SIC - Concepto-13255595
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13255595
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-255595- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señores: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta El peticionario formula las siguientes preguntas: 1. “¿Es posible solicitar la búsqueda de parecidos marcarios descrito en el numeral 1.1.3.1 de la lista de tarifas con el fin de evitar el eventual rechazo de la marca previo a pagar el registro de la marca?” 2. “¿Que (sic) sucede si rechazan la solicitud de registro de marca y al realizar el recurso de apelación persiste la respuesta negativa por parte de la SIC?¿Es posible registrar otra marca con esa misma tarifa pagada o en ese caso se pierde el dinero?” 3. “¿En que (sic) material se debe presentar el arte de 12x12 cm para radicar el tramite (sic)?” 4. “¿El paquete con la documentación se debe presentar en carpeta o sobre de manila? (En lo consultado en la pagina (sic) no hay información puntual frente a este ultimo (sic) aspecto) (…)”
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Signos distintivos De acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de
2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido, y según lo dispone el artículo 19 del referido decreto, la Dirección de Signos Distintivos tiene, entre otras, las siguientes funciones: “1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. (…)” 1
Por su parte, el literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracciones a los derechos de propiedad industrial. Dentro del ámbito de las referidas competencias a continuación damos respuesta a su consulta. 2.1. Primera pregunta. 1 Artículo 19 del Decreto 4886 de 2011 La Superintendencia de Industria y Comercio presta el servicio de consulta de antecedentes marcarios, el cual se encuentra regulado en los siguientes términos En el numeral 3.1 del Capítulo Tercero del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio: “Con la solicitud de antecedentes marcarios debe presentarse el comprobante de pago de la tarifa establecida y en ese momento será
suministrada por parte de la Superintendencia la información requerida. La información de antecedentes marcarios es tomada de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio: Marca, tipo de marca y número de expediente. En caso de que la base de datos reportara otra información adicional, como nombre del titular, la vigencia, el número de certificado, el evento y la última actuación, ésta será suministrada al solicitante sin ningún recargo. Este servicio constituye un elemento de colaboración a los usuarios para la presentación de solicitudes de registro de marca y en ningún momento compromete a la Superintendencia en los trámites que se adelanten ante ella o ante cualquier otra entidad.” (2) Las tarifas vigentes para el año 2013 están previstas en el numeral 1.1.3 del Capítulo Primero del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, a la cual puede acceder a través del siguiente link: http://www.sic.gov.co/documents/10165/1638611/TITULOXSellodeDenominaciond eOrige n20junio2013JMfinal.pdf/f212c664-c41f-4c83-904a-ce708fa2bb33 Así mismo, las tarifas que se aplicarán a partir del primero de enero de 2014 están establecidas en la Resolución número 56451 del 27 de septiembre de 2013 y que puede consultar en esta dirección: http://www.sic.gov.co/documents/10165/1636627/RESOLUCION56451DE2013tas asprop iedadindustrial.pdf/28908e25-01fe-4086-97ae-61ca934c58e9 Puede encontrar más información sobre dicho trámite en la Guía sobre Marcas
elaborada por esta Superintendencia, y la cual está disponible en este link: http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/propiedad_industrial/WEB/index. html 2.2. Segunda pregunta. En relación con las tasas para los trámites de propiedad industrial el artículo 277 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina establece: “Las oficinas nacionales competentes podrán establecer las tasas que consideren necesarias para la tramitación de los procedimientos a los que Hace referencia la presente Decisión. Una vez iniciados los trámites ante la oficina nacional competente, las tasa no serán reembolsables.” 2 Al interpretar dicha norma el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha considerado: “La normatividad comunitaria en materia de Propiedad Industrial, contenida en los diferentes estatutos que la han regido, se ha caracterizado por mostrar en todos ellos una misma direccionalidad en el sentido de consagrar, respecto del tema de fijación de las tasas concernientes a la tramitación de los diversos procedimientos relativos a la gestión de dichos asuntos, la facultad para que sean las oficinas nacionales competentes las encargadas de tal función; ello en desarrollo de la teoría del complemento indispensable que ha sido estructurada para explicar las relaciones de complementariedad existentes en los dos ordenamientos jurídicos. Las tasas fijadas por la Oficina Nacional Competente tienen pues fundamento legal en la norma comunitaria y deben estar relacionadas con los servicios que presta en el campo de la propiedad industrial y se entiende que deben ser las que considere “necesarias para la tramitación de los procedimientos” a que hace alusión la Decisión 486.” 3
De acuerdo con lo cual, y en atención a su pregunta le informamos que, según el citado inciso segundo del artículo 277 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, una vez se ha iniciado el trámite de registro de una marca ante esta Superintendencia, no hay lugar a su devolución, sin importar si el signo distintivo solicitado sea concedido o negado. 2.2. Tercera pregunta. No se ha establecido de manera específica en qué material debe aportar el arte de 12x12 que se debe anexar al petitorio a fin de dar inicio al trámite de registro de un signo distintivo. En relación con los requisitos de dicho arte, en la Guía sobre Marcas de esta Entidad se ha indicado: 2 Numeral 3.1 del Capítulo Tercero del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio 3 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso número 44-IP-2004. “Artes finales de 12 X 12 cm, 2 Ejemplares Cuando la marca sea MIXTA, FIGURATIVA, TRIDIMENSIONAL, SONORA o ANIMADA, deben adjuntarse dos reproducciones de la marca en un arte de tamaño 12 X 12 cm. Se recomienda, para que la calidad de la imagen en el Sistema de Propiedad Industrial sea óptima, realizar la reproducción del signo en tinta negra con un diámetro de 0.5 mm., y del tamaño de las grafías, letras o símbolos de 2 cm de alto X 1.5 cm de ancho. En caso de que la marca sea MIXTA, FIGURATIVA, TRIDIMENSIONAL o ANIMADA y se desee reivindicar colores, se recomienda, presentar además
la imagen en blanco y negro con el señalamiento de los colores que se reivindican sobre la etiqueta (sin sobrepasar el tamaño de 12 X 12 cm) para que así aparezca publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial que es en blanco y negro. Ahora bien, podrá el solicitante sí así lo desea incluir otra etiqueta a color para que sea incluida en el Sistema de Propiedad Industrial el cual puede ser consultado por cualquier usuario y la etiqueta contendrá el color original. En todo caso, no se tendrá por reivindicados colores cuando el usuario así no lo señale debida y claramente en la etiqueta. Para efectos del registro se entienden reivindicados los colores como se hayan señalado por el usuario en la reproducción del signo.” 4 De acuerdo con lo cual, en atención a su pregunta, le informamos que en principio el arte de 12 X 12 cm a anexar al petitorio puede ser de cualquier material siempre y cuando permita observar con claridad el signo distintivo y permita su manejo y conservación en el expediente. 2.3. Cuarta pregunta. Dado que la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina no regula cómo se deben formar los expedientes para el trámite del registro de marcas, sino que se limita a determinar el contenido mínimo del petitorio, se debe aplicar lo previsto en el artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sobre la materia: 4 Guía de Marcas, Superintendencia de Industria y Comercio, página 53, http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/propiedad_industrial/WEB/index.html “Formación y examen de expedientes. Los documentos y diligencias relacionadas con una misma actuación se organizarán en un solo
expediente (…)” 5 Por otra parte se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Manual de Correspondencia y Sistema de Trámites de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual prevé los siguientes requisitos para los documentos que serán recibidos en la Entidad: • Esté dirigido a la Superintendencia de Industria y Comercio • Este suscrito por el peticionario o remitente • Contenga el número de identificación del peticionario o remitente • Indique la dirección a la cual se puede remitir comunicaciones • Estén foliados la totalidad de los documentos De acuerdo con lo anterior, cuando se radique en físico una solicitud de registro de marca se deben foliar los documentos de los cuales está compuesta la petición. Así mismo y en atención a su pregunta, y teniendo en consideración la necesidad de conformar un solo expediente con la petición de registro de la marca, la costumbre ha sido que las peticiones se presenten ordenadas en una carpeta con portada color amarillo en la cual se relacionan los datos del titular del trámite. Sin embargo, para efectos de la radicación de la petición no se hace necesario anexar la carpeta amarilla, por lo cual, es posible que en el Centro Documental de la Entidad le sea entregada una portada color amarillo a efecto de conformar la carpeta, o en su defecto, que sean recibidos los documentos debidamente foliados y posteriormente internamente en la Superintendencia se conforme el expediente con la portada color amarillo. Sin embargo, no es obligatorio que la carpeta amarilla sea presentada por parte del peticionario. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
5 Artículo 36 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos