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SIC - Concepto-13277036

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13277036
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-277036- -00003-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta La peticionaria formula la siguiente consulta: “(…) Actualmente tramito el nombramiento de un mandatario para un proyecto cultural y audiovisual, entiendo según el sitio web de la wipo que el trámite debe hacerse mediante la oficina de propiedad industrial de cada país, solicito me ayude con esta (sic) proceso o me remita a la autoridad competente (…)” Así mismo, mediante comunicación telefónica del día 13 de diciembre de 2013 la peticionaria aclaró su consulta en el sentido de indicar que está interesada en que le indiquen cómo debe tramitar el registro de una marca en Colombia y cómo puede proteger una idea de proyecto.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido, y según lo dispone el artículo 20 del referido decreto, a la Dirección de Nuevas Creaciones de esta

Superintendencia le corresponden, entre otras las siguientes funciones: “1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.

2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.

(…)

4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio. (…)” Por su parte la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes funciones: “1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.

3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. (…)” De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: • Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo

(depósitos). • Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas

comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Adicionalmente el literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación damos respuesta a su consulta, teniendo en cuenta la aclaración que verbalmente hiciera de la misma.

3. Trámite de registro de una marca.

El formulario a diligenciar cuando se trate del registro de marcas es el PI01-F02 que corresponde al Anexo 6.1 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, al cual puede acceder a través del siguiente vínculo: http://www.sic.gov.co/en/c/document_library/get_file?uuid=914e8a77-bf4c-431aae5d-1b 379c2cdf64&groupId=10157 De conformidad con el Título VI, Capítulo II de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, el procedimiento de registro marcario comprende las siguientes etapas: a) Presentación de la solicitud de registro, reuniendo los requisitos contenidos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000, de acuerdo con las instrucciones del numeral anterior. b) Admisión y asignación de la fecha de presentación, siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos del artículo 140 de la Decisión 486 de 2000. c) Examen de los requisitos de forma, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, según lo establecido en el artículo 144. En el

evento en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos de forma, se le dará al solicitante un plazo de 60 días para que los subsane. d) Publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, de conformidad con el artículo 145 de la Decisión 486 Andina, una vez reunidos los requisitos formales. e) Presentación de oposiciones por parte de terceros interesados, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación. f) Examen de registrabilidad por parte de la superintendencia, una vez vencido el plazo establecido por el artículo 148 de la Decisión 486 Andina para presentar pruebas que soporten las oposiciones presentadas, o vencido el término de la publicación sin que se hubieran presentado éstas. g) Concesión o denegación del registro de la marca solicitada, por medio de resolución proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Finalmente, en relación con los pasos a seguir para el registro de una marca le recomendamos consultar la guía interactiva que ha diseñado esta Superintendencia, la cual se encuentra en el siguiente link: http://sipi.sic.gov.co/loader.php?lServicio=Guia&lFuncion=guiaSignosDistintivos 3.1 Quiénes pueden actuar en nombre de otros para trámites de propiedad industrial y poderes. Por regla general, siempre que el interesado no actúe directamente en los trámites de propiedad industrial ante esta Superintendencia requiere que quien actúa en su nombre acredite su calidad de representante legal o apoderado. Debiendo ser estos últimos abogados debidamente inscritos para ejercer el derecho en Colombia.

Sin embargo, para el trámite de oposiciones se permite que se actúe a través agente oficioso, para lo cual se deberá cumplir con lo previsto en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. En relación con los poderes el numeral 1.2.1.3 del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia y Comercio establece: “Los poderes requeridos para los trámites administrativos que se adelanten ante la Superintendencia de Industria y Comercio relacionados con propiedad industrial podrán otorgarse mediante documento privado y referirse a una o más solicitudes debidamente identificadas en el poder, o a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros del poderdante, sin necesidad de presentación personal, autenticación o legalización. En todo caso, la facultad de desistir de la solicitud o de renunciar a un derecho debe estar expresamente consagrada en el poder. Para el efecto, el documento por el cual se renuncia al derecho o se desiste de la solicitud deberá contener la diligencia de presentación personal ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante Notario público. El documento de renuncia o desistimiento constituido en el extranjero deberá ser legalizado por apostilla o ante Cónsul Colombiano o el de una Nación amiga, según sea el caso. Cuando el solicitante del trámite no resida en Colombia, podrá nombrar un representante con facultades para notificarse y nombrar apoderados. El apoderado deberá ser abogado y estar debidamente inscrito. Para la presentación de poderes se deberá diligenciar y radicar el

Formulario para Otorgar Poder a Abogado en los Trámites de Propiedad Industrial, Formato PI00-F06, el cual corresponde al Anexo 6.26 de esta Circular.” Por regla general los poderes que se otorguen para efectuar trámites de propiedad industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio se pueden otorgar por documento privado y no requieren presentación personal ni autenticación. Sin embargo, cuando se otorgue la facultad desistir de una solicitud o de renunciar a un derecho dicha facultad debe estar consagrada expresamente y se debe realizar diligencia de presentación personal, ya sea ante la Superintendencia o ante un Notario público. Las reglas generales para los trámites de propiedad industrial ante esta Entidad se encuentran en el Capítulo primero del Título décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual puede ser consultado en el siguiente link: http://www.sic.gov.co/es/web/guest/titulos.

4. Protocolo de Madrid.

Pese a que en materia de marcas se aplica el principio de territorialidad, eventualmente, de acuerdo con el cumplimiento de determinadas condiciones los derechos conferidos con el registro de una marca en Colombia pueden ser extendidos a otros países, en atención a acuerdos internacionales suscritos entre Colombia y otras naciones que consagren el principio de trato nacional o el de reciprocidad. Así mismo, es posible solicitar la extensión del registro de una marca que esté registrada en un país parte del Sistema de Madrid – así se conocen de manera conjunta al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo de Madrid-, para que tenga efectos en Colombia. En este sentido, es posible hacer uso de las herramientas que brinda el Protocolo

de Madrid, sobre el cual se puede informar en el Manual del Protocolo de Madrid elaborado por esta Superintendencia, el cual puede consultar en el siguiente link: http://issuu.com/quioscosic/docs/manual_protocolo_madrid_final_impre. El Protocolo de Madrid es un tratado internacional que permite una vía alternativa para el registro de una marca en varios países, haciendo uso de una misma solicitud. El punto de partida para hacer uso de dichas facilidades es registrar una marca en alguno de los países parte del Sistema de Madrid, los cuales se pueden consultar en la siguiente página web: http://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?lang_en&treaty_id=8 Una vez se cuenta con dicho registro o solicitud, el cual se denomina base, es posible solicitar la extensión de la misma, esto es, la protección en otro u otros países parte del Sistema. Así mismo, es posible presentar una solicitud internacional y designar los países o territorios en los que se pretende la protección, tanto para una región como un país. Por otra parte, es posible obtener la protección regional de una marca, al presentar la solicitud a algunas de las siguientes oficinas regionales: • Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), que brinda protección en los 27 países de la Unión Europea. • Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial (ARIPO), que protege la marca en 9 países africanos de habla inglesa. • Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), la otorga protección marcaria en 16 países africanos de lengua francesa. Las reglas generales para llevar a cabo los trámites que se regulan por el Protocolo de Madrid están consignadas en el Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a

ese Arreglo, el cual puede ser consultado en la siguiente dirección http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=283518. Así mismo, debe tener en consideración lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual encuentra en esta dirección: http://www.sic.gov.co/documents/10165/1638611/TITULOXSellodeDenominaciond eOrige n20junio2013JMfinal.pdf/f212c664-c41f-4c83-904a-ce708fa2bb33.

5. Traslado parcial a la Dirección de Nacional de Derechos de Autor.

La propiedad intelectual ha sido definida de la siguiente manera: “La propiedad intelectual, de manera muy amplia, significa los derechos legales que resultan de la actividad intelectual en las áreas industrial, científica, literaria y artística. Los países tienen normas para proteger la propiedad intelectual principalmente por dos razones. Una es para brindar una protección legal a los derechos económicos y morales de los creadores y de sus creaciones y los derechos del público en el acceso a dichas creaciones. La segunda es promover, como una política deliberada del Gobierno, la creatividad y la propagación y aplicación de ésta y sus resultados (…) La Convención que estableció la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (OMPI) llevada a cabo el 14 de julio de 1967 en Estocolmo (artículo 2 (viii)) establece que la “propiedad intelectual debe incluir derechos relativos a: – a las obras literarias, artísticas y científicas, – a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión,

– a las invenciones en todos los campos de la actividad humana, – a los descubrimientos científicos, – a los dibujos y modelos industriales, – a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales, – a la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.” 1 La propiedad intelectual está compuesta por dos grandes ramas, la propiedad industrial y los derechos de autor, así: “Las áreas mencionadas como literarias, artísticas y trabajos científicos pertenecen a la rama de derechos de autor de la propiedad intelectual. Las áreas mencionadas como interpretaciones artísticas, fonogramas y radiodifusión se conocen comúnmente como “derechos conexos”, esto es, derechos relacionados con los derechos de autor. Las áreas mencionadas como invenciones, diseños industriales, marcas, nombres comerciales y designaciones constituyen la rama de propiedad industrial de la propiedad intelectual.” 2 Cada una de las áreas y modalidades de la propiedad intelectual tienen una regulación y una protección especial. La protección de las patentes de invención se encuentra regulada en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina y su trámite se realiza ante esta Superintendencia. En este sentido, el artículo 14 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los requisitos de patentabilidad: “Los países miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación

industrial.” 3 Así mismo, el artículo 15 de la misma norma establece que no se considerará una invención: “No se consideran invenciones: a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; 1 Traducción libre. WIPO, World Intellectual Property Handbook: Policy, Law and Use, página 3, tomado de: http://www.wipo.int/export/sites/www/about-ip/en/iprm/pdf/ch1.pdf. 2 Ibídem. 3 Artículo 14 Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina b) el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por derechos de autor; d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y f) las formas de presentar información.” 4 De conformidad con lo señalado consideramos que su solicitud de ser informada sobre cómo proteger la idea de proyecto cultural no tiene relación directa con las normas por cuyo cumplimiento le corresponde velar a esta Entidad, siendo la entidad competente la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Por lo cual, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le estamos remitiendo copia del oficio a través del cual remitimos parcialmente su consulta a la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Mariana Naranjo

Revisó: William Burgos Aprobó: William Burgos 4 Artículo 15 Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

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