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SIC - Concepto-13235723

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13235723
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-235723- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta Es su escrito consulta: “…me permito solicitar información acerca de resoluciones sobre servicios defectuosos y producto médicos defectuosos…” Sea lo primero indicar que es importante realizar una ubicación frente a cuales son las competencias de esta Superintendencia en relación con el tema de objeto de consulta.

2. Acción por producto defectuoso Acorde con lo normado por el artículo 19 de la Ley 1480 de 2011, “cuando un miembro de la cadena de producción, distribución y comercialización, tenga conocimiento de que al menos un producto fabricado, importado o comercializado por él, tiene un defecto que ha producido o puede producir un evento adverso que atente contra la salud, la vida o la seguridad de las personas, deberá tomar las medidas correctivas frente a los productos no despachados y los puestos en circulación, y deberá informar el hecho dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la autoridad que determine el Gobierno

Nacional”. En relación con el producto defectuoso, el Dr. Juan Carlos Villalba Cuellar en su libro “Introducción al Derecho del Consumo” (página 231), señala:

“La norma igualmente define el producto defectuoso como “aquel bien mueble o inmueble que en razón de un error el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho”. (artículo 5, numeral 17. Claramente se hace la diferencia entre producto defectuoso, noción que está intrínsecamente relacionas con la seguridad y producto no idóneo, aquel que satisface las necesidades para las cuales ha sido comercializado (artículo 5, numeral 6) por lo cual se definen claramente la independencia de los asuntos de falta de idoneidad y la falta de seguridad.” Ante la falta de idoneidad, calidad o seguridad, no encontramos que estamos hablando de la garantía del producto, mientras que cuando se trate de un producto defectuoso, estaremos ante un asunto de responsabilidad civil, por daños ocasionados al consumidor o a los bienes de este. Así las cosas, las acciones por producto defectuoso son las que se adelantan en relación con un producto que atente contra la salud, la vida o la seguridad de las personas. Las acciones jurisdiccionales por producto defectuoso, en atención a lo normado por el numeral segundo del Art. 56 de la Ley 1480 de 2011, se adelantarán ante la jurisdicción ordinaria: “ARTÍCULO 56. ACCIONES JURISDICCIONALES. Sin perjuicio de otras formas de protección, las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor son: “(…) “2. Las de responsabilidad por daños por producto defectuoso, definidas en esta ley, que se adelantarán ante la jurisdicción ordinaria. (…)” Como consecuencia de lo expuesto, esta Superintendencia carece de

competencia en relación con el tema de producto defectuoso, por tanto, en la Entidad no se adelantan acciones como la consultada por usted ni se profieren actos administrativos sobre el asunto. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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