SIC - Concepto-13245494
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13245494
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-245494- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, remitido por competencia por la DIAN, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito consulta en relación con legalidad de unos cobros que le efectuaron como propina y sobrecostos en un establecimiento comercial.
Sea lo primero manifestarle que no es posible para esta Oficina entrar a conceptuar sobre situaciones de carácter particular, como lo es la planteada en su comunicación. A efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación le suministramos la información que consideramos pertinente en relación con el caso por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio.
2. Información pública de precios De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, llamado Estatuto de Protección del Consumidor, toda información que se dé a los consumidores deberá ser “clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan”. Así mismo, “aun cuando de manera general existe libertad de precios, todo proveedor o expendedor está obligado a fijar los precios máximos al público de los bienes y servicios” (Circular Externa No.
10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título II, Capítulo II, numeral 2.3.) que ofrezcan, mediante listas, en los mismos bienes, en góndolas, anaqueles o estantes. La Superintendencia de Industria y Comercio impartió en la Circular Externa No. 10 de 2001 instrucciones sobre la información pública de precios, teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011: “Información Pública de Precios. El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado. Las diferentes formas que aseguren la información visual del precio y la posibilidad de que en algunos sectores se indique el precio en moneda diferente a pesos colombianos, serán determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. “Los costos adicionales al precio, generados por estudio de crédito, seguros, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, deberá ser informada adecuadamente, especificando el motivo y el valor de los mismos. En el evento de que aparezcan dos (2) o más precios, que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la presente ley. “Cuando el producto esté sujeto a control directo de precios por parte del Gobierno Nacional, el fijado por este será el precio máximo al consumidor y
deberá ser informado por el productor en el cuerpo mismo del producto, sin perjuicio del menor valor que el proveedor pueda establecer. “(…)” Es así como, el numeral 2.3.1 del Título II, Capítulo Segundo de la citada Circular Externa No.10 establece: “En cualquier sistema de información sobre precios dirigida a los consumidores, se deberá indicar el precio total del producto, el cual incluirá cualquier cargo adicional o impuesto a que hubiere lugar, sin perjuicio de su discriminación en las facturas conforme a las disposiciones tributarias. “La indicación pública de precios puede hacerse en listas, en los bienes mismos, en góndolas, anaqueles o estantes”. En consecuencia, el precio que se suministre al consumidor debe corresponder al precio total del producto, incluyendo, desde luego, los cargos adicionales o impuestos, con el fin de evitar una posible inducción a error por el suministro de información insuficiente y/o carente de veracidad, por tanto, en respuesta a su interrogante, so pena de hacerse acreedor a las sanciones de contenidas en la Ley 1480 de 2011. Igualmente, debe tenerse en cuenta que en el evento de aparecer más de un precio respecto de un mismo producto, el consumidor solo estará obligado a pagar el precio más bajo. Por lo tanto, si un consumidor o usuario considera que un establecimiento no está cumpliendo con la normativa sobre fijación pública de precios, podrá formular su queja ante la Delegatura de Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio o ante el Alcalde respectivo, indicando los hechos que fundamentan la reclamación, aportando las pruebas que pretenda hacer valer, con
el fin de que se adelante la investigación pertinente y, si a ello hubiere lugar, se impongan las sanciones pertinentes.
3. La propina La propina es un porcentaje que se paga de manera voluntaria por parte de un consumidor, teniendo como referencia el valor total de la cuenta. Cuando se habla del valor total de la cuenta, se entiende que éste ya contiene todos los cargos posibles, esto es, incluye los impuestos que sea por ley se puedan cobrar cobrar, como lo es el IVA.
La propina corresponde a una retribución por el servicio prestado, una muestra de agradecimiento por la forma en que fue atendido por cierta persona, que tiene a su cargo el servicio en establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas. La propina tiene el carácter de voluntaria, por lo que obedece a la decisión del consumidor pagarla o no, o de modificarla. Acorde con lo dispuesto por la Circular Externa 2 de 2012, que modifica el numeral 2.4.2. del título segundo de la Circular Única de la Entidad, “los propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas (Restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares) deberán informar a los consumidores acerca de la voluntariedad de la propina y el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando ésta les sea sugerida, mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento de comercio con tamaño y ubicación adecuado de forma que sea visible a los consumidores que ingresen, y en las cartas y listas de precios que se
entreguen a los consumidores, con el siguiente texto”: “ADVERTENCIA PROPINA: Se informa a los consumidores que este establecimiento de comercio sugiere a sus consumidores una propina correspondiente al XX% (indicar el porcentaje que se sugiere) del valor de la cuenta, el cual podrá ser aceptado, rechazado o modificado por usted, de acuerdo con su valoración del servicio prestado. Al momento de solicitar la cuenta, indíquele a la persona que lo atiende si quiere que dicho valor sea o no incluido en la factura o indíquele el valor que quiere dar como propina. “En este establecimiento de comercio los dineros recogidos por concepto de propina se destinan a (indicar si se reparte el 100% entre los trabajadores del área de servicios o si algún porcentaje o la totalidad de esos dineros se destina a otros usos diferentes, y en caso de que así sea, indicar su destino). “En caso de que tenga algún inconveniente con el cobro de la propina, comuníquese con la Línea de Atención de la Superintendencia de Industria y Comercio para que radique su queja, a los teléfonos: En Bogotá 6513240, para el resto del país línea gratuita nacional: 018000-910165” En consecuencia, para el cumplimiento de lo ordenado por esta Superintendencia, deberá fijarse el aviso transcrito en precedencia en ubicación que sea visible a los consumidores que ingresen, y en las cartas y listas de precios que se entreguen a los consumidores. No es necesario incluirlo en las facturas. Igualmente, aparte de lo dispuesto respecto de los avisos que deben ser fijados en el establecimiento, siempre se deberá preguntar al consumidor al momento de
solicitar la liquidación de su cuenta que manifieste si desea pagar o no la propina o su voluntad es la de cancelar una cantidad diferente de la sugerida. Cuando el servicio se presta a domicilio, se deberá consultarlo al momento de hacer la solicitud, sea vía telefónica o por cualquier otro medio. La infracción a las disposiciones establecidas en la Circular Única No. 15 de 2011, acarrea la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio o de las alcaldías distritales, municipales o menores, en los términos la Ley 1480 de 2011. Es la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, el que constituye el marco jurídico de defensa de los consumidores colombianos. En el texto de este estatuto se destaca el derecho que tienen los consumidores a acceder a bienes y servicios que gocen de condiciones de calidad e idoneidad, a recibir información veraz y suficiente, a las garantías, a la indicación pública de precios, así como la responsabilidad de sus productores, proveedores y expendedores. Bajo este entendido, se colige que a través de este instrumento jurídico especial, los consumidores podrán solicitar a las autoridades competentes que procedan a investigar aquellas conductas que presuntamente constituyan violación a dicha normatividad. Se reitera, que la propina es una retribución suplementaria mediante la cual el cliente, en forma libre y voluntaria, demuestra sus agradecimientos por la manera como fue atendido. El consumidor sólo está obligado a pagar el valor por el concepto del consumo y los otros importes legalmente autorizados, como es el impuesto al valor agregado. Como la propina no hace parte de ninguno de esos
rubros, solo podrá ser cargada en la cuenta del cliente cuando este exclusivamente lo autorice Las disposiciones que en materia de regulación de propinas emite la Superintendencia de Industria y Comercio están soportadas sobre las siguientes bases: - Obtener el pleno respeto del derecho del consumidor de que no le sea cobrado más del precio anunciado por el bien o servicio. - Permitir que opere el reconocimiento de propina como contribución directa a los empleados de los restaurantes por la calidad del servicio prestado. - Contar con la claridad suficiente que permita a los administradores implementar el sistema de cobro de propina por el cual se haya optado, a fin de organizar al interior de sus establecimientos el manejo uniforme y centralizado de dicha modalidad. - Cualquier mecanismo que se adopte deberá estar siempre acompañado de la suficiente clara y destacada información al consumidor sobre la condición de voluntariedad de la propina. En el evento que un consumidor sienta que ha habido violación de las normas enunciadas, podrá presentar queja ante esta Superintendencia, allegando las pruebas que pretenda hacer valer. El incumplimiento de las normas señaladas podrá dar lugar a la imposición de las sanciones contempladas en el Art. 61 de la Ley 1480 de 2011.
4. Sanciones En caso de incumplimiento de las disposiciones anteriores podrá dar lugar a las sanciones consagradas en el artículo el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
ARTÍCULO 61. SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este
artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios:
1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.
2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días;
3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado;
4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de producción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad;
5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.
6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.
Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la
presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción. Ahora, en relación con el destino de las multas, tenga en cuenta que el Parágrafo 3 del artículo en cita establece la destinación de las multas que sean impuestas, entre otras, por la violación de las normas de protección al consumidor. Nótese que las multas no tienen como destinarios a los usuarios. PARÁGRAFO 3o. El cincuenta por ciento (50%) de las sanciones que impongan la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera en ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales de protección al consumidor, incluidas las impuestas por incumplimiento de reglamentos técnicos, servicios de telecomunicaciones, servicios postales, falta de registro o no renovación del registro en las Cámaras de Comercio y de protección de datos personales o hábeas data, tendrán como destino el presupuesto de cada Superintendencia y el otro cincuenta por ciento (50%) se destinará para fortalecer la red nacional de protección al consumidor a que hace referencia el artículo 75 de la presente ley, y los recursos serán recaudados y administrados por quien ejerza la secretaria técnica de la red. Concluyendo, es importante determinar que el objetivo de una investigación administrativa en materia de protección al consumidor, es tutelar un bien jurídico de carácter colectivo, que en este caso sería la violación de normas de orden
público que protegen a los consumidores respecto actividades que conllevan adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado, para la satisfacción de sus necesidades. Igualmente, la culminación de dicha investigación, una vez demostrada la violación, es la imposición de una multa a favor del Estado, como sanción por inobservancia de la ley y no tiene como destino el quejoso dentro de la actuación.
5. Requisitos que debe reunir una queja en materia de protección al consumidor En consideración al contenido de su consulta, a continuación se indican cuales son los requisitos que debe tener una queja ante la Superintendencia el usuario. • Nombre completo e identificación del denunciante. • Nombre completo e identificación de la persona contra la cual se dirige la denuncia. • Dirección y teléfono, con indicación de la ciudad, tanto del denunciante como del denunciado. • Relato completo y legible de los hechos denunciados. • Copia de los documentos que respaldan la denuncia, como facturas, garantías, recibos, revisiones técnicas, servicios prestados, material publicitario y demás información que soporte los hechos. • En lo posible anexar el certificado de la cámara de comercio del denunciado o, en su defecto, toda la información que considere necesaria referente a la persona o establecimiento (proveedor) donde se adquirió el bien o servicio. • Expresar claramente lo que solicita.
6. Maneras de presentar una queja ante la entidad Le informamos que las quejas ante la Superintendencia se pueden presentar a través de varios medios: • Llenando un formulario de queja, el cual está a disposición en la Sede Centro de
la entidad, ubicada en la Carrera 13 N° 27 – 00, piso 1, Centro de Documentación, de la ciudad de Bogotá. • En las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades, por existir un acuerdo entre entidades. • Formulando la queja directamente, a través de la misma página, “Trámites y servicios”, “Protección al Consumidor” y, por último “Denuncias sobre posibles violaciones a las normas de protección al consumidor”. Una vez allí, deberá seguir las instrucciones. • Enviando un escrito a la dirección antes anotada. • Enviado un fax al número 5870284. Así que usted podrá escoger la opción más se ajuste a sus necesidades y así formular la queja que considere. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,