SIC - Concepto-13231423
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13231423
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-231423- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta La peticionaria formula las siguientes preguntas: 1. “¿La prestación de servicios públicos en Colombia específicamente el agua en el cual existe un mecanismo industrial cuenta con la posibilidad de patentar su desarrollo e investigación en dicha prestación de servicios viendo que de esta manera podría beneficiar a la sociedad ahorrando agua?” 2. “Con base en la anterior consulta ¿teniendo en cuenta los Tratados de Libre comercio esta prestación de servicios contaría con alguna garantía o respaldo por parte del Estado en dicha patente? (…) Respecto al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos notados que en sus respectivas sentencias C-750/08 y C-751/08 el pronunciamiento referente a la patente de servicios no se encuentra (…)”
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Patentes.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido, y según lo dispone el
artículo 20 del referido decreto, a la Dirección de Nuevas Creaciones de esta Superintendencia le corresponden, entre otras las siguientes funciones: “1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.
2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.
(…)
4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio. (…)” De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: • Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo
(depósitos). • Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Adicionalmente el literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es
posible resolver a través de conceptos situaciones particulares como la que usted plantea en su consulta, ni pronunciarnos sobre la patentabilidad de un invento, dado que un pronunciamiento de ese tipo solamente puede darse dentro del trámite de solicitud de patente ante la Delegatura de Propiedad Industrial de esta Superintendencia. Sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación damos respuesta de manera general a sus preguntas. 2.1 Segunda pregunta. Las patentes y el Tratado de Libre Comercio Colombia – Estados Unidos En el texto final del Tratado de Libre Comercio ColombiaEstados Unidos, se encuentra en el Capítulo 1 las disposiciones generales de aplicación del mismo y en el Capítulo 16 las especiales sobre aplicación del tratado en materia de derechos de propiedad intelectual. Transcribimos los apartes pertinentes a la consulta: Capítulo 1-Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales. Sección A: Disposiciones Iniciales. \"Artículo 1.2: Relación con otros Acuerdos Internacionales. Las partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte.\" Capítulo 16-Derechos de Propiedad Intelectual. Artículo 16.1: Disposiciones Generales \"(...) 6. En adición al Artículo 1.2 (Relación con otros Acuerdos Internacionales), las Partes afirman sus derechos y obligaciones existentes bajo el Acuerdo de los ADPIC y los acuerdos de propiedad intelectual concluidos o administrados bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI) de los cuales son parte.” Protección y Observancia más amplias.
7. Una Parte podrá, pero no estará obligada a, implementar en su legislación protección y observancia más amplias que las requeridas bajo este Capítulo con respecto a los derechos de propiedad intelectual, siempre que dicha protección y observancia no contravenga las disposiciones de este Capítulo.
Trato Nacional.
8. Con respecto a todas las categorías de propiedad intelectual cubiertas por este Capítulo, cada Parte deberá otorgar a los nacionales [Para propósitos de los Artículos 16.1.8, 16.1.9, 16.3.1 y 16.6.4 un nacional de una Parte también significará, respecto al derecho relevante, una entidad ubicada en dicha Parte que cumpla con los criterios de elegibilidad para la protección establecida en los acuerdos listados en los Artículos 16.1.2 al 16.1.4 y el Acuerdo de los ADPIC] de otras Partes un trato no menos favorable que el otorgado a sus propios nacionales con respecto a la protección [Para propósitos de este párrafo, \"protección\" incluirá aspectos que afecten la disponibilidad, adquisición, alcance, mantenimiento y observancia de los derechos de propiedad intelectual, así como otros aspectos que afecten el uso de los derechos de propiedad intelectual específicamente cubiertos por este Capítulo. Además para propósitos de este párrafo \"protección\" incluirá también la prohibición de evadir las medidas tecnológicas efectivas, establecidas en el Artículo 16.7.4 y los derechos y obligaciones relacionadas con la información sobre gestión de derechos, establecida en el Artículo 16.7.5] y goce de dichos derechos de propiedad
intelectual y cualquier otro beneficio derivado de dichos derechos.
9. Una parte podrá no aplicar el párrafo 8 en relación con sus procedimientos judiciales y administrativos, incluyendo el requerir que un nacional de la otra Parte designe un domicilio legal o el nombramiento de un agente dentro de su territorio, siempre que dicha no aplicación sea necesaria para asegurar la observancia de leyes y reglamentos que no sean incompatibles con este Capítulo y cuando no se realice de manera que constituya una restricción encubierta al comercio.
10. El párrafo 8 no se aplica a los procedimientos estipulados en los convenios multilaterales de los cuales las Partes son parte, concluidos bajo los auspicios de la OMPI, respecto a la adquisición o mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual.
11. Salvo que disponga algo distinto, incluyendo el Artículo 16.7.2, este Capítulo genera obligaciones respecto de toda materia existente a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, que esté protegida en dicha fecha en el territorio de la Parte en donde se reclama esa protección, o que cumpla en ese entonces o después, con los criterios de protección bajo los términos de este Capítulo.
12. Salvo que se disponga algo distinto en este Capítulo, incluyendo el Artículo 16.7.2, no se requerirá que una Parte restaure la protección a una materia que a la entrada en vigor de este Acuerdo hubiera entrado en el dominio público en la Parte en donde se reclama la protección.
13. Este Capítulo no genera obligaciones relativas a actos que ocurrieron antes de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.\". (Subrayas nuestras)
Específicamente en materia de requisitos de patentabilidad se estableció: \"Artículo 16.9: Patentes
1. Cada Parte permitirá la obtención de patentes para cualquier invención, sea de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sea nueva, entrañe una actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial. Para efectos de este Artículo, una Parte podrá considerar las expresiones \"actividad inventiva\" y \"susceptible de aplicación industrial\" como sinónimos de las expresiones \"no evidentes\" y \"útiles\", respectivamente. (...)\".
Como puede observarse, en el Tratado se mantienen los mismos criterios de patentabilidad (novedad, nivel inventivo y aplicación industrial) que se aplicaban con antelación en Colombia, señalados en el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta los principios consignados en dicho Tratado encontramos que el mismo conserva los criterios de patentabilidad usados en Colombia y mantiene la protección que se brinda a estas. Finalmente se debe tener en consideración lo dispuesto en el literal a del numeral 6 del artículo 16.9 sobre el periodo de las patentes: “Con respecto a cualquier producto farmacéutico que esté cubierto por una patente, cada Parte deberá hacer disponible una restauración del plazo de la patente o los derechos de patente para compensar al titular de la patente por cualquier reducción irrazonable del plazo efectivo de la patente como resultado del proceso de aprobación de comercialización, relacionado con la primera comercialización del producto en dicha Parte. Cualquier restauración deberá conferir todos los derechos exclusivos de una parte
sujetos a las mismas limitaciones y excepciones aplicables a la patente original.” 2.2 Primera pregunta. En Colombia es posible el registro de patentes, tanto de producto como de procedimiento, en atención a su pregunta, le informamos que no se ha excluido un determinado sector de la posibilidad de solicitar patentes, por lo cual sería viable una patente relacionada con los procedimientos para el tratamiento del agua, sin embargo, se deben cumplir los requisitos que se analizan a continuación. Se deben tener en consideración los conceptos de patentes y de invención, en relación con los cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha manifestado: “Si bien el legislador andino no ha dado una definición de patente, sin embargo, con apoyo en criterios doctrinales en la materia se puede afirmar que la invención es una regla para el obrar humano que contiene la solución a un problema técnico hasta entonces no resuelto o resuelto de manera insatisfactoria, por lo que, la invención presupone un problema específico que es resuelto por la técnica. El Tribunal, por su parte, ha manifestado que “el concepto de ‘invención’ a efectos de ser objeto de una concesión de patentes, comprende todos aquellos nuevos productos o procedimientos que, como consecuencia de la actividad creativa del hombre, impliquen un avance tecnológico —y por tanto no se deriven de manera evidente del ‘estado de la técnica’—, y además sean susceptibles de ser producidos o utilizados en cualquier tipo de industria”. (Proceso 21-IP-2000, publicado en la G.O.A.C. N° 631, de 10 de enero de 2001, caso: “DERIVADOS DE BILIS HUMANA”); “lo mismo que se
simplifica en la conceptualización recogida por el artículo 1 de la Decisión 344, la que la define como aquellos productos o procedimientos en todos los campos de la tecnología, que posean novedad, nivel inventivo, y sean susceptibles de aplicación industrial.” (Proceso 07-IP-2005. Publicado en la G.O.A.C. N° 1203, de 31 de mayo de 2005 patente: Protector Dermatológico Gel para Quemaduras).” 1 Por su parte, el artículo 15 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina establece qué no se considerará una invención: “No se consideran invenciones: a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; 1 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 20-IP-2012 b) el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por derechos de autor; d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y f) las formas de presentar información.” 2 Los requisitos que debe cumplir una invención, sea de producto o de procedimiento están previstos en el artículo 14 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina: “Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de
producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.” 3 Posteriormente, el artículo 16 de la Decisión 486 de 2000 desarrolla el requisito de novedad en los siguientes términos: “Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de presentación o de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre 2 Artículo 15 Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina 3 Artículo 14 Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina que dicho contenido esté incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ella se publique o hubiese transcurrido el plazo previsto en el artículo 40.” 4 En relación con dicho requisito el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha considerado: “(…) Para que una invención sea novedosa se requiere que no esté comprendida en el estado de la técnica, es decir, que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o de la prioridad reconocida, ni la innovación ni los conocimientos técnicos que de ella se desprenden hayan
sido accesibles al público, entendiendo que la difusión de la información que se menciona debe ser detallada y suficiente para que una persona versada en la materia pueda utilizar esa información a fin de explotar la invención.” 5 Así mismo, dicho Tribunal ha fijado las siguientes reglas para determinar la novedad de un invento: “a) Concretar cuál es la regla técnica aplicable a la solicitud de la patente, para lo cual el examinador técnico deberá valerse de las reivindicaciones, que en últimas determinarán este aspecto. b) Precisar la fecha con base en la cual deba efectuarse la comparación entre la invención y el estado de la técnica, la cual puede consistir en la fecha de la solicitud o la de la prioridad reconocida. c) Determinar cuál es el contenido del estado de la técnica (anterioridades) en la fecha de prioridad. d) Finalmente deberá compararse la invención con la regla técnica.” (Proceso 12-IP-1998. Interpretación prejudicial de 20 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 428, de 16 de abril de 1999).” 6 El segundo de los requisitos de patentabilidad es el nivel inventivo, el cual está fijado así en el artículo 18 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina: “Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa 4 Artículo 16 Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina 5 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 95-IP-2010 6 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 102-IP-2012
invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.” 7 Frente al nivel inventivo el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha considerado: “(…) Una invención goza de nivel inventivo cuando a los ojos de un experto medio en el asunto de que se trate, se necesita algo más que la simple aplicación de los conocimientos técnicos en la materia para llegar a ella, es decir, que de conformidad con el estado de la técnica el invento no sea consecuencia clara y directa de dicho estado, sino que signifique un avance o salto cualitativo en la elaboración de la regla técnica.” 8 El último de los requisitos de patentabilidad es la aplicación industrial, el cual está previsto en el artículo 19 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina: “Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.” 9 Frente a este requisito el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina consideró: “Con este requisito, se pretende que la actividad inventiva del ser humano tenga por objeto una actuación del hombre sobre la naturaleza, destacando el proceso industrial y de avance tecnológico cuyos beneficios económicos se obtendrán para quienes los exploten, obedeciendo a que una idea para el obrar humano sólo es útil si se puede poner en práctica. Así las cosas, la concesión de patentes de invención debe ser una actuación que constituya un verdadero estímulo para incentivar el desarrollo de la
industria y la tecnología. Además es necesario indicar que esta norma no exige que la invención cuya patente se solicita sea aplicada industrialmente, sino que durante el examen realizado por el técnico, se observe si ella es o no susceptible de aplicación 7 Artículo 18 Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina 8 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 102-IP-2012 9 Artículo 19 Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina industrial. El Tribunal se ha referido al tema en la sentencia expedida a propósito del Proceso 11-IP-95.” 10 2.2.1 Trámite para el registro de patentes o modelos de utilidad en Colombia. El trámite para la obtención de una patente de invención está regulado en el Título II del Capítulo IV de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, el cual puede ser consultado en el siguiente link: http://www.wipo.int/wipolex/es/details.jsp?id=9451. Así mismo se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio cuyo texto está disponible en la siguiente dirección: http://www.sic.gov.co/documents/10165/1638611/TITULOXSellodeDenominaciond eOrige n20junio2013JMfinal.pdf/f212c664-c41f-4c83-904a-ce708fa2bb33. El procedimiento está compuesto principalmente de las siguientes etapas: a. Presentación de la Solicitud: La solicitud se debe presentar usando el formato PI02-F01 que es el Anexo 6.3 de la Circular Única, el cual puede encontrar en este link: http://www.sic.gov.co/es/c/document_library/get_file?uuid=40efa22b-d1074c66-94ff-ab0 c8fd57cb2&groupId=10157. En la página final de dicho formato encontrará instrucciones sobre cómo debe diligenciarlo. Junto al formato se deben anexar los siguientes documentos de acuerdo con el artículo 26 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina: • Descripción completa de la invención. • Las reivindicaciones para las cuales se solicita protección. • Los dibujos, cuando sean necesarios para comprenden la invención, éstos se considerarán parte integrante de la descripción. • Resumen y extracto para publicación, debe incluir el objeto y la finalidad de la invención, y en caso de que sea necesario, el arte final del dibujo o figuras más características. 10 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 12-IP-1998 • El poder, en caso de que se requiera. • El comprobante del pago de las tasas, las cuales se pueden consultar en el Capítulo Primero del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. • En caso de que aplique, copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante de la patente. Así mismo debe tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 25 al 32 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. b. Examen de requisitos de forma: Se rige por lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. En caso de que la Superintendencia encuentre que no se cumplen con los requisitos de los
artículos 26 y 27 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina notificará al peticionario para que los complete en un plazo de 2 meses, término que puede ser extendido a solicitud del peticionario por un periodo igual. c. Publicación: Luego de pasados 18 meses se podrá ordenar la publicación, sin embargo el interesado puede pedir que se publiquen en cualquier momento después de finalizada la revisión de forma, de acuerdo con el artículo 40 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. d. Oposiciones: Dentro de los 60 días siguientes a la publicación quien tenga legítimo interés puede presentar una oposición en los términos del artículo 42 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. En caso de que se presenten oposiciones la Superintendencia notificará de ello al peticionario y tendrá un término de 60 días para que argumente, presente documentos o redacte nuevamente las reivindicaciones o la descripción de la invención. A solicitud del peticionario dicho plazo puede ser extendido. e. Examen de la invención: De acuerdo con el artículo 44 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina dentro del plazo de 6 meses desde la publicación de la solicitud el solicitante debe pedir que se realice el examen de patentabilidad y pagar la tasa correspondiente. Dentro de esta revisión la Superintendencia puede manifestar al peticionario que la invención no es patentable, y dentro de los 60 días siguientes el solicitante podrá responder, en caso de que no responda se negará la patente. Si el examen definitivo es
favorable se otorga el título de la patente, ya sea de todas o de algunas reivindicaciones. La patente tiene un plazo de duración de 20 años, sin embargo, se debe tener en cuenta lo dispuesto sobre la extensión del plazo de la patente en el texto definitivo del acuerdo de libre comercio suscrito entre Colombia y Estados Unidos, el cual se puede consultar en la siguiente página web: https://www.mincomercio.gov.co/tlc/publicaciones.php?id=727. f. Recursos: Contra el acto administrativo que decide sobre la concesión de la patente proceden los recursos de vía gubernativa, sin embargo, teniendo en cuenta que en el caso de patentes de invención el acto administrativo es proferido por el Superintendente de Industria y Comercio, solamente procede el recurso de reposición. Es de resaltarse que Colombia se encuentra implementado acuerdos para disminuir los tiempos de trámite de las patentes, lo cual se ha denominado Procedimiento Acelerado de Estudio de Solicitudes de Patente (PPH). Dichos acuerdos permiten a un solicitante que cuente con una invención que haya sido declarada como patentable en una Oficina de Primera Presentación (OPP) pueda solicitar en una Oficina de Segunda Presentación (OSP) que se lleve a cabo el examen de la patente con la búsqueda y resultados de fondo de la primera oficina. El primer Procedimiento Acelerado de Examen de Patente se ha establecido con la Oficina de Patentes y Marcas de Los Estados Unidos de América (USPTO). En nuestra página web (www.sic.gov.co) seleccionando las opciones Propiedad Industrial y posteriormente Procedimiento Acelerado de Examen de Patente podrá
encontrar más información al respecto. Adicionalmente, en la misma página web, pero seleccionando las opciones Propiedad Industrial, posteriormente Patentes y nuevas creaciones y finalmente Patentes de Invención, puede acceder a la guía para presentar solicitudes de patente de invención así como a la explicación de todo el trámite de patentes, los pasos previos que se recomiendan, las tasas establecidas, los formularios respectivos y las generalidades sobre la obtención de protección mediante patente. 2.2.2 Descuentos para trámites de patentes. Esta Superintendencia ha establecido una serie de descuentos o reducciones en las tarifas para el trámite de patentes: • Numeral 5.3.8 del Capítulo Quinto del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual dispone: “Reducción de ciertas tasas para personas naturales. Las solicitudes internacionales presentadas en virtud del Tratado por personas naturales, nacionales y domiciliadas en Colombia, tendrán derecho a una reducción del 90% en la tasa de presentación internacional. En caso de haber varios solicitantes, cada uno de ellos debe satisfacer los anteriores requisitos, con la salvedad que pueden ser naciones o domiciliados en otros Estados cuya renta nacional per cápita cumpla con la especificada por la Asamblea de la Unión del Tratado para beneficiarse de la reducción; o, persona natural o no, nacional y domiciliada en un Estado que sea considerado como país menos desarrollado por las Naciones Unidas • Numeral 5.3.5 del Capítulo Quinto del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, así: “Reducción de la tasa internacional por utilización del sistema PCT-SAFE
(PCT-EASY) Los solicitantes que presenten ante la Superintendencia solicitudes internacionales usando el sistema PCT-SAFE (PCT-EASY), tendrán derecho a una reducción del valor total de la tasa de presentación internacional, si se cumplen las siguientes condiciones: a) Presentar el petitorio impreso por computador realizado según el formato PCT-EASY, el cual hace parte del sistema PCT.SAFE. b) Adjuntar en medio magnético una copia del petitorio diligenciado en el formato PCT-EASY y del resumen. Todos los documentos de la solicitud se acompañan en papel. El valor de la reducción en la tasa de presentación de la tasa internacional será el fijado en la Tabla de Tasas anexa al Reglamento del Tratado vigente al momento de la presentación de la solicitud.” • Artículo 4 de la Resolución número 173 de 2013 de la Superintendencia de Industria y Comercio: “Las tasas correspondientes a solicitudes de patentes, las relativas a exámenes de patentabilidad de dichas solicitudes y las referentes al mantenimiento de una patente de invención y de modelo de utilidad presentadas por: i) personas naturales que carezcan de medios económicos; ii) Micro, pequeña y mediana empresa (mipyme); iii) Universidades públicas y privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o iv) Entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, tendrán una reducción del cincuenta por ciento (50%) de la tasa vigente. v) Universidades públicas o privadas, extranjeras, acreditadas por la respectiva autoridad en su país,
en cotitularidad con las entidades antes mencionadas, tendrá un descuento del cuarenta por ciento (40%) de la tasa vigente. La tasa de transmisión correspondiente a solicitudes internacionales presentadas en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) por: i) Personas naturales que carezcan de medios económicos. ii) Micro, pequeña o mediana empresa (mipyme); iii) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia; iv) Entidades sin ánimo de lucro registradas en la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica tendrán un descuento del veinticinco por ciento (25%) de la tasa vigente de transmisión. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad deberá ser acreditada en la solicitud y al momento de realizar el pago de la tasa anual para el mantenimiento de una patente de invención, mediante copia simple de la dclaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como con el certificado de cámara de comercio respectivo. Cuando el solicitante sea persona natural, para que opere la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la sola presentación de la solicitud o con la petición del examen de
patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos.” A dichos descuentos pueden acceder las universidades, las micro, pequeñas y medianas empresas, las fundaciones y las personas naturales que carezcan de medios económicos. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos