SIC - Concepto-13228268
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13228268
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-228268- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta El peticionario formula la siguiente consulta: “(…) Actualmente comercializamos productos en Colombia y queremos cumplir con los requisitos y regulaciones de este país. (…) Algunos inflables que comercializamos son piscinas inflables, trampolines acuáticos inflables, bananas inflables, artículos publicitarios inflables. Dado la naturaleza de estos artículos, se pueden pinchar fácilmente y pueden sufrir daños si no les da un uso correcto. Nuestra empresa (…) únicamente ofrece garantía contra defectos de fabricación y es por 3 meses (…) me gustaría saber si cumplimos con las leyes de Colombia (…)”
2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. • Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor,
en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. • Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, como la que usted expone en su comunicación. Sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos brindarle información sobre la regulación aplicable a las esferas acuáticas y las garantías. 2.1 La regulación especial para las esferas acuáticas Mediante la Resolución número 47629 del 3 de agosto de 2012, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 48516 del 8 de agosto de 2012, se ordenó la suspensión temporal de la producción y comercialización de los “balones inflables para caminar” o “esferas acuáticas”: “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR de manera preventiva, mientras se surte la investigación correspondiente, que se suspenda inmediatamente la producción y comercialización del producto denominado “Esferas Acuáticas”, “Esferas Acuáticas Inflables”, “Burbujas Acuáticas”, “Esfera para Agua”, “Acuesferas”, “Burbujas Humanas”, “Balón para caminar”, “Water Ball”, “Pelota inflable para caminar”, “Balón inflable para caminar” o cualquier otro en el se identifiquen iguales características o especificaciones no obstante
su denominación, por el término de sesenta (60) días contabilizado a partir de la publicación de la presente resolución, mandato de carácter general que deberá cumplirse por todo aquél que de alguna manera ponga el producto en el mercado Colombiano, llámese importado, fabricante, distribuidor, comerciante o que de alguna forma venda o preste servicios de uso y alquiler, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. (…)” 1 Así mismo se debe tener en cuenta que el día 1 de noviembre de 2012 se expidió la Resolución número 67541 de 2012 a través de la cual se levantó la medida preventiva de la Resolución número 47629 de 2012, se prohibió de manera definitiva la comercialización en ciertas condiciones de las “esferas acuáticas” y se permitió su comercialización en ciertas condiciones. Dicha Resolución resolvió: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: LEVANTAR la medida preventiva decretada mediante resolución No. 47629 del 3 de agosto de 2012.
ARTÍCULO SEGUNDO: PROHIBIR como medida definitiva la comercialización directa al usuario final y que tenga como único objeto el uso personal del producto denominado “Esferas Acuáticas” (…), mandato de carácter general que deberá cumplirse por todo aquél que ponga el producto en el mercado colombiano (…).
ARTÍCULO TERCERO: PROHIBIR como medida definitiva la prestación del servicio de uso y alquiler del producto denominado “Esferas Acuáticas” (…) por parte de operadores y/o prestadores del servicio que NO cumplan con el registro previo, programas, manuales, procedimientos y todos los demás
requisitos previstos en la ley 1225 de 2008 y la resolución No. 0958 de 2010, mandato de carácter general que deberá cumplirse por todo aquél que ponga el producto en el mercado colombiano (…).
ARTÍCULO CUARTO: PERMITIR como medida definitiva la prestación del servicio de uso y alquiler del producto denominado “Esferas Acuáticas” (…) siempre y cuando la actividad recreativa sea controlada directamente por el operador y/o prestador del servicio quien deberá cumplir con el registro previo, programas, manuales, procedimientos y todos los demás requisitos previstos en la ley 1225 de 2008 y la resolución No. 0958 de 2010, mandato 1 Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución número 47629 del 3 de agosto de 2012, radicación 12-113242 general que resulta vinculante para todo aquél que ponga el producto en el mercado Colombiano (…).
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR al público en general que de conformidad con los artículos 8 y 9 de la ley 1225 de 2008 y el artículo 31 de la resolución 0958 de 2010, la inspección, vigilancia y control respecto de las condiciones de operación y mantenimiento del producto denominado “Esferas Acuáticas” (…) se ejerce por los alcaldes distritales y municipales a través de la Secretaría de Gobierno o de la dependencia que designen, autoridad que también conoce y resuelve sobre las presuntas infracciones a esa normatividad.
ARTÍCULO SEXTO: INSTAR a los consumidores para que se abstengan de utilizar personalmente el producto denominado “Esferas Acuáticas” (…) debido a sus riesgos potenciales contra la vida y la seguridad. (…)”2
Dicha resolución entró a regir el día 2 de noviembre de 2012 fecha en que fue publicada en el Diario Oficial número 48.602. Por lo cual, a partir de dicha fecha se permite la prestación del servicio de uso y alquiler de las “esferas acuáticas” bajo la condición de que dicho servicio sea controlado directamente por el prestador del servicio, el cual deberá cumplir con los requisitos previstos en la Ley 1225 de 2008 y la Resolución número 0958 de 2010. Sin embargo, se encuentra prohibida de manera definitiva la comercialización directa al usuario final de las “esferas acuáticas” cuando sea para el uso personal. Así mismo, se prohibió de manera definitiva la prestación del servicio de uso y alquiler de las “esferas acuáticas” por parte de prestadores del servicio que no cumplan con los requisitos previstos en la Ley 1225 de 2008 y la Resolución número 0958 de 2010. 2.2 Las garantías. La Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor – constituye el marco general de las disposiciones aplicables a las relaciones de consumo, las cuales se presentan 2 Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución número 67541 del 1 de noviembre de 2012, radicación 12-113242 en relación con quienes adquieren un producto o servicio para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o empresarial que no esté ligada intrínsecamente con su actividad económica. 3 Dentro las obligaciones contempladas por el ordenamiento jurídico, a cargo de los productores y proveedores, y a favor de los consumidores, se encuentran las garantías. La garantía se define en el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 de la siguiente
manera: “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas (…).”4 De acuerdo con lo anterior, los elementos principales de la garantía son los siguientes: • Una obligación por un determinado periodo de tiempo. • A cargo del productor y proveedor de un producto, quienes responden solidariamente ante los consumidores. • Tiene por objeto el garantizar el buen estado del producto y que el mismo cumpla con las condiciones ofrecidas y las exigidas por la ley en relación con la idoneidad 5, calidad 6 y seguridad 7. En Colombia existen 3 clases de garantías, la garantía legal, la garantía suplementaria y la garantía ofrecida por el productor o proveedor a falta de disposición de obligatorio cumplimiento. La garantía legal es definida de la siguiente manera por el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011: 3 Numeral 3, Artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 4 Numeral 5, Artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 5 Por idoneidad se entiende la aptitud de un producto para satisfacer las necesidades para las que producido o comercializado. Numeral 6 Artículo 5 Ley 1480 de 2011 6 La calidad hace referencia a la condición en que un producto cumple con las características que se le atribuyen y que le son inherentes. Numeral 1 Artículo 5 Ley 1480 de 2011 7 La seguridad es la condición del producto que, en situaciones normales de uso, no genera riesgos irrazonables para la salud e integridad de los consumidores. Se entiende que es inseguro un producto que no
cumple con los requisitos de seguridad establecidos en los reglamentos técnicos o medidas sanitarias. Numeral 14 Artículo 5 Ley 1480 de 2011 “Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos (…).” 8 Por su parte, la garantía suplementaria corresponde a las ampliaciones o mejoras que los productores o proveedores realicen a la garantía legal, ya sea de forma gratuita u onerosa. 9 La garantía legal incluye las siguientes obligaciones: “1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.
2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.
3. En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado.
4. Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos.
5. Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los
productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia técnica podrá tener un costo adicional al precio.
6. La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna.
7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, 8 Artículo 7 de la Ley 1480 de 2011 9 Artículo 13 de la Ley 1480 de 2011 será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo.
8. Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles que deban ser cambiados por efectividad de garantía, podrán ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados.
9. En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos de este numeral, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso.” 10
De acuerdo con lo anterior, ante una falla, daño o inconformidad de un bien con la
calidad, idoneidad y seguridad inherentes a un producto o las atribuidas al producto en la información suministrada al consumidor, y mientras esté vigente la garantía, los consumidores pueden hacerla efectiva ante el proveedor o el productor del bien. Por estar comprendidos dentro la garantía, durante la vigencia de la misma, el proveedor o expendedor no puede cobrar al consumidor por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución al consumidor. 2.3 Término de la garantía legal El artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 determina que el término de la garantía legal será aquel que fije la ley o la autoridad competente, por lo cual, cuando la ley o la Superintendencia de Industria y Comercio fijen el plazo de la garantía para un determinado producto, el mismo es de obligatorio cumplimiento. Sin embargo, existe la posibilidad para el proveedor o productor de ampliar dicho término. 10 Artículo 14 Ley 1480 de 2011 Todo bien nuevo debe contar con la garantía legal, la cual, si una norma no ha dispuesto otra cosa, será por el término indicado por el proveedor o productor, y si no se indica, será: • Si es un bien nuevo no perecedero y no se indica el término, será de un año. • Si es un bien perecedero, y no se indica el término, será el mismo término de vencimiento o caducidad del producto. • Si es un bien inmueble el término de la garantía será de 1 año para los acabados y de 10 años para la estabilidad de la obra.
Por otra parte se debe tener en cuenta que el término de la garantía se entiende suspendido durante el tiempo que el proveedor o productor tengan un su poder el bien: “El término de la garantía se suspenderá mientras el consumidor esté privado del uso del producto con ocasión de la efectividad de la garantía. Si se produce el cambio total del producto por otro, el término de garantía empezará a correr nuevamente en su totalidad desde el momento de reposición. Si se cambia una o varias piezas o partes del bien, estas tendrán garantía propia.” 11 Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos Aprobó: William Burgos 11 Artículo 9 Ley 1480 de 2011.