SIC - Concepto-13261318
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13261318
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-261318- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta El peticionario formula la siguiente consulta: “(…) Les agradecería me informen si como español residente en España, sin establecimiento físico en Colombia podría cursar una solicitud de registro directamente ante la SIC, cumplimentado los formularios electrónicos correspondientes y abonando las tasas por transferencia, pago con tarjeta de crédito o cualquier otro medio que tengan dispuesto.
En caso contrario, les rogaría me facilitaran una dirección web donde se encuentren relacionados distintos profesionales que puedan representarnos en la solicitud (…)”
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido, y según lo dispone el artículo 20 del referido decreto, a la Dirección de Nuevas Creaciones de esta Superintendencia le corresponden, entre otras las siguientes funciones:
“1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.
2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.
(…)
4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio. (…)” Por su parte la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes funciones: “1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. (…)” De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: • Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo
(depósitos). • Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
Adicionalmente el literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, ni, como usted lo solicita, informarle sobre abogados que pueden representarlo para surtir el trámite de registro de una marca. Sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación damos respuesta de manera general a sus preguntas.
3. Trámite de registro de una marca.
El formulario a diligenciar cuando se trate del registro de marcas es el PI01-F02 que corresponde al Anexo 6.1 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, al cual puede acceder a través del siguiente vínculo: http://www.sic.gov.co/en/c/document_library/get_file?uuid=914e8a77-bf4c-431aae5d-1b 379c2cdf64&groupId=10157 De conformidad con el Título VI, Capítulo II de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, el procedimiento de registro marcario comprende las siguientes etapas: a) Presentación de la solicitud de registro, reuniendo los requisitos contenidos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000, de acuerdo con las instrucciones del numeral anterior. b) Admisión y asignación de la fecha de presentación, siempre y cuando la
solicitud cumpla con los requisitos del artículo 140 de la Decisión 486 de 2000. c) Examen de los requisitos de forma, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, según lo establecido en el artículo 144. En el evento en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos de forma, se le dará al solicitante un plazo de 60 días para que los subsane. d) Publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, de conformidad con el artículo 145 de la Decisión 486 Andina, una vez reunidos los requisitos formales. e) Presentación de oposiciones por parte de terceros interesados, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación. f) Examen de registrabilidad por parte de la superintendencia, una vez vencido el plazo establecido por el artículo 148 de la Decisión 486 Andina para presentar pruebas que soporten las oposiciones presentadas, o vencido el término de la publicación sin que se hubieran presentado éstas. g) Concesión o denegación del registro de la marca solicitada, por medio de resolución proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Finalmente, en relación con los pasos a seguir para el registro de una marca le recomendamos consultar la guía interactiva que ha diseñado esta Superintendencia, la cual se encuentra en el siguiente link: http://sipi.sic.gov.co/loader.php?lServicio=Guia&lFuncion=guiaSignosDistintivos En atención a su pregunta le informamos que tanto personas naturales como jurídicas extranjeras pueden solicitar y obtener el registro de marcas en Colombia. Así mismo, se debe tener en cuenta que existe la posibilidad de que los solicitantes que no residen en Colombia nombren un representante, al respecto los
incisos 4 y 5 del numeral 1.2.1.3 del Capítulo Primero del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio establecen: “Cuando el solicitante del trámite no resida en Colombia, podrá nombrar un representante con facultades para notificarse y nombrar apoderados. El apoderado deberá ser abogado y estar debidamente inscrito. Para la presentación de poderes se deberá diligenciar y radicar el Formulario para Otorgar Poder a Abogado en los Trámites de Propiedad Industrial, Formato PI00-F06, el cual corresponde al Anexo 6.26 de esta Circular.” 1 1 Incisos 4 y 5 Numeral 1.2.1.3 del Primero del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos