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SIC - Concepto-13235140

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13235140
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-235140- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta El peticionario formula una serie de preguntas en relación con el trámite de registro de una marca.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido, y según lo dispone el artículo 20 del referido decreto, a la Dirección de Nuevas Creaciones de esta Superintendencia le corresponden, entre otras las siguientes funciones: “1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.

2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.

(…)

4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio. (…)” Por su parte la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes

funciones: “1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemascomerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.

3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. (…)” De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: • Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo

(depósitos). • Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Adicionalmente el literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial.

3. Cuestionario. 3.1 Primera pregunta. “Se realiza consulta de antecedentes (De existencia) de marca y demas (sic) (…) Se paga y como (sic) se hace la consulta?”

3.1.1 Respuesta. Antes de presentar una solicitud de registro marcario se recomienda verificar y consultar si el signo se encuentra registrado o solicitado en esta Superintendencia, para lo cual usted puede optar por acceder a la información que reposa en nuestra página en Internet, por la siguiente ruta: www.sic.gov.co, Propiedad Industrial/Marcas y otros signos distintivos/Consulta de antecedentes marcarios. En relación con dicho trámite el numeral 3.1 del capítulo tercero del título décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio establece: “Con la solicitud de antecedentes marcarios debe presentarse el comprobante de pago de la tarifa establecida y en ese momento será suministrada por parte de la Superintendencia la información requerida. La información de antecedentes marcarios es tomada de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio: Marca, tipo de marca y número de expediente. En caso de que la base de datos reportara otra información adicional, como nombre del titular, la vigencia, el número de certificado, el evento y la última actuación, ésta será suministrada al solicitante sin ningún recargo. Este servicio constituye un elemento de colaboración a los usuarios para la presentación de solicitudes de registro de marca y en ningún momento compromete a la Superintendencia en los trámites que se adelanten ante ella o ante cualquier otra entidad.” El referido trámite se puede llevar a cabo radicando la petición por ventanilla o por medio electrónico: (i) Por ventanilla (personalmente o por correo), puede radicar la solicitud en el piso 1 del Edificio Bochica, carrera 13 No. 27-00 de Bogotá, acreditando la consignación de la tarifa. En la solicitud de búsqueda deberá indicarse la

denominación del signo y la clase de productos o servicios que pretende distinguir en el mercado, de acuerdo con la Clasificación Internacional de Niza, versión décima, que puede consultar en nuestra página en Internet, entrando por \"propiedad industrial\"/\"herramientas y servicios/\"clasificaciones internacionales\". También podrá radicar su formulario en las siguientes oficinas:

CADES Bogotá: CADE 30 Carrera 30 25–90 Módulo 37 Zona A

CADE Suba Calle 148 A 103 B–95 CADE Calle 13 Calle 13 37–35 Módulo 13 CADE Américas Av. Carrera 86 43–55 Sur Módulo 83

Otras ciudades: Barranquilla Carrera 57 79–10 Sede Supersociedades

Bucaramanga Calle 41 37–62 Sede Supersociedades Cali Calle 10 4–40 of. 201 Sede Supersociedades Cartagena Torre del Reloj Carrera 7 32-39 piso 2 Sede Supersociedades Cúcuta Avenida 0 (cero) A 21-14 Sede Supersociedades Manizales Calle 23 26–60 Sede Cámara de Comercio Medellín Calle 53 45–112 Piso 20 Edificio Colseguros (ii) Por medio electrónico, en esta dirección http://sipi.sic.gov.co/loader.php?lServicio=SignosDistintivos&lTipo=consultas&lFun cion=a ntecedentes 3.2 Segunda pregunta. “Diligenciar el formulario petitorio (…) NOTA: EN ESTE FORMULARIO SE

DENOTA QUE SE RELACIONA ES CON PATENTES // INVENTOS //

CUANDO LOQ UE BUSCAMOS EN ESTE CASO ES REGISTRAR UNA

(sic) LOGO CON UN RESPECTIVO NOMBRE PARA UNA MARCA (…) realmente es este el que se diligencia en este caso?” 3.2.1 Respuesta. El formulario a diligenciar cuando se trate del registro de marcas es el PI01-F02 que corresponde al Anexo 6.1 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, al cual puede acceder a través del siguiente vínculo: http://www.sic.gov.co/en/c/document_library/get_file?uuid=914e8a77-bf4c-431aae5d-1b 379c2cdf64&groupId=10157 3.3. Tercera pregunta. “Como (sic) sabemos el valor a pagar por el registro de marca como tal? cual (sic) es el proceso?” 3.3.1 Tasas Las tarifas para los trámites se encuentran en el Capítulo Primero del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual encuentra en esta dirección: http://www.sic.gov.co/documents/10165/1638611/TITULOXSellodeDenominaciond eOrige n20junio2013JMfinal.pdf/f212c664-c41f-4c83-904a-ce708fa2bb33 Para el año 2013 la tasa para el registro de una marca o lema en una clase es de COP 750.000, y cada clase adicional tiene un costo de COP 375.000. Sin embargo, existen unas tarifas especiales para las solicitudes presentadas por micro o pequeños empresarios y artesanos –reconocidos así por Artesanías de Colombiade acuerdo con los numerales 1.1.2.1.5 y 1.1.2.1.7 del Capítulo Primero

del Título Décimo de la Circular Única de esta Superintendencia. 3.3.2 Procedimiento de registro De conformidad con el Título VI, Capítulo II de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, el procedimiento de registro marcario comprende las siguientes etapas: a) Presentación de la solicitud de registro, reuniendo los requisitos contenidos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000, de acuerdo con las instrucciones del numeral anterior. b) Admisión y asignación de la fecha de presentación, siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos del artículo 140 de la Decisión 486 de 2000. c) Examen de los requisitos de forma, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, según lo establecido en el artículo 144. En el evento en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos de forma, se le dará al solicitante un plazo de 60 días para que los subsane. d) Publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, de conformidad con el artículo 145 de la Decisión 486 Andina, una vez reunidos los requisitos formales. e) Presentación de oposiciones por parte de terceros interesados, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación. f) Examen de registrabilidad por parte de la superintendencia, una vez vencido el plazo establecido por el artículo 148 de la Decisión 486 Andina para presentar pruebas que soporten las oposiciones presentadas, o vencido el término de la publicación sin que se hubieran presentado éstas. g) Concesión o denegación del registro de la marca solicitada, por medio de

resolución proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Finalmente, en relación con los pasos a seguir para el registro de una marca le recomendamos consultar la guía interactiva que ha diseñado esta Superintendencia, la cual se encuentra en el siguiente link: http://sipi.sic.gov.co/loader.php?lServicio=Guia&lFuncion=guiaSignosDistintivos 3.4 Cuarta pregunta. “Este proceso puede hacerse como persona natural sin necesidad de estar matriculado en cámara ni como comerciante ni como empresa?” 3.4.1 Respuesta. El trámite de registro de una marca puede ser efectuado tanto por personas naturales como jurídicas y por personas naturales comerciantes o no comerciantes. 3.5 Quinta pregunta. “Cuanto (sic) se demora la marca en quedar registrada desde la resolucion (sic) de radicación?” 3.5.1 Respuesta. Según nos ha informado la Delegatura de Propiedad Industria, el promedio de tiempo que se toman para surtir el trámite de registro de una marca es de 6 meses aproximadamente. 3.6 Sexta pregunta. “Aun (sic) sin cumplir con el plazo para tener el registro se puede trabajar ya al publico (sic) con dicha marca? se (sic) puede trabajar con ella luego de recibir la resolucion (sic) de radicacion (sic) (…) ?” 3.6.1 Respuesta. En principio, es posible hacer uso de una marca sin que se haya registrado, desde que no se incurra en la infracción de los derechos de propiedad industrial de terceros ni en conductas constitutivas de competencia desleal. Sin embargo, no se

goza de la protección especial que se otorga a las marcas registradas, según se analiza a continuación. El derecho al uso exclusivo de una marca 1, en Colombia, se adquiere, únicamente, por el registro efectuado ante esta Superintendencia 2por el que se confiere a su titular el derecho a usar la marca de manera exclusiva y excluyente y a ejercer el jus prohibendi, consistente en actuar contra cualquier tercero que, sin su consentimiento, realice los actos indicados en las disposiciones señaladas en la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en nuestro país en materia de propiedad industrial. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 3, ha expresado que: “El derecho al uso exclusivo de una marca, incluye tanto el atributo positivo de su titular para permitir o conceder el uso del mismo a un tercero, publicitar la marca, etiquetar los productos o promocionar los servicios con la marca registrada, etc., como el atributo negativo de impedir la utilización no autorizada; este derecho se deriva del registro de la marca según la literalidad del título respectivo, sin que la ley proteja distintas formas o derivaciones marcarias dejadas a capricho del titular”. El artículo 155 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece: “El registro de una marca confiere a su titular el derecho a impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los

envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; b) Suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; c) Fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales; 1 Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 134: “(…) constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. (….)”. 2 Ibídem, artículo 154 3 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 7-IP-98 d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente

conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio”. En este orden de ideas, en ejercicio de sus derechos de propiedad industrial, el titular de una marca registrada puede impedir el uso de un signo –marca, lema, nombre, enseña comercial o indicación geográficasimilarmente confundible con el suyo, para distinguir productos, servicios o actividades igualmente similares o relacionadas, cuando tal uso en el comercio cause confusión o riesgo de asociación entre el público consumidor. Por el contrario, quien no es titular de un registro de marca tampoco es titular de los derechos de propiedad industrial enumerados en el artículo 155 transcrito. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Mariana Naranjo

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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