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SIC - Concepto 1324

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 1324
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 15-077849- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 8

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad, con el número indicado en la referencia, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta El peticionario solicita información acerca del trámite de registro de una marca, derechos, en general, todo el proceso de concesión del registro ante la Entidad y la documentación necesaria.

Sobre el particular, le informamos que Usted puede encontrar toda la información relacionada con el registro de una marca, documentos o requisitos, solicitud y tasas y procedimiento a seguir, etc., a través de la página web www.sic.gov.co, ingresando por la ruta, ubicada en la parte superior, izquierda de la pantalla: "Propiedad industrial/ Marcas y otros signos distintivos /Marcas. Igualmente, puede comunicarse al número de teléfono PBX 587 00 00 extensión 10808 comunicándose con el Grupo de Trabajo de Atención al Ciudadano, al Call Center (571) 592 04 00, de lunes a viernes desde las 7:00 horas a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 horas a las 13:00 horas, o en la Línea Gratuita Nacional 018000 910165 habilitada para tales efectos.

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los sábados de 8:00 horas a las 13:00 horas, o en la Línea Gratuita Nacional 018000 910165 habilitada para tales efectos.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artícu lo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma". En este sentido y según lo di spone el artículo 19 del Decreto 4886 de 2011, la Dirección de Signos Distintivos, tiene, entre otras, las siguientes funciones: "1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. "2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.

comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. "2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.

3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. (…) "6. Llevar el registro de los signos distintivos. (...)" (Resaltado fuera del texto) De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:  Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo

(depósitos de nombres y enseñas).

 Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de t razado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso -Ley 156 4 de 2012 - otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

-Ley 156 4 de 2012 - otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSobre el particular, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantí a constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, a esta Oficina Jurídica no le es posible pronunciarse a través de conceptos sobre situaciones particulares, sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, damos respuesta de manera general al tema planteado.

3. Consulta de la base de datos de los bienes de propiedad industrial Previo a la presentación de una solicitud de registro de una marca recomendamos entrar a verificar si el nombre del signo que pretende registrar se encuentra registrado o en proceso de registro, información que se puede obtener de la siguiente manera:  Ingresando en la página web www.sic.gov.co, en la ruta: Propiedad Industrial/ escoger Marcas y otros signos distintivos/ y /Base de datos y clasificación de

o en proceso de registro, información que se puede obtener de la siguiente manera:  Ingresando en la página web www.sic.gov.co, en la ruta: Propiedad Industrial/ escoger Marcas y otros signos distintivos/ y /Base de datos y clasificación de productos y servicios / clic en: /Consulta de Marcas, Lemas, Nombres, Enseñas Comerciales y Denominaciones de Origen, allí incluir los datos de su interés y al final pulsar "Enviar consulta" , pudiendo de esta manera acceder a la información pública sobre marcas registradas y/o solicitadas en la Superintendencia de Industria y Comercio.

 De igual forma, puede solicitar un certificado de marca que tiene un valor de $22.000 pesos.

 Solicitar un listado de antecedentes marcarios, el cual tiene un valor de $32.000 pesos (hasta siete -7páginas) por signo y página adicional $5.150 pesos.

 Para verificación de etiquetas y /o marcas figurativas, el valor a cancelar es de $32.000 pesos (hasta dos -2páginas) y página adicional $11.500 pesos. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por la Resolución 59304 del 30 de septiembre de 2014. "Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001", la cual se puede consultar en nuestra página web www.sic.gov.co en la ruta: \"Normativa\" / y \"Resoluciones\". Una vez verifique que no hay signo similar previamente solicitado o registrado, podrá adelantar el siguiente trámite.

4. Marca de fábrica o de comercio - concepto

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Una vez verifique que no hay signo similar previamente solicitado o registrado, podrá adelantar el siguiente trámite.

4. Marca de fábrica o de comercio - concepto

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLa marca se encuentra definida en el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000, como: "...cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. (...)". "Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: "a) las palabras o combinación de palabras; b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; c) los sonidos y los olores; d) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; e) a forma de los productos, sus envases o envolturas; g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los aparatos anteriores".

d) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; e) a forma de los productos, sus envases o envolturas; g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los aparatos anteriores". De acuerdo a lo expuesto, tal y como lo ha explicado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso 19-IP-2003, señaló con respecto a la función que desempeña una marca: "La marca "(...) sirve para identificar y distinguir en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de otros idénticos o similares, a fin de que el consumidor o usuario medio los identifique, valore, diferencie y seleccione, sin riesgo de confusión o error acerca del origen o la calidad del producto o servicio. "La marca salvaguarda tanto el interés de su titular al conferirle un derecho exclusivo sobre el signo distintivo de sus productos o servicios, como el interés general de los consumidores o usuarios d e dichos productos o servicios, garantizándoles el origen y la calidad de éstos, evitando el riesgo de confusión o error, tornando así transparente el mercado". En este orden, cabe destacar que el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere únicament e por el registro efectuado ante esta Superintendencia, el cual confiere a su titular el derecho a usar la marca exclusiva y excluyentemente, y con respecto a los productos indicados en el título de registro e identificados con la clase respectiva de la Clasificación Internacional de Niza. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

confiere a su titular el derecho a usar la marca exclusiva y excluyentemente, y con respecto a los productos indicados en el título de registro e identificados con la clase respectiva de la Clasificación Internacional de Niza. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO4.1. Requisitos para el registro de una marca Frente a los documentos que debe anexar para solicitar el registro de una marca, indicamos: La solicitud de registro de una marca de fábrica o de comercio se adelanta ante la Dirección de Signos Distintivos de esta Entidad, en cualquiera de sus tipos; nominativa (palabra), figurativa (dibujo o logo) o mixta (figura y letras o palabra) -para estas dos últimas clases debe allegar los documentos y cumplir con los requisitos previs tos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normativa que puede ser consultada en nuestra página de internet, en la pestaña Doctrina/ Normas supranacionales / Decisión 486. En adición, deberá ubicar la m arca en una o más clases de la Clasificación

Andina, normativa que puede ser consultada en nuestra página de internet, en la pestaña Doctrina/ Normas supranacionales / Decisión 486. En adición, deberá ubicar la m arca en una o más clases de la Clasificación Internacional de Niza. Para verificar la(s) clase(s), ingrese a nuestro sitio web www.sic.gov.co. En el título /Propiedad industrial/ Marcas y otros signos distintivos, marcas, ubicar en la parte inferior izquierda de la pantalla /"consulta Clasificación Internacional de Niza. Respecto de los demás documentos, debe diligenciar la información requerida en el Formulario de registro de signos distintivos (PI01-F01) que puede descargar el formato de la página de internet: www.sic.gov.co.

5. Tasas aplicables La tasa correspondiente para el registro de una marca para el año 2015, según la Resolución No. 59304 de 2014, es de $796.000.oo pesos, la cual debe ser cancelada por el solicitante en el Banco de Bogotá, en la Cuenta Corriente No. 062754387, Código Rentístico 01, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio. Estas tasas se ajustan año tras año. A través de la expedición del acto a dministrativo respectivo. De igual forma el pago y la presentación del formulario se pueden realizar en línea a través de la página web.

6. Trámite del registro De conformidad con lo señalado en el Título VI, Capítulo II de la Decisión 486 de 2000, el procedimiento de registro marcario comprende las siguientes etapas:  Admisión y asignación de la fecha de presentación (radicación), siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos del artículo 140, ibídem.

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 Admisión y asignación de la fecha de presentación (radicación), siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos del artículo 140, ibídem.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO Examen de los requisitos de forma, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, según lo establecido en el artículo 144. En el evento en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos de forma, se le dará al solicitante un plazo de sesenta días para que los subsane.  Una vez reunidos los requisitos formales, de conformidad con el artículo 145, se ordena la publicación en la gaceta de la propiedad industrial.  Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación, los interesados pueden presentar, si es del caso, sus oposiciones, artículo 146 Ibídem.  Una vez vencido el plazo establecido por el artículo 148 para presentar pruebas que soporten las oposiciones presentadas o en el caso en que no hubieran sido formuladas, la Superintendencia de Industria y Comercio procede a realizar el

 Una vez vencido el plazo establecido por el artículo 148 para presentar pruebas que soporten las oposiciones presentadas o en el caso en que no hubieran sido formuladas, la Superintendencia de Industria y Comercio procede a realizar el examen de registrabilidad, artículo 150.  El artículo 150 de la citada decisión establece que la oficina nacional competente, en este caso, la Superintendencia de Industria y Comercio, debe decidir teniendo en cuenta si se hubiesen pre sentado o no oposiciones, mediante resolución en la que se pronunciará sobre la concesión o denegación del registro de la marca solicitada.

7. Derechos derivados del registro El derecho al uso exclusivo de una marca en Colombia se adquiere por el -título de registroefectuado ante esta Superintendencia, tal y como lo dispone el artículo 154 de la Decisión 486 de 2000, el cual confiere a su titular el derecho a usar el signo de manera exclusiva y excluyente. Así como, de actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento realice los actos indicados en las disposiciones señaladas en la normativa Andina.

En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso No. 7IP-98, señaló que: "El derecho al uso exclusivo de una marca, incluye tanto el atributo positivo de su titular para permitir o conceder el uso del mismo a un tercero, publicitar la marca, etiquetar los productos o promocionar los servicios con la marca registrada, etc., como el atributo negativo de impedir la utilización no autorizada; este derecho se deriva del registro de la marca según la literalidad del título respectivo, sin que la ley proteja distintas formas o derivaciones marcarias dejadas a capricho del titular".(Subraya fuera del texto)

deriva del registro de la marca según la literalidad del título respectivo, sin que la ley proteja distintas formas o derivaciones marcarias dejadas a capricho del titular".(Subraya fuera del texto) Por otra parte, el artícu lo 155 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dispone que:

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"El registro de una marca confiere a su titular el derecho a impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; b) Suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los

b) Suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; c) Fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales; d) usar en el co mercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una m arca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio".(Resaltado fuera del texto) En este orden, tenemos que el titular de una marca registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, puede impedir el uso de un signo

un aprovechamiento injusto de su prestigio".(Resaltado fuera del texto) En este orden, tenemos que el titular de una marca registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, puede impedir el uso de un signo similarmente confundible con el suyo, para distinguir productos, servicios o actividades igualmente similares o relacionadas, cuando tal uso en el comercio cause confusión o riesgo de asociación entre el público consumidor.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOAdicionalmente, podrá encontrar información detallada sobre el tema, en la página de la OMPI organización de la propiedad Intelectual, www.wipo.int. Finalmente, si desea obtener información detallada sobre las normas aplicables y lo manifestado en precedencia, puede consultar en la página de internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Julieth Muñoz

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Julieth Muñoz

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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