos a distancia, así como en las ventas de tiempo compartido y en los contratos en los cuales existe financiación por parte del productor y/o proveedor, con la condición que los bienes por su naturaleza no deban consumirse o contratos de prestación de servicios que no hayan comenzado a ejecutarse antes de 5 días, evento en el cual se procederá a la resolución del contrato y a la devolución del dinero pagado por el consumidor. El mismo artículo establece la obligación del consumidor de devolver el producto al productor o proveedor en las mismas condiciones en que lo recibió y empleando los mismos medios. Los costos que se ocasionen con el transporte y cualquier otro relacionado con la devolución del bien serán por cuenta del consumidor. Al respecto, el citado artículo continúa: "El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de

transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor." El plazo máximo para hacer efectivo el derecho de retracto será de 5 días, los cuales se cuentan desde la entrega efectiva del bien o desde la celebración del contrato, tratándose de contratos de prestación de servicios. En respuesta a su inquietud, es importante que tenga en cuenta que el derecho al retracto por parte del consumidor, en opinión de esta Oficina, sólo procede cuando se encuentra reunidos los requisitos de ley, entre ellos, que el producto objeto de retracto no se haya usado y se haya mantenido en el mismo estado en que fue recibido. De todas maneras, es importante que considerar que el consumidor siempre podrá formular queja por el eventual incumplimiento del productor y/o proveedor al momento de intentar hacer efectivo el retracto y corresponderá a este último entrar a probar, de manera concreta y directa, la falta de correspondencia entre el estado del bien entregado al consumidor y el estado en que efectivamente lo recibió, so pena de hacerse acreedor a las sanciones de ley. Por último, no es viable para esta Oficina entrar a conceptuar sobre situaciones particulares, las cual estarán supeditadas a cada caso, el cual debe ser considerado de manera específica, a efectos de establecer si aplica el retracto acorde con las circunstancias de tiempo, modo y lugar que hacen parte de la negociación, lo cual será de examen de la autoridad que conozca del asunto. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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