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SIC - Concepto-13202668

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13202668
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-202668- -00003-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su escrito consulta sobre sí lo que se denominan "ventas por club" se encuentran "obligadas a cumplir con las disposiciones del Capítulo IV de la Ley 1480 de 2011 referido a las operaciones mediante sistemas de financiación".

Para comenzar es preciso ponerle de presente que esta Oficina emite conceptos de carácter general y abstracto en relación con las competencias de la Entidad, sin que le sea posible, mediante concepto, calificar y determinar si una situación de carácter particular se encuentra dentro los presupuestos de la Ley, lo cual solo es posible mediante el pronunciamiento que se realice al finalizar una investigación, sea en uso de las facultades administrativas o las facultades jurisdiccionales que tiene la Superintendencia. De todas formas, a modo de información, a continuación encontrará concepto sobre las atribuciones de esta Superintendencia en relación con las operaciones con financiación y en qué consisten.

2. Naturaleza residual de nuestras competencias en materia de protección al consumidor.

De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y

Comercio en materia de protección al consumidor cuenta, entre otras, con la función de velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en la Ley 1480 de 2011 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. Al respecto es necesario tener en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio sólo puede pronunciarse respecto de las funciones que le han sido asignadas. En efecto, al tenor del numeral 22 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, por regla general, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, dando trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, teniendo en cuenta que la competencia del asunto no haya sido asignada a otra autoridad. "ARTICULO 1o. "(...) La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:(.) 22. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes..." De acuerdo con lo anterior, la competencia atribuida a esta Superintendencia en materia del régimen de protección al consumidor es de naturaleza residual, es decir, que radica en cabeza de la Entidad siempre y cuando no le haya sido atribuida a otra

autoridad.

3. Operaciones mediante sistemas de financiación Cuando la financiación es realizada por persona natural o jurídica cuya operación de crédito no está vigilada por otra Entidad y no exista norma especial al respecto, tal eventualidad está regulada en el artículo 45 de la Ley 1480 de 2011 - Estatuto de Protección del Consumidor - en los siguientes términos: "ARTÍCULO 45. ESTIPULACIONES ESPECIALES. En las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, y en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, se deberá: "1. Informar al consumidor, al momento de celebrase el respectivo contrato, de forma íntegra y clara, el monto a financiar, interés remuneratorio y, en su caso el moratorio, en términos de tasa efectiva anual que se aplique sobre el monto financiado, el sistema de liquidación utilizado, la periodicidad de los pagos, el número de las cuotas y el monto de la cuota que deberá pagarse periódicamente. "2. Fijar las tasas de interés que seguirán las reglas generales, y les serán aplicables los límites legales; "3. Liquidar si es del caso los intereses moratorios únicamente sobre las cuotas atrasadas; "4. En caso que se cobren estudios de crédito, seguros, garantías o cualquier otro concepto adicional al precio, deberá informarse de ello al consumidor en la misma forma que se anuncia el precio.

"PARÁGRAFO 1. Las disposiciones relacionadas con operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, y con contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en el que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, deberán ser reglamentadas por el Gobierno Nacional." En desarrollo de lo anterior, en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su Título II Capítulo Tercero, se encuentran las instrucciones relacionadas con la "adquisición de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación". Las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, puede ser consultada en la Circular Única a través de nuestra página web www.sic.gov.co, activando el segundo link "CIRCULAR ÚNICA", en donde encontrará la Tabla de Contenido y por la que deberá desplazarse hasta el Título II correspondiente a "Protección al Consumidor" y haciendo click sobre éste, le traerá toda la información en materia de consumidor, una vez ubicada sobre ésta página, deberá desplegarse hasta el Capítulo III denominado "ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE SISTEMAS DE FINANCIACIÓN" y es desde allí donde usted puede consultar el tema que considere pertinente. En conclusión, para que sea considerada dentro de las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, debe tratarse de una "operación de crédito", que además no se encuentre vigilada por otra entidad. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las

normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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