SIC - Concepto-13225984
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13225984
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-225984- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito consulta en relación con las definiciones de “GRAN ALMACÉN” que trae la Circular Externa 005 del 23 de febrero de 2011, sí esta dejaría sin efecto la segunda parte del numeral “2.3.1.1 Definiciones”, del Título II de la Circular Única de la Entidad.
2. Gran almacén La Circular Única de la Entidad, en el numeral 2.11 del Título II establece el procedimiento que deben tener todos los almacenes de cadena respecto de la atención de peticiones, quejas y reclamos. A continuación, trae la definición que hace dentro de la citada circular sobre “gran almacén”: “2.11.1 Definición de gran almacén: “Todo establecimiento de comercio que venda bienes de consumo masivo al detal y cuyos ingresos brutos bimestrales sean iguales o mayores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tales como almacenes de cadena, almacenes por departamentos, supermercados e hipermercados.” Lo anterior nos indica que se deben cumplir dos requisitos para ser considerado
“gran almacén”, acorde con la instrucción de la Superintendencia. Por un lado, debe ser un establecimiento de comercio que venda bienes de consumo masivo al por menor y, por otro, que sus ingresos sean iguales o superiores a tres mil salarios mínimos en un periodo de dos meses. Quienes cumplan estos requisitos, serán considerados “gran almacén”. De cualquier forma, debe tenerse en cuenta que cada establecimiento debe examinar si cumple con los requisitos citados. En consecuencia, para la verificación de tales requisitos usted podrá solicitar los documentos que acrediten que el establecimiento “venda bienes de consumo masivo al detal” y que demuestren que tenga “ingresos brutos bimestrales sean iguales o mayores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Ahora bien, lo que efectuó la Circular 005 de 2011, fue un cambio en la definición, pues anteriormente, la Circular Externa No. 10 de 2001 (Circular Única) expedida por esta Superintendencia, definía “Gran Almacén”, de la siguiente forma: “Sociedad, establecimiento, almacén de cadena, almacén distribuido por departamentos, supermercado, hipermercado y punto de mercadeo de productos de las Cajas de Compensación Familiar, o conjunto de ellos cuando conformen un mismo partícipe, una de cuyas actividades principales implique ofrecer al público para que sean adquiridos, bienes por medida, sea al por mayor o al detal, cuyos ingresos brutos bimestrales sean mayores o iguales a tres mil (3.000) salarios mínimos mensuales legales. Ahora bien, lo único que realizó la citada Circular 005 fue cambiar la definición, sin embargo, el texto que continúa lo que hace es establecer la
metodología para su definición y ello no fue modificado ni derogado por esta circular, en consecuencia, el siguiente texto está vigente: “Para determinar los ingresos brutos se tendrán en cuenta todos los ingresos de los establecimientos de un mismo gran almacén y los bimestres se contarán como se señala para la presentación del impuesto de industria y comercio. La entidad que en un bimestre adquiera la condición de gran almacén, la conservará durante seis (6) bimestres más, contados a partir del último en que sus ventas así lo hubieran determinado.” De todas maneras, se precisa que tal condición no es de verificación previa por parte de la Entidad. De otra parte, ni la ley ni la Entidad han establecido la definición acerca de qué son “bienes de consumo masivo”, por lo tanto, acudimos al sentido natural de las palabras. Al respecto de “masivo”, la Real Academia trae varias acepciones, entre ellas: “1. adj. Que se aplica en gran cantidad. 2. adj. Perteneciente o relativo a las masas humanas, o hecho por ellas.”. Así que, siguiendo un hilo lógico, los bienes de consumo masivo serán aquellos que se ofrecen de manera continua y cuantiosa a la población, que es lo que ocurre en los grandes almacenes. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,