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SIC - Concepto 1376

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 1376
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 15

-105145- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

1. OBJETO DE LA CONSULTA

En esta oportunidad, se determinará: a) Si un extranjero podría radicar la solicitud de patentes en Colombia. b) Cuál es el procedimiento para presentar esta solicitud, y cuánto se demora, aproximadamente. c) Cuál es el procedimiento que se debe seguir a nivel internacional para solicitar patentes.

2. PROPIEDAD INDUSTRIAL

2.1 CONCEPTO

Se entiende por derecho intelectual el conjunto de normas que regulan las ventajas y beneficios que se reconocen a favor de quienes crean obras artísticas,

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOCientíficas, industriales y comerciales. El artículo 61 de la Constitución Política señala: “ARTICULO 61. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. - El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.” En sentido amplio, entonces, la propiedad intelectual se relaciona con las creaciones del pensamiento humano. Hay dos grandes grupos dentro de este gran concepto, a saber: la propiedad industrial y los derechos de autor. La propiedad industrial es el derecho que tiene una persona natural o jurídica sobre determinadas creaciones inmateriales, como invenciones, signos distintivos, secretos industriales o diseños industriales. En este caso, la ceración del pensamiento humano se relaciona con la búsqueda de soluciones concretas de problemas en el campo del comercio o con la selección de medios diferenciadores para productos y servicios. Así, la propiedad industrial se puede subdividir en dos áreas: nuevas creaciones y signos distintivos. Las nuevas creaciones abarcan las invenciones o creaciones que tienen aplicación industrial, y los signos distintivos engloban medios que identifican al empresario, a su establecimiento de comercio, a los productos que fabrica o a los servicios que presta. Es importante señalar que, para que los bienes anteriormente nombrados sean susceptibles de ser apropiados por una persona, se necesita que se reconozcan por una norma y, por regla general, que se cumplan unos requisitos y formalidades que consagra la ley para que el derecho sobre el mismo pueda constituirse.

susceptibles de ser apropiados por una persona, se necesita que se reconozcan por una norma y, por regla general, que se cumplan unos requisitos y formalidades que consagra la ley para que el derecho sobre el mismo pueda constituirse.

2.2 FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN ASUNTOS RELACIONADOS CON PROPIEDAD

INDUSTRIAL

De conformidad con el Decreto 1074 de 2015: \"Artículo 1.2.1.2. Superintendencia de Industria y Comercio. Salvaguarda los derechos de los consumidores, protege la libre y sana competencia, actúa como autoridad nacional de la propiedad industrial y defiende los derechos fundamentales relacionados con la correcta administración de datos personales.\" Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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\:!I INDUSTRIA Y TURISMO2.3 PATENTES

2.3.1 CONCEPTO

La patente es un privilegio que otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzo realizado por éste para llegar a las invenciones o a los

2.3.1 CONCEPTO

La patente es un privilegio que otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzo realizado por éste para llegar a las invenciones o a los modelos de utilidad. La Doctrina ha señalado que un producto se refiere a un “cuerpo cierto determinado”, mientras que un procedimiento es un “conjunto de operaciones o de actividades técnicas que representan el ciclo que debe cumplirse para obtener el resultado planeado”. [Corporación de Estudios sobre los Derechos de Propiedad Industrial –COPRIC. Seminario sobre patentes en la Comunidad Andina. Biblioteca jurídica Diké, Medellín, 2001. Pág. 33.] Así, tratándose de patentes de procedimiento, no se protege el resultado obtenido sino el conjunto de operaciones o actividades que se realizan para su obtención. Son inventos susceptibles de patentes a todas las invenciones sean de productos o procedimientos, que cumplan los requisitos de “novedad”, “nivel inventivo” y de ser “susceptibles de aplicación industrial”; complemen tando el segundo artículo con la definición de que novedad, es aquello que “no está comprendido en el estado de la técnica”.

2.3.2 SOLICITUD DE PATENTES

2.3.2.1 TITULAR

Podrá solicitar una patente en Colombia una persona jurídica o natural, nacional o extranjera que desee que se proteja su invención en el territorio colombiano. Es importante señalar que, para que se mantenga el requisito de la novedad de la invención, es necesario que el producto o proceso no se haya usado a nivel internacional. Según el acápite 1.2.1.3 del Título X de la Circular Única de la Superintendencia

invención, es necesario que el producto o proceso no se haya usado a nivel internacional. Según el acápite 1.2.1.3 del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando el solicitante del trámite no resida en Colombia, podrá nombrar un representante que esté facultado para notificarse y nombrar apoderados; el apoderado deberá ser abogado. Para la presentación de poderes se deberá diligenciar y radicar el Formato PI00-F06, que es el formulario para

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOOtorgar poder a abogado en los trámites de propiedad industrial, el cual corresponde al Anexo 6.26 de la mencionada Circular.

2.3.2.2 LA SOLICITUD

El trámite para la obtención de una patente de invención está regulado en el Título II del Capítulo IV de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunid ad Andina. Así mismo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo Primero

El trámite para la obtención de una patente de invención está regulado en el Título II del Capítulo IV de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunid ad Andina. Así mismo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. Las etapas del trámite de solicitud de patentes son las siguientes: a) Radicación de la solicitud: Se debe realizar la presentación del formulario PI02F01, que es el Anexo 6.3 de la Circular Única de esta Superintendencia. Junto al formato se deben anexar los siguientes documentos, de acuerdo con el artículo 26 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina:

  1. Descripción completa de la invención. ii. Las reivindicaciones para las cuales se solicita protección. iii. Los dibujos, cuando sean necesarios para comprenden la invención, éstos se considerarán parte integrante de la descripción. iv. Resumen y extracto para publicación, debe incluir el objeto y la finalidad de la invención, y en caso de que sea necesario, el arte final del dibujo o figuras más características.
  2. El poder, en caso de que se requiera. vi. El comprobante del pago de las tasas, las cuales se pueden consultar en el Capítulo Primero del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. vii. En caso de que aplique, copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante de la patente. b) Examen de forma, que tiene una duración de treinta (30) días hábiles, tiempo en el cual se verifica el cumplimiento de los requisitos de la solicitud. En caso de

derecho a la patente del inventor al solicitante de la patente. b) Examen de forma, que tiene una duración de treinta (30) días hábiles, tiempo en el cual se verifica el cumplimiento de los requisitos de la solicitud. En caso de que la Superintendencia encuentre que no se cumplen con los requisitos de los artículos 26 y 27 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOAndina notificará al peticionario para que los complete en un plazo de 2 meses, término que puede ser extendido a solicitud del peticionario por un periodo igual. c) Publicación de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial. Pasados 18 meses se podrá ordenar la publicación, sin embargo, el interesado puede pedir que se publiquen en cualquier momento después de finalizada la revisión de forma, de acuerdo con el artículo 40 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. d) Dentro los sesenta (60) días siguientes a la publicación, quien tenga legítimo

forma, de acuerdo con el artículo 40 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. d) Dentro los sesenta (60) días siguientes a la publicación, quien tenga legítimo interés podrá presentar oposición fundamentada que pueda desvirtuar la patentabilidad de la invención, de conformidad con los artículos 42 y43 de la Decisión 486 de 2000. En caso de que se presenten oposiciones, la Superintendencia notificará de ello al peticionario y tendrá un término de 60 días para que argumente, presente documentos o redacte nuevamente las reivindicaciones o la descripción de la invención. A solicitud del peticionario dicho plazo puede ser extendido. e) Examen de la invención: Una vez publicada la solicitud de patente y dentro del plazo de seis (6) meses, el solicitante de la misma deberá pedir que se examine si su invención es o no patentable, en los términos del artículo 44 de la Decisión

486. Para ello, ha de haber cancelado la tasa previamente establecida.

Igualmente, señala la norma que llegado el fin de dicho plazo sin que el solicitante pida que se surta el examen de fondo, la solicitud de patente se entenderá abandonada. En esta etapa, la oficina nacional competente procede a efectuar la búsqueda de antecedentes, procedimiento que consiste en confrontar el objeto de examen contra lo existente en la materia. f) Decisión: Si, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Decisión 486 de 2000, se encuentra que el invento tiene un nivel inventivo suficiente, se otorgará el título de patente. g) El peticionario podrá pedir que se publique en la Gaceta de Propiedad Industrial.

de 2000, se encuentra que el invento tiene un nivel inventivo suficiente, se otorgará el título de patente. g) El peticionario podrá pedir que se publique en la Gaceta de Propiedad Industrial. h) Recursos: Teniendo en cuenta que en el caso de patentes de invención el act o administrativo es proferido por el Superintendente de Industria y Comercio, solamente procede el recurso de reposición. De conformidad con la Resolución No. 59304 de 2014, las tasas aplicables a este trámite son las siguientes: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOa) Solicitud de patente de invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones): COP $530.000. b) Solicitud de patente de modelo de utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones): COP $286.000. c) Reivindicación adicional para patente de invención: COP $32.000. d) Reivindicación adicional para modelo de utilidad: COP $16.000.

10 primeras reivindicaciones): COP $286.000. c) Reivindicación adicional para patente de invención: COP $32.000. d) Reivindicación adicional para modelo de utilidad: COP $16.000. Esta Superintendencia está adelantando las acciones necesarias relacionadas con Procedimientos Acelerados de Examen de Patentes (PPH) en cooperación con otras Oficinas de Propiedad Industrial a nivel mundial. Estos acuerdos permiten que un solicitante cuyo objeto contenido en la invención ha sido determinado como patentable en una Oficina de Primera Presentación (OPP), pueda solicitar en una Oficina de Segunda Presentación (OSP) que se adelante el examen de la solicitud correspondiente, aprobando que en la OSP se utilice la búsqueda y resultados del examen de fondo de la OPP. Esto representa un avance muy importante para los solicitantes nacionales en su objetivo de proteger su invención en otros países en la medida en que los tiempos de atención para el examen de sus solicitudes de Patentes de Invención se reducen. Adicionalmente, en la página web de esta Entidad (www.sic.gov.co), señalando las opciones Propiedad Industrial, posteriormente Patentes y nuevas creaciones y finalmente Patentes de Invención, puede acceder a la guía para presentar solicitudes de patente de invención así como a la explicación de todo el trámite de otorgamiento de patentes, los pasos previos que se recomiendan, las tasas establecidas, los formularios respectivos y las generalidades sobre la obtención de protección mediante patente.

2.3.2.3 SOLICITUD INTERNACION AL

Las patentes son territoriales. Para proteger una invención en diferentes países existen varias posibilidades, de conformidad con el punto 1.2.2.5.2.1. del Capítulo

2.3.2.3 SOLICITUD INTERNACION AL

Las patentes son territoriales. Para proteger una invención en diferentes países existen varias posibilidades, de conformidad con el punto 1.2.2.5.2.1. del Capítulo Primero, Título X, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio: a) La vía directa o vía del Convenio de París: Con esta modalidad, consagrada en el punto 3.2 del Capítulo Tercero, Título X, de la Circular Única de la Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSuperintendencia de Industria y Comercio, el solicitante, previa presentación de una solicitud en un país en el que se aplique el Convenio de París, podrá presentar varias solicitudes de patente por separado en otros países miembros del Convenio, dentro de un plazo de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la primera solicitud de patente, con la ventaja de poder reivindicar en todos esos países la fecha de presentación de la primera solicitud.

del Convenio, dentro de un plazo de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la primera solicitud de patente, con la ventaja de poder reivindicar en todos esos países la fecha de presentación de la primera solicitud. b) Con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (en adelante \"PCT\"): Según el capítulo quinto del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, la persona solicitante puede presentar una solicitud en virtud del PCT, de forma directa o dentro del plazo de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la primera solicitud (nótese que es el mismo plazo previsto en el Convenio de París). Dicha solicitud es válida en todos los Estados contratantes del PCT. Como se puede ver, con este tratado se da la posibilidad de proteger invenciones en 148 países mediante la presentación de una única solicitud de patente, ya que los Estados Miembros colaboran en la elaboración, búsqueda y examinación de las solicitudes de protección de invenciones. Por centrarse su consulta en el trámite del PCT, el mismo se explicará con profundidad a continuación. Las etapas del procedimiento del PCT, de conformidad con el ya nombrado capítulo quinto del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, son las siguientes: a) Fase internacional:

  1. Presentación: La Superintendencia recibirá la solicitud internacional en nombre de la Oficina Internacional de la OMPI como Oficina receptora, previa autorización del solicitante, conforme a lo previsto en la regla 19.4a)iii) del Reglamento del PCT (en adelante el \"Reglamento\"), en idioma castellano. La fecha de recepción asignada, será la fecha de presentación internacional, a condición de que la

del solicitante, conforme a lo previsto en la regla 19.4a)iii) del Reglamento del PCT (en adelante el \"Reglamento\"), en idioma castellano. La fecha de recepción asignada, será la fecha de presentación internacional, a condición de que la Oficina Internacional como Oficina receptora compruebe que se cumplan los requisitos mínimos de concesión de una fecha de presentación internacional conforme al artículo 11.1 del Tratado. El solicitante deberá presentar ante la Superintendencia, en su calidad de Oficina Receptora, dos ejemplares impresos de la solicitud internacional. Si resulta que la solicitud internacional no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 11.1 y 14.1 del Tratado, la Superintendencia, actuando como Oficina receptora, informará al solicitante para que efectúe las correcciones. Es importante indicar la lista de países designados para los que se solicita protección. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOii. Búsqueda internacional: Tras identificar qué documentos publicados relativos a patentes y qué bibliografía técnica (sobre el estado de la técnica) pueden afectar la patentabilidad de la invención, una “Administración encargada de la búsqueda internacional”, emite una opinión escrita sobre la novedad, nivel inventivo y aplicación industrial de la patente. En atención a lo contemplado en el artículo 16.2 del Tratado, se tendrán como Administraciones encargadas de la búsqueda internacional para la ejecución de búsquedas de solicitudes internacionales presentadas ante la Superintendencia: la Agencia Rusa para Patentes y Marcas (ISA/RU), la Oficina Austríaca de Patentes (ISA/AT), la Oficina Española de Patentes y Marcas (ISA/ES) y la Oficina Europea de Patentes (ISA/EP) y el Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Brasil (ISA/BR). El informe es presentado al solicitante, quien puede mantener, retirar o modificar su solicitud, dependiendo de la favorabilidad del informe; también se presenta a las oficinas nacionales de los estados firmantes y a la Oficina Internacional de la OMPI. iii. Publicación internacional: El contenido de la solicitud internacional se divulga públicamente 18 meses después de la fecha de presentación de la primera solicitud, en caso de que ésta no se retire. iv. Búsqueda internacional suplementaria (facultativa): A petición de la persona solicitante, otra ISA podrá rastrear aquellos documentos publicados que no localizó la primera Administración -encargada de la búsqueda principal-.

  1. Examen preliminar internacional (facultativo): A pedido de la persona solicitante, una de las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional

solicitante, otra ISA podrá rastrear aquellos documentos publicados que no localizó la primera Administración -encargada de la búsqueda principal-.

  1. Examen preliminar internacional (facultativo): A pedido de la persona solicitante, una de las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional podrá llevar a cabo un análisis adicional de patentabilidad, sobre la base de una versión modificada de la solicitud, por ejemplo. b) Fase nacional: Una vez finalizado el procedimiento del PCT, 30 meses después de la fecha de presentación de la primera solicitud, el solicitante pedirá a las Oficinas Nacionales (o regionales) de patentes de cada uno de los países, reivindicar la prioridad de la invención. De conformidad con las normas internas de cada legislación, los países miembros decidirán si la invención es patentable o no.

La solicitud se entenderá presentada ante todos los países que hacen parte del PCT en la fecha de radicación de la solicitud en la oficina receptora, pero será una vez concluida la fase internacional que el solicitante podrá tomar la decisión de entrar a fase nacional en los países en los que requiere patentar su invención. Así, deberá pagar las tasas previstas en cada país para seguir adelante con el Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOTrámite. Gracias al PCT, hay una única oficina receptora, una sola solicitud, un solo idioma, sólo una oficina examinadora y una publicación centralizada. Se debe tener en cuenta que el PCT es un sistema de presentación de solicitudes, que busca agilizar la presentación de las solicitudes de patentes, pero no es un sistema de concesión de patentes; en otras palabras, \"es un tratado que permite la obtención de patentes nacionales en un gran número de países llenando una sola solicitud internacional, es decir que el PCT no otorga una patente internacional\" [Castro García, Juan David. \"La propiedad industrial\".

Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2009]. Cada patente es responsabilidad de las oficinas nacionales designadas, por lo cual, la decisión de conceder o negar la patente le corresponderá exclusivamente a las oficinas nacionales de cada país donde se presente la solicitud, lo cual se hará de acuerdo con la normativa aplicable a dicho país.

El depósito de una solicitud internacional ante la Superintendencia actuando como Oficina receptora, ocasionará el pago de una tasa de transmisión a su favor y de las tasas de presentación internacional y de búsqueda que se destinarán para las administraciones competentes. De conformidad con la Resolución No. 59304 de 2014, las tasas aplicables a este trámite son las siguientes: a) Fase internacional - Transmisión de solicitudes internacionales radicadas en la

administraciones competentes. De conformidad con la Resolución No. 59304 de 2014, las tasas aplicables a este trámite son las siguientes: a) Fase internacional - Transmisión de solicitudes internacionales radicadas en la Superintendencia de Industria y Comercio: COP $918.000. b) Fase nacional:

  1. Solicitud de patente de invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones): COP $530.000. ii. Solicitud de patente de modelo de utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones): COP $286.000. iii. Reivindicación adicional para patente de invención: COP $32.000. iv. Reivindicación adicional para modelo de utilidad: COP $16.000.
  2. Examen de patentabilidad de patente de invención: COP $536.000 vi. Examen de patentabilidad de modelo de utilidad: COP $360.000. vii. Petición de restablecimiento de los derechos en caso de incumplimiento de los actos mencionados en el artículo 22 del PCT: COP $530.000

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEl Tratado está disponible en el siguiente enlace: http://www.wipo.int/export/sites/www/pct/es/texts/pdf/pct_regs.pdf Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Natalia Fernández

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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