SIC - Concepto-13257979
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13257979
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-257979- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta Acusamos recibo de su comunicación y nos permitimos informarle las competencias de esta Superintendencia de Industria y Comercio en el control y vigilancia de reglamentos técnicos y la notificación de los actos administrativos proferidos por la Dirección de investigaciones para el control y verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal dentro de una investigación administrativa.
Respecto a lo mencionado por usted sobre nuestro sistema de trámites, esta Entidad tomará las acciones que haya lugar.
2. Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de los reglamentos técnicos La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país.
El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente: “23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sancio¬nes que de acuerdo con la ley sean pertinentes por
violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.” 2.1. Notificaciones de los actos administrativos de la Superintendencia de Industria y Comercio El artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 señala lo siguiente, respecto a la notificación personal: NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.
La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las
instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.
2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos.
Los actos administrativos proferidos por esta Entidad deben ser notificados al interesado, a su representante o apoderado y se entregará copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora de la notificación, podrán realizarse a través de medios electrónicos o por estrados Ahora bien, respecto a las notificaciones electrónicas se entenderán surtidas cuando el usuario acceda electrónicamente al contenido de la decisión y una vez se genere el acuse de recibo de la decisión del proveedor, por parte del usuario, de acuerdo con lo previsto en la Ley 962 de 2005, garantizado los derechos de los usuarios, la exigibilidad de la decisión notificada y su prueba. El artículo 68 de la Ley 1437 de 2011, señala lo siguiente respecto a las citaciones para notificación personal: CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el
expediente. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días. En consecuencia, la citación para la notificación personal de los actos administrativos de proferidos por esta Entidad, deberá enviarse a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. Si se desconoce la información sobre el destinatario, el proveedor del servicio deberá publicar la citación en su página electrónica o en un lugar de acceso al público por el término de cinco (5) días. Ahora bien, en el evento en que no sea posible realizar la notificación personal, el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 señala lo siguiente: NOTIFICACIÓN POR AVISO. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la
advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal. En consecuencia, si no fuere posible realizar la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, la Entidad deberá remitir un aviso, a la dirección al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo, en dicho aviso se deberá indicar: (i) la fecha, (ii) la fecha del acto que se notifica, (iii) la autoridad que expide al acto administrativo, (iv) los recursos que legalmente proceden, (v) las autoridades ante quienes deben interponerse, (vi) plazos para interponer los recursos si a ello hubiera lugar y, (vii) la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Finalmente, es importante resaltar que los investigados en las actuaciones administrativas de esta Superintendencia son libres de ejercer su derecho de defensa y contradicción, así como de aportar descargos, solicitar y aportar las
pruebas que pretenda hacer valer dentro de una investigación. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Carolina García
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos