SIC - Concepto-13231722
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13231722
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C. 10
Asunto: Radicación: 13-231722- -2-0
Trámite: 113
Evento: Actuación: 440
Folios: 003
Apreciado Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los
siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito formula varios interrogantes relacionados con la posibilidad de realizar conciliaciones por parte de las ligas de consumidores. Así mismo, solicita saber si la señora (…), se encuentre registrada en la lista nacional de conciliadores y si esta tiene la calidad de servidora pública.
A efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la SIC, a continuación le suministramos información que consideramos pertinente en relación con la naturaleza de las ligas de consumidores.
2. Qué son las ligas de consumidores Las ligas de consumidores son toda organización constituida mediante la asociación de personas naturales, con sujeción a las normas previstas en el Decreto 1441 de 1982, cuyo objetivo es el de garantizar la protección, la información, la educación, la representación y el respeto de los derechos de los consumidores de bienes y servicios, así como velar por el pago de las indemnizaciones a que se hagan acreedores, según la ley, por la violación de sus derechos.
De manera general, las ligas y asociaciones de consumidores, velarán por la
observancia de las disposiciones existentes en materia de protección al consumidor, además de propender para una adecuada conservación de los elementos ambientales en la producción de bienes y servicios y las respectivas sanciones en caso de inobservancia. Las Ligas de Consumidores obtienen su reconocimiento por parte de las alcaldías, lo que no puede entenderse, de ninguna manera, como una dependencia o subordinación respecto de éstas, más aun, cuando, como se ha expuesto, las funciones de control y vigilancia de las ligas, acorde con lo normado por el Decreto 3467 de 1982, están en cabeza de esta Superintendencia.
3. De la conciliación En razón al contenido de su consulta, le manifestamos que solamente aquellos que la ley señala como conciliadores, podrán llevar a cabo diligencias en tal sentido.
Al efecto, acorde con lo establecido por los artículos 5 y 7 de la Ley 640 de 2001 los requisitos para ser conciliador son: (1) Ser abogado titulado, salvo que se trate de conciliadores de centros de conciliación de consultorios jurídicos de las facultades de derecho y de los personeros municipales y de los notarios que no sean abogados titulados, (2) Haber tenido capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos en una entidad avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia, y (3) Estar inscrito en uno o más centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio del Interior y de Justicia. Sin estos requisitos no será viable fungir como conciliador. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, los consultorios jurídicos de las
facultades de derecho, facultades de ciencias humanas y las entidades públicas, podrán crear centros de conciliación, para cual deberán contar con la autorización del Ministerio de Justicia. La reglamentación a la citada ley está contenida en el Decreto 1829 del 27 de agosto de 2013, \Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012\, donde se establecen los requisitos y procedimiento para la creación de los centros de conciliación y/o arbitraje. Así las cosas, en la medida en que una entidad, incluyendo las ligas de consumidores, se encuentre avalada por el Ministerio de Interior como Centro de Conciliación, podrá adelantar diligencias de conciliación.
4. Consideración final Ahora bien, en relación con su pregunta sobre si la señora (…), identificada con la cédula de ciudadanía (…) frente a su calidad de autoridad o funcionaría pública, en atención a lo informado por el Grupo de Talento Humano, le manifestamos que la citada señora no se encuentra vinculada con esta Superintendencia en calidad de funcionaría.
Frente a su cuestionamiento sobre la calidad de conciliadora, esta entidad no tiene entre su funciones llevar a cabo registro de los Centros de Conciliación, ni de conciliadores, por lo tanto, no nos es viable responder inquietudes a ese respecto. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos