🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-13214146

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-13214146
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-214146- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 5

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta El peticionario formula una serie de preguntas en relación con el artículo 36 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de

Patentes. De acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma". En este sentido, y según lo dispone el artículo 20 del referido decreto, a la Dirección de Nuevas Creaciones de esta Superintendencia le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: "1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.

2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.

(...)

4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio. (...)"

De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones:  Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).  Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Adicionalmente el literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Dentro del ámbito de las referidas competencias a continuación damos respuesta a sus preguntas. 2.1 Pregunta 1.1 "Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para que sea admitida a trámite una solicitud divisional de una solicitud de patente en trámite?" 2.1.1 Respuesta Los requisitos para la solicitud de división de una patente en trámite están previstos en el artículo 36 de la Decisión 486 de 2000 y en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en efecto, el artículo 36 de la Decisión Andina establece: "El solicitante podrá, en cualquier momento del trámite, dividir su solicitud en

dos o más fraccionarias, pero ninguna de éstas podrá implicar una ampliación de la protección que corresponda a la divulgación contenida en la solicitud inicial. En caso de haberse invocado prioridades múltiples o parciales, el solicitante o la oficina nacional competente, indicará la fecha o fechas de prioridad que corresponda a las materias que deberán quedar cubiertas por cada una de las solicitudes fraccionarias. A efectos de la división de una solicitud, el solicitante consignará los documentos que fuesen necesarios para formar las solicitudes fraccionarias correspondientes." (1) Por su parte el numeral 1.2.2.3 del Capítulo primero del Título décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio establece: "Quien desee presentar una petición para tramitar una conversión, división o fusión de una solicitud deberá diligenciar y radicar el Formulario de Conversión, División y Fusión de Solicitudes, Formato PI02-F05, que corresponde al Anexo 6.14 de esta Circular. La tasa para la conversión, fusión o división de una solicitud se causará independientemente de la razón que motive la iniciativa del solicitante. Para los efectos del presente Título y, en concordancia con el artículo 35 de la Decisión 486, por conversión de la solicitud debe entenderse el cambio de modalidad de protección de patente de invención a modelo de utilidad o viceversa y de modelo de utilidad a diseño industrial. Para los efectos del presente Título y en concordancia con el artículo 36 de la Decisión 486, por división de la solicitud debe entenderse el fraccionamiento de la solicitud inicial en dos o más solicitudes fraccionarias. (...)" (2)

2.2 Pregunta 1.2 "Cuál es el sustento legal para exigir tales requisitos." 2.2.1 Respuesta El numeral 61 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 establece: "FUNCIONES GENERALES. (...) La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (...)

61. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial, administración de datos personales y en las demás áreas propias de sus funciones, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal interpretación." Dicha función es ejercida por esta Superintendencia de Industria y Comercio, en materia de trámites de propiedad industrial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 276 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, el cual consagra el principio de complemento necesario, el cual ha sido definido en los siguientes términos por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: "El principio de complemento indispensable de la normativa comunitaria consagra lo que algunos tratadistas denominan "norma de clausura", según la cual se deja a la legislación de los Países Miembros la solución legislativa de situaciones no contempladas en la ley comunitaria, ya que es posible que aquella no prevea todos los casos susceptibles de regulación jurídica.

Este principio, en materia de Propiedad Industrial, se encuentra plasmado en el artículo 276 de la Decisión 486, que dispone: "Los asuntos sobre Propiedad Industrial no comprendidos en la presente Decisión, serán regulados por las normas internas de los Países Miembros". Por lo tanto, este principio implica que los Países Miembros tienen la facultad

para fortalecer o complementar, por medio de normas internas o de Acuerdos Internacionales, la normativa del ordenamiento comunitario andino (...)" (3) Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Mariana Naranjo

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos Notas de referencia: (1) Artículo 36 Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. (2) Numeral 1.2.2.3 del Capítulo primero del Título décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. (3) Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 129-IP-2012

Consultar sobre este documento ...