SIC - Concepto-13261247
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13261247
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-261247- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta El peticionario formula la siguiente consulta: “(…) Quisiera saber csi (sic) con ustedes puedo conseguir protege (sic) un dise (sic) que tengo sobre un nuevo modelo de utilidad con un diseño de (…) Cuanto (sic) demoraría este proceso? Cuanto (sic) me costaría? (…)”
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Nuevas creaciones.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido, y según lo dispone el artículo 20 del referido decreto, a la Dirección de Nuevas Creaciones de esta Superintendencia le corresponden, entre otras las siguientes funciones: “8. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de diseños industriales y las demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
9. Llevar los archivos y registros de las patentes de invención, de los
modelos de utilidad, del registro de diseños industriales y de los esquemas de trazados de circuitos integrados.” De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: • Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos). • Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Adicionalmente el literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares como la que usted plantea en su consulta. Sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias a continuación le brindamos información sobre los diseños industriales y los modelos de utilidad. 2.1 Los diseños industriales. Los diseños industriales se encuentran definidos en el artículo 113 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina en los siguientes términos:
“Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.” 1 El requisito esencial para el registro de un diseño industrial es la novedad, el cual está previsto en el artículo 115 de la Decisión 486 de 2000: “Serán registrables diseños industriales que sean nuevos. Un diseño industrial no es nuevo si antes de la fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad válidamente invocada, se hubiere hecho accesible al público, en cualquier lugar o momento, mediante su descripción, utilización, comercialización o por cualquier otro medio. Un diseño industrial no es nuevo por el mero hecho que presente diferencias secundarias con respecto a realizaciones anteriores o porque se refiera a otra clase de productos distintos a dichas realizaciones.” 2 El registro de un diseño industrial tiene un periodo de 10 años desde la fecha de presentación de la solicitud y otorga los siguientes derechos al titular: “El registro de un diseño industrial conferirá a su titular el derecho a excluir a terceros de la explotación del correspondiente diseño. En tal virtud, el titular del registro tendrá derecho a actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento fabrique, importe, ofrezca, introduzca en el comercio o utilice comercialmente productos que incorporen o reproduzcan el diseño industrial. El registro también confiere el derecho de actuar contra quien produzca o comercialice un producto cuyo diseño sólo presente diferencias secundarias con respecto al diseño protegido o cuya apariencia sea igual a ésta.” 3 1 Artículo 113 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina
2 Artículo 115 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. 3 Artículo 129 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina 2.2 Los modelos de utilidad. Los modelos de utilidad se encuentran definidos en los siguientes términos en el artículo 81 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina: “Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los modelos de utilidad se protegerán mediante patentes.” 4 En relación con los modelos de utilidad el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha considerado: “(…) En términos generales se puede definir al modelo de utilidad como una invención pequeña o menor, que proporcionan una utilidad o una ventaja de carácter técnico aplicado sobre algo ya conocido, por lo que se le considera, de menor exigencia inventiva, con respecto a la patente de invención. El modelo de utilidad se refiere a invenciones, que ofrecen solución a un problema técnico, y al igual que sucede en el caso de las patentes de invención, el registro le otorga a su titular un derecho de uso exclusivo sobre el modelo de utilidad, que le significará beneficios de carácter económico y su diferencia radica en que su exigencia inventiva, y avance tecnológico es menor, debido a que se trata de una ventaja en su empleo o fabricación. En
pronunciamientos del Tribunal se ha precisado que sus características fundamentales son: a) “Se trata de una invención: Aunque el modelo de utilidad es una invención menor, sigue siendo una invención; por lo que de ella puede desprenderse la novedad y la actividad inventiva del autor de la ventaja, beneficio, mejora, utilidad o efecto técnico nuevo que se traduce en un artefacto, instrumento, herramienta o mecanismo que se agrega al objeto ya existente. b) “Tiene forma definida de un objeto: Se trata de una cosa especialmente delimitada, no de un procedimiento o una sustancia. 4 Artículo 81 Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina c) “Mejora o perfecciona un bien proporcionándole una ventaja o beneficio que antes no tenía: Esa forma adicional debe reportar una ventaja práctica o utilidad nueva que se manifestará en el empleo o en la manufactura del objeto cuya protección (sic) se pretende.” El modelo de utilidad recae sobre un objeto ya existente, proporcionándole a éste una ventaja, beneficio o utilidad que no tenía. Lo anterior es sumamente importante, ya que en esto se diferencia de la patente de invención y de ahí se origina que a los modelos de utilidad se los denomine como una “invención menor”. Sobre lo anterior Zuccherino ha expresado lo siguiente: “(…) La patente recae sobre un producto o procedimiento desconocido con anterioridad. El modelo de utilidad protege innovaciones técnicas (conformación, dispositivo, mecanismo, estructura nueva) que afectan siempre a objetos ya conocidos (ya empleados para un uso determinado) con la condición de que les confiera una mayor eficacia o comodidad para
desempeñar su fin”. En conclusión, el modelo de utilidad constituye una categoría de la propiedad industrial, semejante a la patente de invención, cuya exigencia inventiva, valor científico y avance tecnológico es menor, debido a que mas bien se trata de un perfeccionamiento técnico que se traduce en una mejora de tipo práctico o en una ventaja funcional en su empleo o fabricación y/o un efecto beneficioso en cuanto a la aptitud del objeto para satisfacer una necesidad humana. (…)” 5 De acuerdo con el artículo 84 de la norma en comento el término de las patentes de modelo de invención es de 10 años desde la fecha de presentación de la solicitud. Así mismo, se debe tener en cuenta que, en virtud del artículo 85 de la Decisión 486 Andina, son aplicables a las patentes de modelo de utilidad, las disposiciones sobre patentes de invención contenidas en esa Decisión, en lo que fuere pertinente, salvo en lo relacionado con los plazos de tramitación, los cuales se reducirán a la mitad y el plazo establecido para publicar la solicitud de patente será de 12 meses contados a partir de la fecha de su presentación. 2.3 Duración del trámite. 5 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 73-IP-2011. Según nos ha informado la Delegatura de Propiedad Industrial de esta Superintendencia, en promedio los trámites para el registro de un diseño industrial tardan 4 meses y el trámite para el otorgamiento de una patente de modelo de utilidad tarda en promedio 18 meses. 2.4 Tasas. Las tasas vigentes pueden ser consultadas en el Capítulo Primero del Título
Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, al cual puede acceder a través del siguiente link: http://www.sic.gov.co/documents/10165/1638611/TITULOXSellodeDenominaciond eOrige n20junio2013JMfinal.pdf/f212c664-c41f-4c83-904a-ce708fa2bb33 A partir del 1 de enero de 2014 se empiezan a aplicar las tasas previstas en la Resolución número 56.451 del 27 de septiembre de 2013, las cuales para los modelos de utilidad son: • Solicitud de patente de modelo de utilidad –incluye las 10 primeras reivindicaciones-: COP 278.000 • Reivindicación adicional de patente de modelo de utilidad – a partir de la undécima reivindicación-: COP 16.000 • Examen de patentabilidad de modelo de utilidad: COP 340.000 Por otra parte, la solicitud de registro de un diseño industrial tiene un costo en el año 2014 de COP 515.000. Así mismo, se debe tener en cuenta que existen otros costos adicionales, que pueden ser consultados en el numeral 1.1.4 de la Resolución número 56.451 de 2013 y costos posteriores a la concesión del derecho, como por ejemplo la tasa anual de mantenimiento de la patente de modelo de utilidad, los cuales se encuentran en el numeral 1.1.1.3.2 de la misma resolución. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos