SIC - Concepto-13217940
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13217940
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-217940- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la Consulta En su escrito, en relación con el derecho de retracto, consulta si "el derecho de retracto aplica para compras financiadas con tarjetas de crédito" o si "solo aplica en financiaciones directas por parte del productor o proveedor". Precisa que su consulta no hace referencia a tiempos compartidos ni a ventas que emplean métodos no tradicionales o a distancia.
A continuación, encontrará explicación acerca del derecho de retracto y las atribuciones de esta Entidad.
1. Derecho de retracto Sobre el derecho de retracto en las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 ha establecido: "ARTÍCULO 47. RETRACTO. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el
evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado. El retracto, en opinión de esta Oficina, consiste en la facultad de arrepentimiento del consumidor, sin consideración a asuntos relacionados con las garantías, sino con la libertad de eliminar la motivación de compra. Es una protección que se da para algunos tipos de compras, por ser tan particulares y donde el consumidor, por regla general, no tiene contacto directo con el producto o con el proveedor del mismo. La facultad de retractación se entiende pactada en los contratos que utilizan medios no tradicionales y en los contratos a distancia, así como en las ventas de tiempo compartido y en los contratos en los cuales existe financiación por parte del productor y/o proveedor, con la condición que los bienes por su naturaleza no deban consumirse o contratos de prestación de servicios que no hayan comenzado a ejecutarse antes de 5 días, evento en el cual se procederá a la resolución del contrato y a la devolución del dinero pagado por el consumidor. En respuesta a su inquietud, es importante que tenga en cuenta que el derecho al retracto por parte del consumidor, procede cuando la financiación la efectúa quien realiza la venta, por tanto, cuando el pago se realiza mediante tarjeta de crédito, la financiación proviene de un tercero, por tanto, el retracto no sería viable. Ahora bien, puede ocurrir que la quien vende tenga a disposición de los consumidores tarjetas de crédito mediante las cuales realiza una financiación directa. En esto casos, en opinión de esta Oficina, procedería el retracto. Por último, las situaciones particulares estarán supeditadas al cada concreto, el cual
deberá ser considerado de manera específica, a efectos de establecer si aplica el retracto acorde con las circunstancias de tiempo, modo y lugar que hacen parte de la negociación, lo cual será de examen de la autoridad que conozca del asunto. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,