SIC - Concepto-13230107
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13230107
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-230107- -00004-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Nos referimos a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, la cual fue recibida por esta Oficina el día 27 de septiembre de 2013, en la cual formula las siguientes preguntas en relación con el Decreto 2092 de 2011: “1. Solicitud de información sobre procedimientos de control y sus resultados, realizados a empresas que incumplen las normas, decretos o leyes, que atentan contra la actividad transportadora. (Año 2013).” 2. “Disponibilidad suya para acompañarnos a una reunión (…) donde se dejarían claras las disposiciones de ley, los beneficios de cumplirlas, como también las sanciones por no hacerlo.” Al respecto nos permitimos informarle que de acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor y protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir de asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, competencia desleal e infracción de derechos de propiedad industrial. De conformidad con lo señalado, la situación planteada en su comunicación no
tiene relación directa con las normas por cuyo cumplimiento le corresponde velar a esta Entidad. La materia objeto de consulta corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, ya que, según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 1016 de 2000 modificado por el artículo 24 del Decreto 2741 de 2001, dentro de las funciones de la Superintendencia Delegada de Puertos se encuentran: “Son funciones de la Superintendencia Delegada de Puertos las siguientes: (…)
4. Coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de los planes, programas y órdenes inherentes a la labor de inspección, vigilancia y control, y a la aplicación y cumplimiento de las normas para la prestación del servicio y gestión de infraestructura portuaria, marítima, fluvial. (…)
6. Dirigir y coordinar la actividad de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que regulen los modos de transporte e infraestructura marítima y fluvial y de la infraestructura portuaria. (…)
14. Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra los sujetos vigilados, con el fin de establecer las responsabilidades del caso u ordenar medidas que resulten pertinentes. (…)
16. Sancionar y aplicar las sanciones a que diere lugar en desarrollo de la labor de inspección, control y vigilancia en materia de tránsito fluvial y transporte marítimo y fluvial, de acuerdo con la legislación vigente y la reglamentación que para tal efecto se expida. (…)” De acuerdo con lo cual consideramos que debe acudir a dicha Superintendencia,
la cual se encuentra ubicada en la Calle 63 número 9A – 45 Pisos 2 y 3 de la
ciudad de Bogotá o remitir un correo electrónico a la siguiente dirección: atencionciudadano@supertransporte.gov.co Por otra parte, y teniendo en cuenta la solicitud de información de su pregunta número uno, le reiteramos que esta Entidad no está llamada a vigilar el cumplimiento de la normativa del sector de transporte, sin embargo, y teniendo en consideración que lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 esta Superintendencia tiene entre sus funciones “(…) conocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas (…)”, remitimos su pregunta al Grupo de Protección de la Competencia, el cual el día 25 de octubre del año en curso nos informó: “(…) teniendo en cuenta que esta Delegatura adelanta actuaciones administrativas cuando advierte infracciones al régimen de protección de la competencia en todos los mercados nacionales se informa que, en lo corrido del año 2013, esta Dependencia no ha abierto ninguna investigación formal en el sector del transporte ni en el mercado de generadoras de carga en particular. (…)” Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos