SIC - Concepto-13226704
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13226704
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-226704- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito formula varios interrogantes relacionados con la información mínima que debe suministrarse a los consumidores y las diferentes opciones que pueden emplearse para cumplir con la ley, entre ellas, la de entregarla en medio magnéticos (CD’s, USB’s), y si existe algún producto respecto del cual no se pueda entregar la información por estos medios.
A continuación encontrará información sobre las atribuciones de la Entidad en materia de la información que debe suministrarse a los consumidores y sus formas.
2. Información En relación con la información que debe suministrarse a los consumidores respecto de un bien o servicio, el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 dispone: “Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la
inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano. “Parágrafo. Salvo aquellas transacciones y productos que estén sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias dispuestas por una norma legal o de regulación técnica metrológica, respecto de la suficiencia o cantidad, se consideran admisibles las mermas en relación con el peso o volumen informado en productos que por su naturaleza puedan sufrir dichas variaciones. “Cuando en los contratos de seguros la compañía aseguradora modifique el valor asegurado contractualmente, de manera unilateral, tendrá que notificar al asegurado y proceder al reajuste de la prima, dentro de los treinta (30) días siguientes.” La norma genera la obligación de entregar información a los consumidores en todos los casos. Dicha información debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, esto encaminado a que los consumidores dispongan de todos los instrumentos necesarios que le hagan posible la decisión de compra contando con una ilustración mínima. Respecto del contenido de la información, el artículo 24 de la norma en cita establece: \"Artículo 24. Contenido de la información. La información mínima comprenderá: “1. Sin perjuicio de las reglamentaciones especiales, como mínimo el productor debe suministrar la siguiente información: “1.1. Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio; “1.2. Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; Las unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acostumbradas de medida de
conformidad con lo dispuesto en esta ley; “1.3. La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose de productos perecederos, se indicará claramente y sin alteración de ninguna índole, la fecha de su expiración en sus etiquetas, envases o empaques, en forma acorde con su tamaño y presentación. El Gobierno reglamentará la materia. “1.4. Las especificaciones del bien o servicio. Cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deberán contenerse en la información mínima. “2. Información que debe suministrar el proveedor: “2.1. La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario; “2.2. El precio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta ley. “En el caso de los subnumerales 1.1., 1.2. y 1.3. de este artículo, el proveedor está obligado a verificar la existencia de los mismos al momento de poner en circulación los productos en el mercado. “Parágrafo. El productor o el proveedor solo podrá exonerarse de responsabilidad, cuando demuestre fuerza mayor, caso fortuito o que la información fue adulterada o suplantada sin que se hubiera podido evitar la adulteración o suplantación.” La citada norma establece obligaciones tanto para el productor como para el proveedor del producto (bien o servicio). Para el productor se generan las obligaciones de indicar las instrucciones que hacen posible la utilización y conservación del bien, así como, en el evento de que aplique, la cantidad, el peso o el volumen. Lo mismo ocurre con la fecha de vencimiento, en caso de ser
procedente. Otra de las obligaciones que se indican es la de suministrar las especificaciones del bien o servicio, palabra que viene del verbo especificar que, acorde con la real academia de la lengua española se refiere a “explicar, declarar con individualidad algo”, es decir, aplicando el concepto al producto en el mercado, ser referiría a las características generales del producto, las cuáles sirven para distinguirlo de otro. Si bien no se establece la obligación de suministrar la dirección donde puede dirigirse el consumidor para efectuar eventuales reclamos, este puede acudir al lugar donde efectúo la compra. Al respecto, el literal b, numeral 5 del artículo 58 establece que “[e]l consumidor también podrá remitir la reclamación mediante correo con constancia de envío a la dirección del establecimiento de comercio donde adquirió el producto y/o a la dirección del productor del bien o servicio”. Resumiendo, toda información que se suministre al consumidor debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, acorde con los parámetros señalados.
3. Formas de entregar la información mínima La información mínima, la cual puede ser entregada a través de manuales de instrucciones, hace parte de la información que se suministra al consumidor y su importancia radica en que los fabricantes cumplen con sus obligaciones de ley, además, pueden suministrar instrucciones y recomendaciones para la correcta utilización del bien y para su adecuado funcionamiento.
También puede darse información de carácter general sobre qué hacer en caso de posibles fallas, lugares dónde acudir, acciones que se deben realizar y otras que
se deben evitar, mecanismos de seguridad y características de desempeño que permiten una correcta utilización del producto. Es necesario aclarar que lo anterior en manera alguna significa que sea obligatorio en todos los casos, salvo que exista norma expresa, informar al consumidor acerca de los usos o forma de empleo de los productos o servicios que se ofrecen, pues no todos los bienes lo requieren. No obstante, siempre que, en virtud de la naturaleza del bien, resulte necesario suministrar dicha información bien sea por motivos de seguridad en caso de que el uso incorrecto acarree riesgos para la salud, la vida o la integridad de las personas o bien por no resultar obvia para el consumidor corriente la forma en que éste se debe utilizar, aquella deberá, en todo caso, suministrarse al consumidor. Lo anterior siempre en consideración a que la información debe cumplir con el requisito de suficiencia y, no inducción a error previsto en la Ley 1480 de 2011. Ahora bien, la información relacionada con el origen, las instrucciones de uso, los contenidos, los ingredientes, las precauciones de uso del producto, la asistencia técnica y, en general, toda información que los productores, proveedores o expendedores suministren a los consumidores en relación con sus productos, puede suministrarse a través de cualquier medio, incluyendo medios magnéticos, como lo son los discos compactos, y deberá ceñirse a lo dispuesto por la Ley 1480 de 2011, so pena que se le impongan las sanciones pertinentes, previa investigación. Igualmente, en lo concerniente con las instrucciones de uso, no debemos olvidar que estas tienen una intención comunicativa relativa precisamente con el “uso”,
que buscan inducir en el destinatario un comportamiento determinado a través de una serie de acciones relacionadas con el funcionamiento del producto a fin que se consiga una interacción óptima entre este y el consumidor, algo que en los productos simples de uso cotidiano y habitual no sería necesario. Aquí podríamos mencionar a modo de ejemplo el vestuario, los cubiertos que se usa para comer o productos de ornato personal. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que cuando estos productos además de su uso cotidiano requieran explicaciones adicionales, estas necesariamente deberán ser suministradas al consumidor. En claro lo anterior, debemos considerar que la ley no ha establecido una forma única para entregar la información mínima de productos, puesto que la efectividad de un mensaje no está referido en forma única a lo que se entregue por escrito, ya que las medios magnéticos tienen la vocación para comunicar mensajes, que en muchas ocasiones puede llegar a ser más efectivo que el escrito. En cuanto a las especificaciones, el transcrito artículo 24 establece que será obligatorio cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, esto es, cuando se exista un reglamento técnico o cuando se hayan impartido instrucciones sobre un producto determinado. Sin embargo, cada caso debe ser considerado de manera particular y así establecer el cumplimiento o no de las normas sobre información mínima contenidas en la ley. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,