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SIC - Concepto-13232233

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13232233
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-232233- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada con el número que se indica en el asunto, allegada el 10 de julio del presente año, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su escrito consulta: “En Medellín se desea conformar los Consejos Municipales de Protección al Consumidor. Pregunto: ¿Cuál es el sustento jurídico para crearlo? Advirtiendo que el Decreto 1009 de 1988, habla de Consejos DEPARTAMENTALES del Consumidor. Así mismo, la Ley 1480 de 2011, en los artículos 75, 76 habla de los Consejos de Protección al Consumidor, sin distinguir a cual se refiere, enuncia los de carácter Nacional o local. Me crea unas dudas. ¿Existen también de carácter nacional? En caso de tener claridad sobre el asunto, como lo podemos conformar, quienes son sus integrantes, que tiempo de debe reunir, etc.”

2. Red Nacional de Protección al Consumidor De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, metrología legal, la

protección de datos personales, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal. Igualmente, en el artículo 6 del Decreto 4886 de 2011, establece entre las funciones de la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial de la Superintendencia de Industria y Comercio las siguientes: “Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial. Son funciones de la oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial: “1. Participar en los procesos de formulación de políticas y procedimientos relacionados con servicios al consumidor y de apoyo empresarial. “2. Ejecutar y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos definidos por la Entidad en materia de servicios al consumidor y de apoyo empresarial. “3. Atender de manera personalizada, documental o virtual al ciudadano o usuario que demande orientación sobre los servicios a cargo de la entidad e indicar los procedimientos a seguir. “4. Diseñar, implementar y coordinar los puntos de atención al ciudadano y la presencia institucional a nivel nacional, para el adecuado cumplimiento de los trámites y servicios de la Superintendencia de Industria y Comercio. “5. Diseñar y poner en práctica una estrategia de comunicación y divulgación de la información de la Superintendencia cuya transmisión al ciudadano se considere necesaria para el adecuado ejercicio de sus derechos. “6. Recibir, direccionar internamente y velar por el cumplimiento del trámite de las quejas, reclamos y sugerencias, relacionadas con la prestación de los

servicios a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, llevar el respectivo control y seguimiento y presentar los informes periódicos que sobre el particular se le soliciten. “

7. Coordinar las labores de diseño y diagramación de las publicaciones de la Superin¬tendencia de Industria y Comercio. “8. Diseñar y promover los mecanismos y herramientas para la divulgación, promoción y fomento de las funciones, trámites y servicios institucionales. “9. Establecer las estrategias y mecanismos para la producción y venta de bienes y servi¬cios en desarrollo de las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio. “10. Diseñar y realizar campañas de comunicación educativa en materia de protección de los derechos del consumidor, y para el fomento y uso del Sistema de Propiedad Industrial. “11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.” Como puede verse, la norma establece una serie de mecanismos que, si bien no establecen obligaciones a cargo de la Entidad para brindar un apoyo directo a los entes territoriales, están encaminados a la divulgación de las funciones de la Superintendencia, donde algunas de ellas guardan relación con las atribuciones que la ley ha otorgado a las alcaldía en materia de protección a los consumidores, en consecuencia, estas últimas podrán solicitar a la Superintendencia herramientas para la divulgación, promoción y fomento de las funciones, trámites y servicios institucionales.

De otro lado, tenga en cuenta que la Ley 1480 de 2011 contempla, conforme a lo que regula su artículo 75, la creación de una Red Nacional de Protección al

Consumidor, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 75. RED NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. La Red Nacional de Protección al Consumidor estará conformada por los consejos de protección al consumidor de carácter nacional o local donde existan, las alcaldías y las autoridades administrativas del orden nacional que tengan asignadas funciones de protección al consumidor, las ligas y asociaciones de consumidores y la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta última institución actuará como Secretaría Técnica de la Red y, en tal condición, velará por su adecuada conformación y funcionamiento. “En concordancia con el artículo 355 de la Constitución Política, las entidades estatales del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán celebrar convenios con las asociaciones y ligas de consumidores, para todo lo que tenga relación con la protección de los consumidores y, en particular, con el desarrollo de esta ley. “La Red estará encargada de difundir y apoyar el cumplimiento de los derechos de los consumidores en todas las regiones del país, recibir y dar traslado a la autoridad competente de todas las reclamaciones administrativas que en materia de protección al consumidor se presenten y brindar apoyo y asesoría a las alcaldías municipales para el cumplimiento adecuado de las funciones a ellos otorgadas por la presente ley. “Autorícese al Gobierno Nacional para que en el término de un (1) año a partir de la expedición de la presente ley, asigne las partidas presupuestales necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la Red Nacional de Protección al Consumidor, para la celebración de contratos o convenios con entes públicos o privados que permitan la presencia regional de la

Superintendencia de Industria y Comercio. “Las autoridades administrativas del orden nacional y territorial deberán colaborar con la implementación de la Red Nacional de Protección al Consumidor permitiendo el uso de sus instalaciones y prestando apoyo logístico en la medida de sus posibilidades. “PARÁGRAFO: El Consejo Nacional de Protección al Consumidor creado por el Gobierno Nacional dictará las políticas de carácter general de la Red Nacional de Protección al Consumidor.” Es importante tenga en cuenta que el parágrafo del artículo 76 de la Ley 1480 de 2011 establece como obligación de los alcaldes y gobernadores la de “garantizarán el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor, que correspondan a sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes, en especial el Decreto 3168 de 1983, 1009 de 1988 y la Directiva Presidencial 04 de 2006”.

3. Sobre los Consejos Municipales de Protección al Consumidor No es de conocimiento de esta Oficina una norma diferente a la Ley 1480 de 2011, que contemple la existencia de Consejos Municipales de Protección al Consumidor.

Lo que se ha regulado es la existencia del Consejo Nacional de Protección al Consumidor, los Consejos Departamentales y el Consejo Distrital de Protección al Consumidor. El Consejo Nacional de Protección al Consumidor fue creado mediante el Decreto 3468 de 1982 y la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce la Secretaría Técnica Permanente del mismo. Igualmente, el Decreto 1009 de 1988 crea los consejos departamentales de Protección al Consumidor y el Consejo Distrital de Protección al Consumidor.

De todas maneras, acorde con nuestra Constitución Política, la cual contiene el marco superior donde se definen los pilares de la estructura el Estado, se establece, como uno de sus principios esenciales, que \"Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales\" y además, señala como fines esenciales \"Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución\". Así mismo, el artículo 286 del mismo Ordenamiento Superior determina que \"[s]on entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas\". Concluyendo, los municipios son unidades administrativas territoriales, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, por tanto, al no estar entre sus funciones, no le es posible a esta Superintendencia entrar a conceptuar sobres su funcionamiento ni sobre su estructura. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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