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SIC - Concepto-13287370

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13287370
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-287370- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta La peticionaria formula la siguiente consulta: “(…) - Se explique bajo que (sic) concepto o criterio se estima el valor de las sanciones. - Expedir copia de la tabla, norma, decreto o resolución etc, donde se encuentren estipulados (sic) las faltas y su valoración pecuniaria correspondiente (…)”

2. Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de reglamentos técnicos y metrología legal.

La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de reglamentos técnicos y metrología legal, tiene entre otras las siguientes facultades: • Oficializar los patrones de medida. • Fijar los requisitos mínimos de calidad e idoneidad para determinados bienes y servicios mientras se expiden los reglamentos técnicos cuando se encuentre que

un producto puede poner en peligro la vida, salud o seguridad de los consumidores. • Ejercer el control metrológico de los instrumentos de medición y de los productos preempacados. • Imponer, previas explicaciones, sanciones y medidas por la violación sobre las disposiciones de metrología legal o incumplimiento de reglamentos técnicos. • Velar por el cumplimiento de las normas sobre control de precios, especulación e incumplimiento en los reportes de precios. Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, como la que usted expone en su comunicación. Sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación damos respuesta de manera general a su pregunta.

3. Multas por infracción al régimen de control de precios de medicamentos y los reportes de precios.

El artículo 132 de la Ley 1438 de 2011 establece: \"Multas por infracciones al régimen aplicable al control de precios de medicamentos y dispositivos médicos. La Superintendencia de Industria y Comercio impondrá multas hasta de cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMLMV) a cualquiera de las entidades, agentes y actores de las cadenas de producción, distribución, comercialización y otras formas de intermediación de medicamentos, dispositivos médicos o bienes del sector salud, sean personas naturales o jurídicas, cuando infrinjan el régimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos médicos. Igual sanción se podrá imponer por la omisión,

renuencia o inexactitud en el suministro de la información que deba ser reportada periódicamente. Cuando se infrinja el régimen de control de precios de medicamentos y dispositivos médicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a través de descuentos o promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta, se incrementará la multa de una tercera parte a la mitad.” 1 Dado que las normas que regulan la materia no han fijado unos criterios especiales para la graduación de las sanciones se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente 8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.” 2

1 Artículo 132 Ley 1438 de 2011. 2 Artículo 50 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Mariana Naranjo

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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