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SIC - Concepto-13254709

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13254709
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-254709- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señora: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta La peticionaria formula la siguiente consulta: “(…) tengo una empresa en USA y la marca está registrada en USA. (…) Quiero registrar la marca en Colombia (…) Que (sic) formulario lleno? (…) Lo lleno como una persona natural? o como una empresa aunque sea una empresa internacional y no Colombiana? (…)”

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido, y según lo dispone el artículo 20 del referido decreto, a la Dirección de Nuevas Creaciones de esta Superintendencia le corresponden, entre otras las siguientes funciones: “1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.

2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.

(…)

4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas

atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio. (…)” Por su parte la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes funciones: “1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. 2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. 3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. (…)” De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: • Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos). • Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Adicionalmente el literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. 3. Trámite de registro de una marca.

El formulario a diligenciar cuando se trate del registro de marcas es el PI01-F02 que corresponde al Anexo 6.1 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, al cual puede acceder a través del siguiente vínculo: http://www.sic.gov.co/en/c/document_library/get_file?uuid=914e8a77-bf4c-431aae5d-1b 379c2cdf64&groupId=10157 De conformidad con el Título VI, Capítulo II de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, el procedimiento de registro marcario comprende las siguientes etapas: a) Presentación de la solicitud de registro, reuniendo los requisitos contenidos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000, de acuerdo con las instrucciones del numeral anterior. b) Admisión y asignación de la fecha de presentación, siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos del artículo 140 de la Decisión 486 de 2000. c) Examen de los requisitos de forma, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, según lo establecido en el artículo 144. En el evento en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos de forma, se le dará al solicitante un plazo de 60 días para que los subsane. d) Publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, de conformidad con el artículo 145 de la Decisión 486 Andina, una vez reunidos los requisitos formales. e) Presentación de oposiciones por parte de terceros interesados, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación. f) Examen de registrabilidad por parte de la superintendencia, una vez vencido el

plazo establecido por el artículo 148 de la Decisión 486 Andina para presentar pruebas que soporten las oposiciones presentadas, o vencido el término de la publicación sin que se hubieran presentado éstas. g) Concesión o denegación del registro de la marca solicitada, por medio de resolución proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Finalmente, en relación con los pasos a seguir para el registro de una marca le recomendamos consultar la guía interactiva que ha diseñado esta Superintendencia, la cual se encuentra en el siguiente link: http://sipi.sic.gov.co/loader.php?lServicio=Guia&lFuncion=guiaSignosDistintivos En atención a su pregunta le informamos que tanto personas naturales como jurídicas extranjeras pueden solicitar y obtener el registro de marcas en Colombia. Así mismo, se debe tener en cuenta que existe la posibilidad de que los solicitantes que no residen en Colombia nombren un representante, al respecto los incisos 4 y 5 del numeral 1.2.1.3 del Capítulo Primero del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio establecen: “Cuando el solicitante del trámite no resida en Colombia, podrá nombrar un representante con facultades para notificarse y nombrar apoderados. El apoderado deberá ser abogado y estar debidamente inscrito. Para la presentación de poderes se deberá diligenciar y radicar el Formulario para Otorgar Poder a Abogado en los Trámites de Propiedad Industrial, Formato PI00-F06, el cual corresponde al Anexo 6.26 de esta Circular.” 1

4. Protocolo de Madrid.

Pese a que en materia de marcas se aplica el principio de territorialidad, eventualmente, de acuerdo con el cumplimiento de determinadas condiciones los derechos conferidos con el registro de una marca en Colombia pueden ser extendidos a otros países, en atención a acuerdos internacionales suscritos entre Colombia y otras naciones que consagren el principio de trato nacional o el de reciprocidad. Así mismo, es posible solicitar la extensión del registro de una marca que esté registrada en un país parte del Sistema de Madrid – así se conocen de manera conjunta al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo de Madrid-, para que tenga efectos en Colombia. En este sentido, es posible hacer uso de las herramientas que brinda el Protocolo de Madrid, sobre el cual se puede informar en el Manual del Protocolo de Madrid elaborado por esta Superintendencia, el cual puede consultar en el siguiente link: http://issuu.com/quioscosic/docs/manual_protocolo_madrid_final_impre. 1 Incisos 4 y 5 Numeral 1.2.1.3 del Primero del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. El Protocolo de Madrid es un tratado internacional que permite una vía alternativa para el registro de una marca en varios países, haciendo uso de una misma solicitud. El punto de partida para hacer uso de dichas facilidades es registrar una marca en alguno de los países parte del Sistema de Madrid, los cuales se pueden consultar en la siguiente página web: http://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?lang_en&treaty_id=8 Una vez se cuenta con dicho registro o solicitud, el cual se denomina base, es posible solicitar la extensión de la misma, esto es, la protección en otro u otros

países parte del Sistema. Así mismo, es posible presentar una solicitud internacional y designar los países o territorios en los que se pretende la protección, tanto para una región como un país. Por otra parte, es posible obtener la protección regional de una marca, al presentar la solicitud a algunas de las siguientes oficinas regionales: • Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), que brinda protección en los 27 países de la Unión Europea. • Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial (ARIPO), que protege la marca en 9 países africanos de habla inglesa. • Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), la otorga protección marcaria en 16 países africanos de lengua francesa. Las reglas generales para llevar a cabo los trámites que se regulan por el Protocolo de Madrid están consignadas en el Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a ese Arreglo, el cual puede ser consultado en la siguiente dirección http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=283518. Así mismo, debe tener en consideración lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual encuentra en esta dirección: http://www.sic.gov.co/documents/10165/1638611/TITULOXSellodeDenominaciond eOrige n20junio2013JMfinal.pdf/f212c664-c41f-4c83-904a-ce708fa2bb33. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Mariana Naranjo

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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