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SIC - Concepto-13233210

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13233210
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-233210- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito consulta: “Tengo un inconveniente con una máquina importada desde Londres, la maquina presenta problemas en su funcionamiento, me comunico con la empresa en Londres y dicen que van a trabajar para solucionar el problema pero así me tiene desde hace 3 meses, ¿Qué puedo hacer para hacer efectiva la garantía? O comunicarme con la institución encargada de regular el comercio en Londres o el Reino Unido.”

2. Territorialidad de la ley de consumidor La Ley 1480 de 2011 establece, en su artículo 8, la regla general de término de garantía de bienes y servicios en los siguientes términos: “Término de la garantía legal. El• término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor.

El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumi.dor. “De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para

productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. “(…)” Igualmente, además del término legal de garantía, incluye la posibilidad de garantías suplementarias y de garantías de carácter global, que encuentran su fundamento en el artículo 13 de la misma ley. “GARANTÍAS SUPLEMENTARIAS. Los productores y proveedores podrán otorgar garantías suplementarias a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta, de forma gratuita u onerosa. En este último caso se deberá obtener la aceptación expresa por parte del consumidor, la cual deberá constar en el escrito que le dé soporte. También podrán otorgar este tipo de garantías terceros especializados que cuenten con la infraestructura y recursos adecuados para cumplir con la garantía. “PARÁGRAFO 1o. A este tipo de garantías le es aplicable la regla de responsabilidad solidaria, respecto de quienes hayan participado en la cadena de distribución con posterioridad a quien emitió la garantía suplementaria. “PARÁGRAFO 2o. Cuando el bien se adquiera en el exterior con garantía global o válida en Colombia, el consumidor podrá exigirla al representante de marca en Colombia y solicitar su efectividad ante las autoridades colombianas. Para hacer efectiva este tipo de garantía, se deberá demostrar que se adquirió en el exterior.” Este artículo señala que, tanto los productores e importadores, como proveedores y expendedores, están facultados para otorgar garantías adicionales a la legal en relación con los productos que producen o importan, proveen o expenden, las cuales no pueden ser inferiores a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura

de esta, lo cual podrá ser de forma gratuita o con costo para el consumidor. De la misma manera, plantea la posibilidad de que cuando el consumidor compre en el exterior, se tenga garantía en Colombia, sea porque tiene una garantía global, esto es, que disfrute de una garantía en cualquier país en el que tenga representación la “marca”, o por una garantía válida en Colombia, para los casos en la garantía tiene validez en determinados países, incluyendo el nuestro. En estos eventos el consumidor deberá probar haber adquirido el bien el exterior y la garantía será válida conforme a la ley colombiana, en consecuencia, estaría obligado a tener un documento que soporte la adquisición del producto, sea o no la factura de compra. Ahora bien, si el negocio jurídico al que alude en su consulta se celebró con una empresa extranjera, que no tiene sucursal ni representación legal en el país, y no se pactó expresamente la aplicación de la ley colombiana o una garantía global, dicha relación de consumo desborda el ámbito de aplicación de las normas de protección al consumidor nacionales, así como el de nuestras facultades. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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