SIC - Concepto-13251323
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13251323
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-251323- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito consulta: “Tenemos unos vehículos con son (sic) matriculados y puestos al servicios de los clientes como DEMO CAR, después de seis meses de uso, los ponemos en venta a clientes o empleados. La garantía de fábrica originalmente es de 5 años o 100.000 kms. Cuando la venta se produce el carro no ha cumplido ni con el tiempo ni con el kilometraje. “¿Debo dar al cliente que compra, la garantía de fábrica original? “¿Por ser un usado, estoy exenta (la marca) de dar garantía? “Si debo dar garantía, cuánto tiempo es el exigido por la ley?” No es viable para esta Oficina pronunciarse sobre situaciones de carácter particular, como lo es la expuesta por usted en su consulta, de todas formas, a continuación encontrará concepto en relación con la garantía de vehículos usados, esperando le sea de ayuda en la toma de una decisión.
2. Garantía vehículos usados.
En relación con la garantía de bienes usados la Ley 1480 de 2011, en su artículo 8° establece: “(…) “Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía
legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses. (…)” La Circular Externa No. 012 del 25 de abril de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.053 del 27 de abril de 2011, incluye el numeral 2.13 en el Título II, imparte instrucciones respecto de la Información sobre garantías de vehículos usados de servicio particular. En su numeral 2.13.1 define vehículo usado como “aquel que tiene un kilometraje recorrido y ha sido objeto de un registro inicial”. Así mismo, regula la información que sobre garantías debe suministrar toda persona natural o jurídica que venda, distribuya o provea en un establecimiento de comercio vehículos automotores usados de servicio particular, como lo son los concesionarios. Establece que tal instrucción no será aplicable a las transacciones que se realicen como resultado de un remate, venta judicial o subasta ni para la venta entre particulares no comerciantes. Aquellos que estén obligados con la instrucción, acorde con el numeral 2.13.2, deberán cumplir con lo siguiente: “a) Adoptar la “Guía sobre garantías para vehículos usados de servicio particular” que se incluye como anexo No. 2.8 de la presente circular. “b) Reglas de diligenciamiento. “i. El proveedor, expendedor o distribuidor de vehículos usados de servicio particular deberá diligenciar los espacios en blanco, en los que se consignará la información relacionada con las garantías que se ofrecen. También podrá complementar la guía con la información adicional que
considere importante sobre las condiciones del vehículo; en ningún caso la guía podrá contener información menor a la determinada en la presente Circular. “ii. La guía deberá presentarse en papel tamaño oficio y su contenido en los tamaños de letra arial que se especifican a continuación: 24 para el texto, 28 para los títulos y 36 para el titulo principal “GUÍA SOBRE GARANTÍAS PARA VEHICULOS USADOS DE SERVICIO PARTICULAR”, el cual deberá encabezar cada una de las páginas. Los títulos deberán ir resaltados en negrilla y mayúsculas sostenidas. “c) Ubicación. Adherir la guía en un lugar visible de cada uno de los vehículos que se encuentren exhibidos (como por ejemplo el panorámico o las ventanas) de manera que sea accesible y legible para el consumidor. “d) Entrega. A solicitud del consumidor, el proveedor, expendedor o distribuidor deberá entregarle una copia de la guía.” El citado anexo 2.8, que de manera obligatoria debe ser diligenciado por quienes son objeto de presente instrucción, incluirá, además de la información de las partes, del vehículo y de los datos relevantes de la negociación, la siguiente información. “Este vehículo puede ser vendido con las siguientes garantías, según el caso: “1. Con garantía vigente otorgada por el fabricante y/o importador. “2. Garantía adicional (otorgada por el proveedor o expendedor una vez vencida la otorgada por el fabricante y/o importador); “3. Sin garantía. Una vez vencida la garantía otorgada por el fabricante y/o importador (1) o cuando el vendedor, expendedor o distribuir no la ofrezca
(2).” Para obtener el varias veces referido Anexo 2.8 usted podrá ir al vínculo http://www.sic.gov.co/es/web/guest/anexos-de-la-circular-unica. Esto indica que siempre debe informarse a quien va a comprar el vehículo si éste goza de garantía y cuáles son las condiciones de la misma. Es decir, si el vehículo cuenta con la garantía de fábrica original, esto debe respetarse.
3. Reglamentos técnico de usados Además de lo anterior, deberá tenerse en cuenta que mediante Resolución 497 de febrero 20 de 2013, “Por la cual se expide el reglamento técnico para etiquetado de productos en circunstancias especiales señaladas en el artículo 15 de la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011”, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se reglamentó, entre otras, el etiquetado de bienes usados.
El citado artículo 15 establece:
“ARTÍCULO 15. PRODUCTOS IMPERFECTOS, USADOS, REPARADOS,
REMANUFACTURADOS REPOTENCIALIZADOS O DESCONTINUADOS.
Cuando se ofrezcan en forma pública productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados, se debe indicar dicha circunstancia en forma precisa y notoria, de acuerdo con las instrucciones que señale la Superintendencia de Industria y Comercio. “PARÁGRAFO. Cuando en la factura de venta se haya informado al consumidor el o los imperfectos y/o deterioros, la garantía legal no será exigible con relación al imperfecto o deterioro aceptado por el consumidor.” Este reglamento estableció a la Superintendencia de Industria y Comercio como una de las entidades encargadas del control y vigilancia del mismo, acorde con lo
dispuesto por su artículo 10: “Artículo 10. Entidades de vigilancia y control. Sin menoscabo de lo señalado en otro reglamento técnico u otras medidas de obligatorio cumplimiento a que puedan estar sujetos los productos en circunstancia especial, si les es aplicable, la vigilancia y control de lo previsto en la presente resolución la ejercerán las siguientes entidades: “(…) “2. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas en las disposiciones vigentes, especialmente en los Decretos 2269 de 1993, 3144 de 2008, 3273 de 2008 y 4886 de 2011, así como en la Ley 1480 de 2011. “3. Según lo señalado en los artículos 61 y 62 de la Ley 1480 de 2011, en cuanto a vigilancia y control de reglamentos técnicos, los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio.” En relación los productos que están obligados, se hace necesario precisar que los requisitos de etiquetado se aplicarán en adición a aquellos establecidos en algún otro reglamento técnico. La Resolución 0497 de 2013, en el artículo 4 dispone lo que para efectos del reglamento técnico serán considerados como excepciones. Así las cosas, si los vehículos a que usted hace referencia no se encuentra dentro de las excepciones, deberá cumplir con las previsiones establecidas en el reglamento técnico, de la forma como este establece. La violación de las normas arriba reseñadas podrá dar lugar a la imposición de las
sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. Así mismo, frente a los temas relacionados con la garantía, los consumidores podrán presentar demanda, acorde con las previsiones del artículo 58 de la misma ley. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,