SIC - Concepto 1368
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 1368
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15
-102704--2-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a la consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto de la referencia, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta
La peticionaria expone los siguientes interrogantes: "1) Qué derechos adquiere el titular de una patente en trámite de concesión, al momento de la presentación de la solicitud de una patente ante la Superintendencia de Industria y Comercio; dado que cumple los requisitos comprendidos en los artículos 26 y 27 de la Decisión 486 de 2000 de la CAN? 2) Qué derechos se derivan de la solicitud de una Patente, tramitada ante la Superintendencia de Industria y Comercio? 3) Es posible explotar la Patente como único dueño, a partir de la fecha de presentación de la solicitud? 4) Es posible ejercer derechos sobre una patente en trámite?” Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial
De acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma". En este sentido y según lo dispone el artículo 20 ibídem, la Dirección de Nuevas Creaciones, tiene, entre otras, las siguientes funciones:
1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.
2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.
3. Adelantar los trámites de caducidades de patentes de invención
4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al
Superintendente de Industria y Comercio.
5. Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelos de utilidad, así como las demás actuaciones posteriores a la concesión del derecho.
6. Decretar la caducidad de las patentes de modelos de utilidad.
7. Decidir las solicitudes de esquemas de trazado de circuitos integrados
8. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de diseños industriales
6. Decretar la caducidad de las patentes de modelos de utilidad.
7. Decidir las solicitudes de esquemas de trazado de circuitos integrados
8. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de diseños industriales y las demás actuaciones posteriores a la concesión del registro."(...)".
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: • Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos). • Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOCircuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOCircuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Ahora bien, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, a la Oficina Jurídica no le es posible pronunciarse a través de conceptos sobre situaciones particulares. Sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias a continuación procederemos a atender cada una de sus preguntas, como sigue.
3. De las solicitudes de patente, tratamiento y derechos que confiere en título de concesión en Colombia
En nuestro ordenamiento jurídico en el tema de patentes, solicitudes, reivindicación de prioridad, trámite, derechos que confiere la patente, entre otros temas relacionados, están regulados por las normas contenidas en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, que rige en Colombia y para los países pertenecientes a la Comunidad Andina, reglamentada por el Decreto 2591 del 2000, contenido en el Decreto 1074 de 2015 mediante el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Capítulo 19 "de los
Comunidad Andina, reglamentada por el Decreto 2591 del 2000, contenido en el Decreto 1074 de 2015 mediante el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Capítulo 19 "de los derechos de propiedad industrial", en el Título 2 de la parte 2 del Libro 2 y, la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título X. Igualmente, Colombia está sujeta a los compromisos adquiridos a través de la aprobación de tratados internacionales específicos como el Convenio de París (aprobado por la Ley 178 de 1994), Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio - ADPIC (aprobado por la Ley 170 de 1994) y el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes - PCT (aprobado por la Ley 463 de 1998).
3.1. Respuesta a la primera pregunta Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION
/!iA MINC0MERCI0
, Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO1) Qué derechos adquiere el titular de una patente en trámite de concesión, al momento de la presentación de la solicitud de una patente ante la Superintendencia de Industria y Comercio; dado que cumple los requisitos comprendidos en los artículos 26 y 27 de la Decisión 486 de 2000de la CAN? Al respecto, en principio, es preciso aclarar que una, "solicitud" de patente de invención, no confiere como tal derecho alguno, en la medida que el petitorio constituye el documento que contiene los requisitos mínimos para ser admitida a trámite y, de esta manera, obtener la fecha de presentación de la solicitud. Una solicitud de patente de invención o patente de modelo de utilidad se debe sujetar al procedimiento legalmente establecido, y surtir así el examen de los requisitos formales de presentación, técnicos, plazos para los diferentes trámites, publicación en la gaceta para la propiedad industrial, pago de las tasas previstas, el examen de patentabilidad y, finalmente, obtener la decisión sobre la concesión o denegación de la misma. La patente, una vez esta haya sido concedida constituye el título de propiedad otorgado por esta Entidad, que da lugar a su "titular" para ejercer el derecho al uso exclusivo de la misma y, eventualmente, según el caso, a impedir temporalmente, por veinte (20) años, a que otros la fabriguen, vedan y/o utilicen comercialmente. De acuerdo con el régimen sobre Propiedad Industrial, la patente es el
uso exclusivo de la misma y, eventualmente, según el caso, a impedir temporalmente, por veinte (20) años, a que otros la fabriguen, vedan y/o utilicen comercialmente. De acuerdo con el régimen sobre Propiedad Industrial, la patente es el mecanismo de protección de las invenciones y de los modelos de utilidad, pero una vez se haya sometido al procedimiento establecido en la normativa supranacional andina y haya sido concedida, se podrán ejercer los derechos que el título le confiere. De igual manera, podrá conceder autorización o licencia de uso a los terceros interesados, con el fin de utilizar la invención y bajo los mismos términos en ella señalados, convirtiéndose el licenciatario en el nuevo titular de la patente.
3.1.1. Trámite de las solicitudes de patente
El trámite previsto para la obtención de las patentes de invención se encuentra descrito, de manera general en la Decisión 486 de 2000 y, de manera particular, en el Título X de la Circular Única de esta Superintendencia, el cual se puede consultar en la página web www.sic.gov.co, siguiendo la ruta: Normativa/ CircularÚnica/ Títulos y escoger Título X. De acuerdo con estas normas, las etapas del trámite son las siguientes: (i) Examen de forma o de requisitos mínimos, Asignación de fecha de presentación a la solicitud; (ii) Publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial; (iii) Presentación de oposiciones por parte de terceros interesados y notificación de la misma al solicitante; (iv) Solicitud para que se examine la invención, para saber si es patentable o no -examen de patentabilidad-, para ello deberá pagar la tasa establecida; (v) finalmente, se
de terceros interesados y notificación de la misma al solicitante; (iv) Solicitud para que se examine la invención, para saber si es patentable o no -examen de patentabilidad-, para ello deberá pagar la tasa establecida; (v) finalmente, se presenta la decisión por parte d e la Delegatura para la propiedad industrial, la cual, según el caso puede ser de negación o concesión. Así las cosas, para efectos de dar respuesta sus interrogantes le aclaramos que solamente una vez el trámite de una solicitud haya culminado y la patente haya sido concedida, en caso de ser procedente, el "titular del derecho" podrá hacer uso de la misma, -comercializándola en el mercado - y, a su vez, ejercer las acciones legales previstas, para obtener la protección de sus derechos. Lo anterior, por cuan to antes de concedida la patente, no existe sino una mera expectativa de obtener un derecho sobre ella, por lo tanto, no se es aún titular del mismo. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-314 de 2004, señaló que: "De conformidad con la jurisp rudencia constitucional, los derechos adquiridos son aquellos que han ingresado definitivamente en el patrimonio de la persona. Así, el derecho se ha adquirido cuando las hipótesis descritas en la ley se cumplen en cabeza de quien reclama el derecho, es de cir, cuando las premisas legales se configuran plenamente. De acuerdo con esta noción, las situaciones jurídicas no consolidadas, es decir, aquellas en que los supuestos tácticos para la adquisición del derecho no se han realizado, no constituyen derechos adquiridos sino meras expectativas". (Subraya fuera del texto)
3.1.2. Derechos que confiere una patente de invención
tácticos para la adquisición del derecho no se han realizado, no constituyen derechos adquiridos sino meras expectativas". (Subraya fuera del texto)
3.1.2. Derechos que confiere una patente de invención
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Decisión 486 de 2000, "La patente confiere a su titular el derecho de impedir a terceras personas que no tengan su consentimiento, realizar cualquiera de los siguientes actos: "a) cuando en la patente se reivindica un producto; i) fabricar el producto; ii) ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo para alguno deEstos fines; y, "b) cuando en la patente se reivindica un procedimiento; i) emplear el procedimiento; o ii) ejecutar cualquiera de los actos indicados en el literal a) respecto a un producto obtenido directamente mediante el procedimiento". De la disposición arriba transcrita, se infiere que la patente le confiere a su titular el "ius prohibendi" o facultad de exclusión, de tal manera que el titular de la misma no solo podrá explotar su invención, sino que además podrá impedir a los terceros que la exploten sin su consentimiento. En concordancia, el artículo 54 de la citada Decisión 486 de 2000 determina que: "La patente no dará el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto de un producto protegido por la patente, después de que ese producto se hubiese introducido en el comercio en cualquier país por el titular de la patente , o por otra persona con su consentimiento o económicamente vinculada a él. (...)".(Resaltado fuera del texto)
3.2. Principio de prioridad
ese producto se hubiese introducido en el comercio en cualquier país por el titular de la patente , o por otra persona con su consentimiento o económicamente vinculada a él. (...)".(Resaltado fuera del texto)
3.2. Principio de prioridad
"2. Qué derechos se derivan de la solicitud de una patente tramit ada ante la SIC?" La fecha de prioridad, según la Organización Mundial de la Propiedad IndustrialOMPI (www.wipo.int), se entiende como: "(...) en la mayoría de los países se utiliza el denominado sistema del primer solicitante para otorgar la patente a la persona que haya presentado la solicitud en primer lugar. Cuando se solicita la protección por patente para la misma invención en varios países, el principio de prioridad resulta muy útil, puesto que el soli citante no tiene que presentar su solicitud en varios países al mismo tiempo. "El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial prevé q ue una vez se ha presentado una solicitud en un país parte en el Convenio, se tiene derecho a reivindicar la prioridad durante un periodo de 12 meses y la fecha de presentación de esa primera solicitud se considerara la "fecha de prioridad". Por tanto, cua ndo se solicita la protección en otros EstadosMiembros (del Convenio de París) durante esos 12 meses, la fecha de presentación de la primera solicitud se considera que tiene "prioridad" sobre otras solicitudes presentadas después de dicha fecha. En dicho caso, el solicitante sigue conservando la prioridad en otros Estados miembros, aun cuando se hayan presentado otras solicitudes antes de la fecha de presentación de su solicitud en dichos países". Por otra parte, el artículo 9 de la Decisión 486 de 2000, dispone que: "La primera solicitud de patente de invención o de modelo de utilidad, o de
cuando se hayan presentado otras solicitudes antes de la fecha de presentación de su solicitud en dichos países". Por otra parte, el artículo 9 de la Decisión 486 de 2000, dispone que: "La primera solicitud de patente de invención o de modelo de utilidad, o de registro de diseño industrial o de marca, válidamente presentada en otro País Miembro o ante una autoridad nacional, regional o internacional con la cua l el País Miembro estuviese vinculado por algún tratado que establezca un derecho de prioridad análogo al que establece la presente Decisión, conferirá al solicitante o a su causahabiente el derecho de prioridad para solicitar en el País Miembro una patent e o un registro respecto de la misma materia . El alcance y los efectos del derecho de prioridad serán los previstos en el Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial. "El derecho de prioridad podrá basarse en una solicitud anterior presentada ante la oficina nacional competente del mismo País Miembro , siempre que en esa solicitud no se hubiese invocado un derecho de prioridad previo. En tal caso, la presentación de la solicitud posterior invocando e l derecho de prioridad implicará el abandono de la solicitud anterior con respecto a la materia que fuese común a ambas. "Se reconoce que da origen al derecho de prioridad toda solicitud válidamente admitida a trámite conforme a lo previsto en los artículo s 33, 119 y 140 de la presente Decisión, o en los tratados que resulten aplicables. "Para beneficiarse del derecho de prioridad, la solicitud gue la invoca deberá presentarse dentro de los siguientes plazos improrrogables contados desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca: "a) doce meses para las patentes de invención y de modelos de utilidad: y
presentarse dentro de los siguientes plazos improrrogables contados desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca: "a) doce meses para las patentes de invención y de modelos de utilidad: y "b) seis meses para los registros de diseños industriales y de marcas." (Subrayado y resaltado fuera del texto) A renglón seguido, el artículo 10 de la Decisión en mención señala los requisitos y el trámite necesarios para efectos de la reivindicación del derecho de prioridad, así: "A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, deberá presentarse una declaración con la documentac ión pertinente, en la gue se invogue laPrioridad de la solicitud anterior indicando la fecha de su presentación, la oficina ante la cual se presentó y cuando se conociera, su número. "La oficina nacional competente podrá exigir el pago de una tasa por la invocación de la prioridad. "La declaración y la documentación pertinente deberán presentarse , conjunta o separadamente, con la solicitud o, a más tardar, dentro de los siguientes plazos improrrogables contados desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca: "(…) y, "b) en el caso de solicitudes de registro de diseño industrial o de marca: nueve meses. "Así mismo, deberá presentarse copia de la solicitud cuya prioridad se invoca certificada por la autoridad que la expidió, un certificado de la fecha de presentación de esa solicitud expedida por la misma autoridad y, de ser el caso, el comprobante de pago de la tasa establecida. "Para efectos del derecho de prioridad, no se exigir án otras formalidades adicionales a las dispuestas en el presente artículo". (Subrayado fuera del texto)
caso, el comprobante de pago de la tasa establecida. "Para efectos del derecho de prioridad, no se exigir án otras formalidades adicionales a las dispuestas en el presente artículo". (Subrayado fuera del texto) Por su parte, los literales A., numerales 1), 2) y 3), B., C., numerales 1, 2) y 4 y D., numeral 1) del artículo 4 del Convenio de París, establecen, respectivamente: "A. - 1) Quien hubiere depositado regularmente una solicitud de patente de invención, (...), de marca de fábrica o de comercio, en alguno de los países de la Unión o su causahabiente, gozará para efectuar el depósito en los otros países, de un derecho de prioridad, durante los plazos fijados más adelante en el presente. 2) Se reconoce que da origen al derecho de prioridad todo depósito que tenga valor de depósito nacional regular, en virtud de la legislación nacional de cada país de la Unió n o de tratados bilaterales o multilaterales concluidos entre países de la Unión. 3) Por el depósito nacional regular se entiende todo depósito que sea suficiente para determinar la fecha en la cual la solicitud fue depositada en el país de que se trate, cualquiera que sea la suerte posterior de esta solicitud. B.- En consecuencia, el depósito efectuado posteriormente en alguno de los demás países de la Unión, antes de la expiración de estos plazos, no podrá ser invalidado por hechos ocu rridos en el intervalo, en particular, por otro depósito, por la publicación de la invención o su explotación, por la puesta aLa venta de ejemplares del dibujo o del modelo o por el empleo de la marca, y
ser invalidado por hechos ocu rridos en el intervalo, en particular, por otro depósito, por la publicación de la invención o su explotación, por la puesta aLa venta de ejemplares del dibujo o del modelo o por el empleo de la marca, y estos hechos no podrán dar lugar a ningún derecho d e terceros ni a ninguna posesión personal. Los derechos adquiridos por terceros antes del día de la primera solicitud que sirve de base al derecho de prioridad quedan reservados a lo que disponga la legislación interior de cada país de la unión. "C. -1) Los plazos de prioridad arriba mencionados serán de doce meses para las patentes de invención ... y de seis meses para los dibujos o modelos industriales y para las marcas de fábrica o de comercio. "2) Estos plazos comienzan a correr a partir de la fecha del depósito de la primera solicitud; el día del depósito no está comprendido en el plazo. "(...) "4) Deberá ser considerada como primera solicitud, cuya fecha de depósito será el punto de partida del plazo de prioridad , una solicitud posterior que tenga el mismo objeto que una primera solicitud anterior en el sentido del párrafo 2) arriba mencionado, depositada en el mismo país de la Unión, con la condición de que esta solicitud anterior, en la fecha del depósito de la s olicitud posterior, haya sido retirada, abandonada o rehusada, sin haber estado sometida a inspección pública y sin dejar derechos subsistentes, y que todavía no haya servido de base para la reivindicación del derecho de prioridad. La solicitud anterior no podrá nunca más servir de base para la reivindicación del derecho de prioridad". "D.- "1) Quien desee prevalerse de la prioridad de un depósito anterior estará
derecho de prioridad. La solicitud anterior no podrá nunca más servir de base para la reivindicación del derecho de prioridad". "D.- "1) Quien desee prevalerse de la prioridad de un depósito anterior estará obligado a indicar en una declaración la fecha v el país de este depósito . Cada país determinar á el plazo máximo en que deberá ser efectuada esta declaración. "(...)". (Subrayado y resaltado fuera del texto) De las disposiciones arriba transcritas, se observa que, el derecho de prioridad, surge con la presentación de la primera solicitud de patente de invención o de modelo de utilidad o de registro de marca invocada por el solicitante "válidamente presentada" en otro país miembro de la Unión o del Convenio, para el mismo objeto y dentro del plazo en ella establecido, según se trate. Dicho plazo, empezará a contarse a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud y, con respecto de la cual se puede hacer valer la prioridad. En este sentido, frente a su interrogante, el derecho que se deriva de la presentación de la primera solicitud de pat ente de invención o de modelo de utilidad, será el de reivindicar la "prioridad" de esa solicitud, la cual únicamente se basa en esa primera solicitud que es invocada por el mismo solicitante y que fue válidamente presentada en el respectivo País Miembro o ante la autoridad nacional, regional o internacional con la cual el país se haya vinculado.3.3. "Es posible explotar la Patente como único dueño, a partir de la fecha de presentación de la solicitud?"
Frente a este tema, nos acogemos a lo manifestado en los puntos 3.1 y 3.2 arriba descritos. En adición, cabe precisar que según lo establecido en la Decisión 486 de 2000,
fecha de presentación de la solicitud?"
Frente a este tema, nos acogemos a lo manifestado en los puntos 3.1 y 3.2 arriba descritos. En adición, cabe precisar que según lo establecido en la Decisión 486 de 2000, no existen normas particulares que prohiban la explotación de una patente en el comercio, mientras la misma se encuentre en trámite. Una vez presentada una solicitud de patente de invención o patente de modelo de utilidad, éstas pueden ser explotadas en la medida en que no se llegue a ver afectada su novedad. Sin embargo, reiterando, destacamos que cuando una patente no haya sido concedida por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, no se es titular del derecho de propiedad industrial y, por lo tanto, no es posible actuar contra terceros que lleguen a utilizar o explotar el producto o procedimiento objeto de la solicitud. Cabe señalar que el solicitante, no obstante por carecer de los derechos que le otorga una patente concedida (con el título de concesión) podrá ejercer la acción de competencia desleal -consagrada en la Ley 256 de 1996-, contra la persona que sin su consentimiento se encuentre explotando su invención, en tal caso, entre otros presupuestos, deberá acreditar -requisito sine quanon -que es el inventor de la patente o del modelo de utilidad. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 256 de 1996, que a la letra dice: "Sin perjuicio de otras formas de protección, la presente ley tiene por objeto garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal, en beneficio de todos los que participen en el mercado y en concordancia con lo establecido en el
tiene por objeto garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal, en beneficio de todos los que participen en el mercado y en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994". En todo caso, una vez se obtenga la titularidad de la patente, el titular podrá ejercer la acción establecida en el artículo 239 de la Decisión 486 de 2000, el cual prevé que: "El titular de una patente tendrá derecho a ejercer acción judicial por daños y perjuicios por el uso no autorizado de la invención o del modelo de utilidad durante el período comprendido entre la fecha en que adquiera carácter público y pueda ser consultada la solicitud respectiva y la fecha de concesión de la patente. El resarcimiento sólo procederá con respecto a la materia cubierta por Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLa patente concedida, y se calculará en función de la explotación efectivamente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLa patente concedida, y se calculará en función de la explotación efectivamente realizada por el demandado durante el período mencionado". En tal virtud, durante el período comprendido entre la publicación de la solicitud de patente y su concesión sólo existe una mera expectativa de obtención del derecho de propiedad sobre la invención, no obstante nada impide para que pueda ser comercializada antes de su concesión.
3.4. En relación con la última pregunta, "4. Es posible ejercer derechos sobre una patente en trámite?
Reiteramos lo arriba manifestado, teniendo en cuenta que no es posible ejercer derecho de exclusividad, cuando no se tiene el título de concesión que lo acredita como titular del bien de propiedad industrial. Frente a un eventual conflicto en la presentación de varias solicitudes simultáneas, sobre la misma materia o reivindicación, la doctrina y las normas comunitarias, han desarrollado la institución de la "prioridad", que se traduce sino en conceder prevalen cia a la solicitud primeramente presentada, aplicando el principio "primero en el tiempo, primero en derecho". ("Prior tempore, prior iure"). No obstante, como antes se explicó, principio que aplicaría para hacer valer la fecha de presentación de la primer a solicitud, en el país que se vaya a invocar. Si requiere mayor información sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Juliett Muñoz
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos