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SIC - Concepto-13261122

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13261122
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-261122- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta El consultante formula las siguientes preguntas: 1. “Tramite (sic) del proceso de competencia desleal” 2. “Información sobre las medidas cautelares” 3. “Con la derogación que hace el C.G.P, ya desaparece la audiencia de comprobación (¿?) y si es afirmativa esta respuesta, cuales (sic) son los presupuestos para decretar la medida cautelar.”

2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio ejerce a través de su Delegatura para asuntos jurisdiccionales funciones jurisdiccionales en tres materias: • En materia de protección al consumidor de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 y el literal a del numeral 1 del Código General del Proceso. • De litigios por la infracción de derechos de propiedad industrial con fundamento en el literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso. • De procesos por competencia desleal jurisdiccional de acuerdo con literal b del numeral 1 del artículo 24 del Código General del Proceso.

Dentro del ámbito de las referidas competencias a continuación damos respuesta

a sus preguntas. 2.1 Primera pregunta. El inciso tercero del artículo 116 de la Constitución Política establece: “Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.” 1 Con fundamento en los artículos 143 y 144 de la Ley 446 de 1998 se otorgaron facultades jurisdiccionales en competencia desleal a la Superintendencia de Industria y Comercio. El procedimiento que seguía esta Superintendencia para adelantar tales procesos era el contemplado en el artículo 148 de la Ley 446 de 1998, norma que fue derogada por el artículo 626 del Código General del Proceso. Por lo cual, en la actualidad las funciones jurisdiccionales que ejerce esta Superintendencia se encuentran fundamentadas en el artículo 24 del Código General del Proceso. En atención a su pregunta sobre el procedimiento que se aplica en la actualidad a los procesos jurisdiccionales de competencia desleal que se tramitan ante esta 1 Inciso tercero artículo 116 Constitución Política Superintendencia, el mismo corresponde al proceso verbal contenido en la Ley 1395 de 2010, la cual fue incorporada en el Código de Procedimiento Civil. Finalmente se debe tener en consideración que una vez entre en vigencia la totalidad del Código General del Proceso los procesos de competencia desleal jurisdiccional se empezarán a regir por dicha normativa. 2.2 Segunda pregunta. Las medidas cautelares en los procesos de competencia desleal jurisdiccional están previstas en los siguientes términos en el artículo 31 de la Ley 256 de 1996:

“MEDIDAS CAUTELARES. Comprobada la realización de un acto de competencia desleal, o la inminencia de la misma, el Juez, a instancia de persona legitimada y bajo responsabilidad de la misma, podrá ordenar la cesación provisional del mismo y decretar las demás medidas cautelares que resulten pertinentes. Las medidas previstas en el inciso anterior serán de tramitación preferente. En caso de peligro grave e inminente podrán adoptarse sin oír a la parte contraria y podrán ser dictadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presentación de la solicitud. Si las medidas se solicitan antes de ser interpuesta la demanda, también será competente para adoptarlas el Juez del lugar donde el acto de competencia desleal produzca o pueda producir sus efectos. No obstante, una vez presentada la demanda principal, el Juez que conozca de ella será el único competente en todo lo relativo a las medidas adoptadas. Las medidas cautelares, en lo previsto por este artículo, se regirán de conformidad con lo establecido en el artículo 568 del Código de Comercio y en los artículos 678 a 691 del Código de Procedimiento Civil.” 2 En relación con los requisitos para la procedencia del decreto de medidas cautelares esta Superintendencia ha considerado: 2 Artículo 31 Ley 256 de 1996 “Presupuestos de las cautelas: De conformidad con el artículo 31 de la Ley 256 de 1996, la prosperidad de la solicitud de aplicación de medidas cautelares en el marco de la acción de competencia desleal exige, de un lado, que el peticionario se encuentre (i) legitimado para demandar las

medidas, para lo cual deberá acreditar su participación en el mercado y la afectación, actual o potencial, de sus intereses económicos como consecuencia de los actos que denuncia y, del otro, que se aporte (ii) prueba suficiente, aunque ella tuviere la calidad de sumaria dada la ausencia de oportunidad para controvertirlas, que permita tener por comprobada la realización de un acto de competencia desleal o su inminencia.” 3 2.3 Tercera pregunta. A partir de la promulgación del Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012entró en vigencia su artículo 626, el cual, entre otros, en su literal c derogó los artículos 24 al 30 y 32 de la Ley 256 de 1996, dentro de los cuales se encontraba la diligencia preliminar de comprobación. Sin embargo, dicha derogatoria no afecta la posibilidad de decretar medidas cautelares, las cuales, según se indicó en el numeral inmediatamente anterior, están consagradas en el artículo 31 de la Ley 256 de 1996, norma que continúa vigente. En este sentido, en cada caso, frente a la solicitud de decreto de medidas cautelares el juez evaluará si se están dados los presupuestos para su decreto. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Mariana Naranjo

Revisó: William Burgos Aprobó: William Burgos 3 Superintendencia de Industria y Comercio, Auto número 26863 del 23 de agosto de 2013, Radicación: 13198658, Productos Naturales de la Sabana S.A. v. Cooperativa Colanta Ltda

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