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SIC - Concepto-13239687

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13239687
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 13-239687- -1-0

Trámite: 113

Actuación: 440

Folios: 02

Estimado Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta El peticionario formula la siguiente consulta: "(...) Hace trece años tuve una microempresa (...) decido arrendar mi espacio a una personas (sic) con la misma actividad económica pero se me presenta el problema de que ellos no cumplen con lo pactado en el contrato de arrendamiento (...) por mutuo acuerdo se establece como fecha de entrega el (...) de manera voluntaria. (...) quisiera saber si tengo libertad para comenzar mi negocio de nuevo (...) yo manejo otro tipo de comercio (...)”

2. Materia objeto de la consulta Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, como la que usted expone en su comunicación.

Sin embargo a continuación damos respuesta de manera general a su consulta. 2.1 La libre competencia económica El principio y derecho a la libertad económica consagrado en el artículo 333 de la Constitución Política: "La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos

previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación." De acuerdo con dicha norma, por regla general, con fundamento en el citado derecho y principio de libertad económica, las personas pueden llevar a cabo todas las actividades económicas, dentro de lo cual se encuentra comprendido el establecer un negocio o fábrica, siempre y cuando no se trate de actividades prohibidas y siempre y cuando no incurran en infracción al régimen de protección de la competencia. Así mismo, mientras no existan normas de carácter legal que limiten la realización de una determinada actividad, es posible llevarla a cabo. En cuanto al supuesto incumplimiento de un contrato le informamos que esta Entidad carece de competencia sobre el particular. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Mariana Naranjo

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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