SIC - Concepto-13238937
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13238937
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-238937- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta La peticionaria formula la siguiente consulta: “(…) es posible conocer las sanciones que se le imponen tanto a personas naturales como a personas jurídicas, en cuanto a las prácticas restrictivas de la competencia.”
2. Materia objeto de la consulta. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección de la competencia La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo dispone el artículo 6 de la Ley 1340 de 2009, es la Autoridad Nacional de Competencia: “AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA. La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal.
PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de este objetivo las entidades gubernamentales encargadas de la regulación y del control y vigilancia
sobre todos los sectores y actividades económicas prestarán el apoyo técnico que les sea requerido por la Superintendencia de Industria y Comercio.” (1) Por su parte, de acuerdo con los numerales 1 al 4, 10 y 11 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección a la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene entre otras las siguientes facultades: • Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la promoción y protección de la competencia. • Velar por la observancia de las disposiciones de protección de la competencia en los mercados nacionales. • Conocer de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la libre competencia en todos los mercados nacionales y dar trámite a las que sean significativas. • Imponer las sanciones pertinentes por violación a cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal. • Rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que le informen las autoridades respectivas y que puedan tener incidencia sobre la libre competencia de los mercados. • Pronunciarse sobre los proyectos de integración o concentración cualquiera que sea el sector económico en que se desarrollen. Dentro del ámbito de las referidas competencias a continuación damos respuesta a su consulta. 3.1 Sanciones por infracción al régimen de protección de la competencia. Cuando como resultado de una investigación administrativa se determine que se ha incurrido en prácticas restrictivas de la competencia se pueden imponer las siguientes sanciones:
- El artículo 25 de la Ley 1340 de 2009 establece: “El numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 quedará así: Por violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia, incluidas la omisión en acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que imparta, la obstrucción de las investigaciones, el incumplimiento de las obligaciones de informar una operación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones o de la terminación de una investigación por aceptación de garantías, imponer, por cada violación y a cada infractor, multas a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio hasta por la suma de 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes o, si resulta ser mayor, hasta por el 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor.
Para efectos de graduar la multa, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. El impacto que la conducta tenga sobre el mercado.
2. La dimensión del mercado afectado.
3. El beneficio obtenido por el infractor con la conducta.
4. El grado de participación del implicado.
5. La conducta procesal de los investigados.
6. La cuota de mercado de la empresa infractora, así como la parte de sus activos y/o de sus ventas involucrados en la infracción.
7. El Patrimonio del infractor.
PARÁGRAFO. Serán circunstancias de agravación para efectos de la graduación de la sanción. La persistencia en la conducta infractora; la existencia de antecedentes en relación con infracciones al régimen de protección de la competencia o con incumplimiento de compromisos adquiridos o de órdenes
de las autoridades de competencia; el haber actuado como líder, instigador o en cualquier forma promotor de la conducta. La colaboración con las autoridades en el conocimiento o en la investigación de la conducta será circunstancia de atenuación de la sanción.” 1 Dicha sanción resulta aplicable para las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo acuerdos, actos o abusos de posición dominante, o conductas contrarias a la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, omitan las instrucciones o solicitudes de la Superintendencia de Industria y Comercio, obstruyan una investigación o incumplan la obligación de informar una integración empresarial o incumplan los obligaciones en caso de aceptación de garantías para terminar una investigación. • El artículo 26 de la Ley 1340 de 2009 determina: “El numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 quedará así: “Imponer a cualquier persona que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y normas que la complementen o modifiquen, multas hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio. (…)” 2 Esta multa será aplicable a las personas naturales que colaboren, faciliten, ejecuten o toleren una conducta violatoria de las normas de protección de la competencia.
Sobre la materia puede consultar, entre otras, la sanción impuesta a través de la Resolución número 53914 del 9 de septiembre de 2013, la cual puede encontrar en el siguiente link: http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/normatividad/Publicaciones_Des pacho _3/sicdecisiones2/RESOLUCIONES_COMPETENCIA_ANOS/2013/RESOLUCION _5391 4_DE_09_DE_SEPTIEMBRE_DE_2013_SANCION_IDIPRON.pdf 1 Artículo 25 Ley 1340 de 2009. 2 Ibídem.. Finalmente, se han establecido una serie de criterios para la determinación de la cuantía de las multas a imponer: “(…) Para efectos de graduar la multa, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en cuenta los siguientes criterios: 1. La persistencia en la conducta infractora. 2. El impacto que la conducta tenga sobre el mercado.
3. La reiteración de la conducta prohibida. 4. La conducta procesal del investigado, y 5. El grado de participación de la persona implicada. (…).” 3
Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
3 Artículo 26 Ley 1340 de 2009.