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SIC - Concepto 1331

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 1331
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 15-082020- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 7

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a la comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta En la consulta solicita información acerca del trámite de registro de una marca, para distinguir su producto y si la solicitud se puede presentar en línea o debe realizarla personalmente.

Sobre el particular, informamos de manera general que Usted puede encontrar toda la información relacionada con el registro de una marca, documentos o requisitos, solicitud, tasas y etapas del proceso a seguir, a través de la página web www.sic.gov.co, ingresando por la ruta: "Propiedad Industrial/ Marcas y otros signos distintivos /Marcas. Igualmente, puede comunicarse con el teléfono PBX 587 00 00 extensión 10808 comunicándose con el Grupo de Trabajo de Atención al Ciudadano, al Call Center (571) 592 04 00, de lunes a viernes desde las 7:00 horas a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 horas a las 13:00 horas, o en la Línea Gratuita Nacional 018000 910165 habilitada para tales efectos.

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sábados de 8:00 horas a las 13:00 horas, o en la Línea Gratuita Nacional 018000 910165 habilitada para tales efectos.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma". En este sentido y según lo dispone el artículo 19 del Decreto 4886 de 2011 la Dirección de Signos Distintivos tiene, entre otras, las siguientes funciones: "1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.

(...)

comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. (...) "6. Llevar el registro de los signos distintivos.

De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:  Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industria l a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).

 Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012 - otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOAhora bien, nos permitim os advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no es posible pronunciarnos a través de conceptos sobre situaciones particulares, sin embargo, dentro del ámbit o de las referidas competencias, damos respuesta de manera general, como sigue.

3. Consulta de la base de datos de los bienes de propiedad industrial Previo a la presentación de una solicitud de registro de una marca recomendamos entrar a verificar si el n ombre del signo que se pretende registrar se encuentra registrado o en proceso de registro, información que se puede obtener de la siguiente manera:  Ingresando en la página web www.sic.gov.co, en la ruta: Propiedad Industrial/ escoger Marcas y otros signos distintivos/ y /Base de datos y clasificación de productos y servicios / clic en: /Consulta de Marcas, Lemas, Nombres, Enseñas Comerciales y Denominaciones de Origen, allí incluir los datos de su interés y al final pulsar "Enviar consulta", pudiendo de esta manera acceder a la información pública sobre marcas registradas y/o solicitadas en la Superintendencia de Industria y Comercio.  De igual forma, puede solicitar un certificado de marca que tiene un valor de $22.000 pesos.

información pública sobre marcas registradas y/o solicitadas en la Superintendencia de Industria y Comercio.  De igual forma, puede solicitar un certificado de marca que tiene un valor de $22.000 pesos.  Solicitar un listado de antecedentes marcarios, el cual tiene un valor de $32.000 pesos (hasta siete -7páginas) por signo y página adicional $5.150 pesos.  Para verificación de etiquetas y /o marcas figurativas, el valor a cancelar es de $32.000 pesos (hasta dos -2páginas) y página adicional $11.500 pesos.  Solicitud de registro de una marca de producto o de servicio $796.000 pesos. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por la Resolución 59304 del 30 de septiembre de 2014. "Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001", la cual se puede consultar en nuestra página web www.sic.gov.co en la ruta: \"Normativa\" / y \"Resoluciones\". Una vez verifique que no hay signo similar previamente solicitado o registrado, podrá adelantar el siguiente trámite.

4. Marca de fábrica o de comercio - concepto La marca se encuentra definida en el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000, como:

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Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"...cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. (...)". "Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: "a) las palabras o combinación de palabras; b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; c) los sonidos y los olores; d) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; e) la forma de los productos, sus envases o envolturas; g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los aparatos anteriores". De acuerdo a lo expuesto, tal y como lo ha explicado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso 19-IP-2003, señaló con respecto a la función que desempeña una marca: "La marca "(...) sirve para identificar y distinguir en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de otros idénticos o similares, a fin de que el consumidor o usuario me dio los identifique, valore, diferencie y seleccione, sin riesgo de confusión o error acerca del origen o la calidad del producto o servicio.

similares, a fin de que el consumidor o usuario me dio los identifique, valore, diferencie y seleccione, sin riesgo de confusión o error acerca del origen o la calidad del producto o servicio. "La marca salvaguarda tanto el interés de su titular al conferirle un derecho exclusivo sobre el signo distintivo de sus productos o servicios, como el interés general de los consumidores o usuarios de dichos productos o servicios, garantizándoles el origen y la calidad de éstos, evitando el riesgo de confusión o error, tornando así transparente el mercado". En este o rden, cabe destacar que el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere únicamente por el registro efectuado ante esta Superintendencia, el cual confiere a su titular el derecho a usar la marca exclusiva y excluyentemente, y con respecto a los productos indicados en el título de registro e identificados con la clase respectiva de la Clasificación Internacional de Niza, la cual se puede consultar en la página de Internet, arriba indicada. 4.1. Requisitos para el registro de una marca

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOFrente a los docume ntos que debe anexar para solicitar el registro de una marca, le indicamos: La solicitud de registro de una marca de fábrica o de comercio se adelanta ante la Dirección de Signos Distintivos de esta Entidad, en cualquiera de sus tipos; nominativa (palabra), figurativa (dibujo o logo) o mixta (figura y letras o palabra) -para estas dos últimas clases debe allegar los documentos y cumplir con los requisitos previstos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. En adición, deberá ubicar la marca en una o más clases de la Clasificación Internacional de Niza. Para verificar la(s) clase(s), ingrese a nuestro sitio web www.sic.gov.co. Luego, Click en propiedad industrial, marcas y otros signos distintivos, marcas, luego buscar en la parte inferior izquierda de la pantalla en el link "consulta Clasificación Internacional de Niza. Respecto de los demás documentos, debe diligenciar la información requerida en el Formulario de registro de signos distintivos (PI01-F01) que puede descargar el formato de la página de internet: www.sic.gov.co. A efectos de solicitar el registro una persona natural o jurídica, cualquiera de ellas que decida actuar por i ntermedio de apoderado, deberá acreditar dicha calidad, para lo cual debe anexar el correspondiente poder, con la presentación personal. Entendiendo por poder, el acto mediante el cual una persona le confiere a otra la

decida actuar por i ntermedio de apoderado, deberá acreditar dicha calidad, para lo cual debe anexar el correspondiente poder, con la presentación personal. Entendiendo por poder, el acto mediante el cual una persona le confiere a otra la facultad para representarla en un acto en particular, para lo cual, el apoderado deberá aceptarlo de manera expresa. En el evento que no desee presentar la solicitud mediante apoderado no deberá indicar nada en el formulario. En caso de no actuar por intermedio de este, es recomendable leer c ompletamente la normatividad relacionada con el tema y estar atento al trámite a desarrollarse. Si quien solicita el registro de una marca, es una persona jurídica, debe presentar el certificado de existencia y representación legal. Frente a su inquietud de si se puede presentar una solicitud en línea, es importante tener presente que su solicitud de registro la puede radicar directamente ante la Superintendencia de Industria y Comercio en el Centro de Documentación e información (Carrera 13No. 27 - 00, piso 1 de Bogotá, D.C.), o a través de la página web www.sic.gov.co, o en servicio en línea, en la página web señalada.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO4.2. Tasas aplicables La tasa correspondiente para el registro de una marca para el año 2015, según la Resolución No. 59304 de 2014 arriba precitada en el punto 3 de este escrito, es de $796.000.oo pesos, la cual debe ser cancelada por el solicitante en el Banco de Bogotá, en la Cuenta Corriente No. 062754387, Código Rentístico 01, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio. Estas tasas se ajustan año tras año. De igual forma el pago y la presentación del formulario se pueden realizar en línea a través de la página web, arriba mencionada. 4.3. Trámite del registro De conformidad con lo señalado en el Título VI, Capítulo II de la Decisión 486 de 2000, el procedimiento de registro marcario comprende las siguientes etapas:  Admisión y asignación de la fecha de presentación (radicación), siempre y cuando la solicitud cumpla con los requ isitos del artículo 140, de la Decisión 486.

 Examen de los requisitos de forma, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, según lo establecido en el artículo 144 ibídem. En el evento en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos de forma, se le dará al solicitante un plazo de sesenta días para que los subsane.

fecha de presentación de la solicitud, según lo establecido en el artículo 144 ibídem. En el evento en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos de forma, se le dará al solicitante un plazo de sesenta días para que los subsane.

 Una vez reunidos los requisitos formales, de conformidad con el artículo 145, se ordena la publicación en la gaceta de la propiedad industrial.

 Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación, los interesados pueden presentar, si es del caso, sus oposiciones, artículo 146 Ibídem.

 Una vez vencido el plazo establecido por el artículo 148 para presentar pruebas que soporten las oposiciones presentadas o en el caso en que no hubieran sido formuladas, la Superintendencia de Industria y Comercio procede a realizar el examen de registrabilidad, artículo 150.

 El artículo 150 de la citada decisión establece que la oficina nacional competente, en este caso, la Superintendencia de Industria y Comercio, debe decidir teniendo en cuenta si se hubiesen presentado o no oposiciones, mediante resolución en la que se pronunciará sobre la concesión o denegación del registro de la marca solicitada. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOFinalmente, si desea obtener información detallada sobre las normas aplicables y lo manifestado en precedencia, puede consultar en la página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA (E)

Elaboró: Julieth Muñoz

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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