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SIC - Concepto-13215984

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13215984
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-215984- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta Manifiesta en su escrito lo siguiente: "(...) Debido a las innumerables quejas relacionadas con los repuestos para equipos celulares, me permito elevar ante ustedes la siguiente consulta: Si los repuestos para equipos celulares tienen o no garantía, especialmente los display, toda vez que los proveedores no se hacen responsables por las garantías relacionadas con partes de equipos, manifestando que carecen de ella\".

A continuación nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta oficina mediante un concepto no puede solucionar situaciones particulares.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: (i) Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en la Ley 1480 de 2011 y las demás que regulan los

temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. (ii) En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor, propiedad industrial y competencia desleal. 2.1. Garantía de Bienes y Servicios El artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 señala:

1. Calidad: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él;

5. Garantía: Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.

6. Idoneidad o eficiencia: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado.

La Ley 1480 de 2011 regula, entre otros aspectos, las materias relacionadas con la idoneidad, la calidad y las garantías de bienes y servicios, en general, y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores frente a las mismas. Siempre que se presenten fallas o daños relacionados con las condiciones de calidad e idoneidad, las cuales deben estar garantizadas, en relación con los bienes o servicios adquiridos, el consumidor afectado podrá solicitar directamente ante el proveedor o distribuidor o ante el productor del bien o servicio respectivo la efectividad de la garantía correspondiente, esto es, que se cumplan las condiciones de calidad e

idoneidad ofrecidas por el productor, distribuidor o expendedor, al proponer la prestación del servicio o la adquisición del bien. El artículo 11 de la precitada ley señala los aspectos incluidos en la garantía legal, entre ellos, el siguiente: Aspectos incluidos en la garantía legal. Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones: (…)

7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo. (…) En concordancia con lo anterior, el artículo 1.2.1.16 del capítulo primero, del título II de la Circular Única de esta Superintendencia, define electrodomésticos así: a) Electrodomésticos: Son aparatos que utilizan la energía eléctrica o para desarrollar tareas domésticas, actividades de esparcimiento, del cuidado del hogar y el cuidado personal, etc., tales como alisar la ropa en el caso de las planchas, las grecas para preparar un café, calentar o cocinar los alimentos, lavar o secar la ropa, lavar los

platos, aspirar el polvo, recibir señales de imagen y sonido y reproducirlas, hacer trabajos en computador y reproducirlos, etc. Los electrodomésticos utilizan diferentes componentes que pueden ser eléctricos, mecánicos, electrónicos, tecnológicos o algunos que combinan varios de los anteriores. Ejemplos de electrodomésticos son: Neveras, lavadoras, secadoras, lava-torres, lavaplatos, estufas, campanas extractoras, cocinetas, hornos (eléctricos, tostadores, microondas, etc.), aspiradoras, planchas para la ropa, cafeteras, teteras, grecas, ollas (arroceras, vaporeras, freidoras, multiusos, wook, foundue, etc.), exprimidores, licuadoras, batidoras, pica todos, tostadoras, sanducheras, abrelatas, cuchillos, televisores, reproductores de video (teatro en casa, blu ray, sistema receptores de A/V, VHS, DVD, etc.) video proyectores, computadores (de escritorio, portátiles, etc.), equipos multifuncionales, impresoras, consolas de juegos, cámaras digitales, cámaras filmadoras, equipos de sonido, minicomponentes, radios, grabadoras, reproductores MP3, MP4, IPOD, IPAD, memorias (USB, class, etc.), parlantes, teléfonos (inalámbricos, celulares, etc.) faxes, fotocopiadoras, radiadores eléctricos, calentadores, ventiladores, aires acondicionados, máquinas de coser, planchas, y secadores de cabello, masajeadores de pies, afeitadoras, depiladoras, etc. Así mismo en el literal d) del precitado artículo define servicios de postventa así:

Servicio de postventa: Servicio que asegura:  el mantenimiento preventivo y correctivo,  el cumplimiento de la garantía y  la reposición de repuestos, partes, piezas, componentes, accesorios e insumos para electrodomésticos.

Por su parte, el artículo 1.2.1.17 del capítulo primero, del título II de la Circular Única de esta Superintendencia respecto a la garantía de calidad e idoneidad y servicios postventa de los electrodomésticos señala lo siguiente: 1.2.1.17 Garantía de calidad, idoneidad y servicio postventa Independientemente de que se cumpla con las obligaciones señaladas en los numerales subsiguientes, los destinatarios de esta circular garantizarán al comprador que sus productos satisfacen las especificaciones anunciadas o las corrientes del mercado para electrodomésticos y gasodomésticos, mediante el otorgamiento de una garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa. Frente al consumidor, el cumplimiento de los términos de la garantía es obligación solidaria de todos los que hayan intervenido en la cadena de producción y distribución del electrodoméstico o gasodoméstico. El consumidor podrá hacer uso de la garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa directamente ante el expendedor o comercializador o en cualquiera de los canales establecidos y autorizados por el productor, importador o representante de productor, independientemente de las acciones que quien responda ante el consumidor tenga frente al responsable del daño. En concordancia con lo anterior, el inciso segundo del artículo 1.2.1.17.2 del capítulo primero, del título II de la Circular Única de esta Entidad señala lo siguiente:

Para los efectos previstos en este numeral, los productores, importadores, representante de productor y expendedores, deberán disponer directamente, o a través de centros de servicio autorizados o expendedores de repuestos, de un inventario representativo de los repuestos, partes y piezas de mayor rotación y garantizar el suministro oportuno de los restantes repuestos así como de unidades de reposición e insumos. En todo caso, los productores, importadores y representantes de productor deberán garantizar el suministro oportuno de los repuestos partes y piezas en todas las ciudades en que operen. En consecuencia, los equipos celulares son considerados electrodomésticos y los productores y comercializadores de los mismos, están en la obligación de contar con un inventario de los repuestos, partes, insumos, mano de obra capacitada y piezas de mayor rotación en todas las ciudades en que operen aún después de vencida la garantía legal, en cuyo caso el consumidor deberá asumir el costo de los mismos. En el evento en que el equipo celular se encuentre dentro de la garantía legal, el producto o comercializador deberá suministrar oportuna y gratuitamente los repuestos, partes, insumos, mano de obra capacitada y piezas de mayor rotación. 2.2. Garantía de repuestos, insumos y partes El artículo 1.2.9 del capítulo primero, del título II de la Circular Única de esta Superintendencia señala lo siguiente: 1.2.9 Término de la garantía mínima para productos no perecederos Por regla general, cuando el productor, distribuidor o expendedor de un producto no perecedero no informe al consumidor sobre el término de la garantía mínima, referida

a las condiciones de idoneidad y calidad del mismo y del servicio de postventa, que ampara el producto por todos los defectos no imputables al usuario y asegura la obligación de proporcionar la asistencia técnica necesaria para el mantenimiento, se presumirá que el término de dicha garantía es de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de entrega del producto al comprador original. No obstante, el productor, distribuidor o expendedor que alegue haber dado una garantía por un término inferior, al de los doce (12) meses acá establecidos, deberá probar que informó el término de la garantía correspondiente al consumidor y que éste lo aceptó de manera expresa. En consecuencia, los repuestos, partes e insumos de los equipos celulares tendrán una garantía de 12 meses contados a partir de la fecha de entrega del producto al comprador original, y en el evento en que el productor o comercializador hayan fijado un término inferior deberán probar que informó al consumidor y que éste lo aceptó de manera expresa

3. Conclusiones 3.1. Los productores y comercializadores de equipos celulares deben tener disponible un inventario de repuestos, insumos, partes y piezas de mayor rotación con el fin de cumplir con su obligación de la garantía legal de manera gratuita y oportuna.

La mencionada obligación deberá realizarse aún después de vencida la garantía legal, caso en el cual el consumidor deberá asumir el costo de los repuestos, insumos, partes, mano de obra capacitada y piezas de mayor rotación. 3.2. El término de garantía legal para productos no perecederos es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrega del producto, en el evento en que el

productor o comercializador señalen un término inferior, deberán demostrar que le informaron al consumidor sobre este aspecto y que éste acepto de manera expresa. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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