SIC - Concepto 139
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 139
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C., 16 de diciembre de 2020
{Datos Personales eliminados en virtud de la Ley 1580 de 2012}
Asunto: Radicación: 20457981
Trámite: 113
Actuación: 440
Folios: 8
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su comunicación del primero de diciembre de 2020 en la cual señala: “Me gustaría saber en la indicación del PUM a qué se refiere con \"Misma categoría\" ¿Cómo puedo saber mi producto en qué categoría se encuentra? ¿Puedo calcular el PUM sumando las cantidades netas de diferentes productos pero que tienen la misma unidad de medida?”.
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de co nsulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez realizada la anterior precisión , se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, sobre protección de datos personales, ejercer el control y verificación de los reglamentos técnicos y la metrología legal, ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones y adm inistrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, competencia desleal y propiedad industrial.
propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, competencia desleal y propiedad industrial.
4. INFORMACIÓN PÚBLICA DE PRECIOS
Conforme al artículo 24 de la Ley 1480 de 2011 el proveedor tiene la obligación de suministrar información al consumidor sobre el precio del producto que está interesado en comprar . El artículo 26 de la misma Ley establece parámetros generales sobre la forma de informar los precios. En relación con la información que debe suministrarse a los consumidores respecto de un bien o servicio, el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 dispone:
“Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos queofrezcan y, sin per juicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.
“Parágrafo. Salvo aquellas transacci ones y productos que estén sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias dispuestas por una norma legal o de regulación técnica metrológica, respecto de la suficiencia o cantidad, se consideran admisibles las mermas en relación con el peso o volumen in formado en productos que por su naturaleza puedan sufrir dichas variaciones”.
De acuerdo con este artículo hay obligación de entregar información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, con el fin de que los consumidores
que por su naturaleza puedan sufrir dichas variaciones”.
De acuerdo con este artículo hay obligación de entregar información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, con el fin de que los consumidores dispongan de todos los instrumentos necesarios que le hagan posible la decisión de compra contando con la ilustración necesaria. Respecto del contenido de la información, el artículo 24 de la citada Ley establece:
" Artículo 24. Contenido de la información. La información mínima comprenderá:
1. Sin perjuicio de las reglamentaciones especiales, como mínimo el productor debe
suministrar la siguiente información:
1,1. Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio;
1.2. Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; Las unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acostumbradas de medida de conformidad con lo dispuesto en esta ley;
1.3. La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose de productos perecederos, se indicará claramente y sin alteración de ninguna índole, la fecha de su expiración en sus etiquetas, envases o empaques, en forma acorde con su tamaño y presentación. El Gobierno reglamentará la materia.
1.4. Las especificaciones del bien o servicio. Cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deberán contenerse en la información mínima.2. Información que debe suministrar el proveedor:
2.1. La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario;
2.2. El precio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta ley.
mínima.2. Información que debe suministrar el proveedor:
2.1. La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario;
2.2. El precio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta ley.
En el caso de los subnumerales 1.1., 1.2. y 1.3 de este artículo, el proveedor está obligado a verificar la existencia de los mismos al momento de poner en circulación los productos en el mercado.
Parágrafo. El productor o el proveedor solo podrá exonera rse de responsabilidad cuando demuestre fuerza mayor, caso fortuito o que la información fue adulterada o suplantada sin que se hubiera podido evitar la adulteración o suplantación”.
5. INDICACIÓN DE PRECIOS POR UNIDAD DE MEDIDA (PUM)
La Superintendencia de Industria y Comercio por medio de la Circular Externa número 007 del 4 de diciembre de 2017 desarrolló los artículos 24 y 26 de la Ley 1480 de 2011. Esta Circular modifica los numerales 2.3. y 2.4 del capítulo segundo, título Segundo de la Circular Única de esta Superintendencia y establece el ámbito de aplicación relativa al Precio por Unidad de Medida (PUM) en el numeral 2.3.3.1, en los siguientes términos:
“2.3.3.1. Objeto y ámbito de aplicación La finalidad de indicar el PUM es garantizar la efectividad del derecho a la información, el derecho a la libre e informada elección y protección de los intereses económicos de los consumidores, facilitando la comparación de los precios, no solo dentro del mismo almacén, sino también con otros almacenes.
La presente instrucción, relacionada con la indicación del PUM, es obligatoria para
y protección de los intereses económicos de los consumidores, facilitando la comparación de los precios, no solo dentro del mismo almacén, sino también con otros almacenes.
La presente instrucción, relacionada con la indicación del PUM, es obligatoria para todos los proveedores o expendedores de bienes preempacados o a granel en todo el territorio nacional con almacenes de autoservicio y/o que utilicen métodos de venta a distancia.”
El PUM consiste en la información pública de precios al consumidor de tal manera que sea comparable con los precios del mercado. En el literal e), numeral 2.3.3.2. del capítulosegundo, título Segundo de la Circular Única de esta Superintendencia se define el PUM de la siguiente manera:
“Precio por Unidad de Medida (PUM): Es la indicación de la relación precio – unidad de medida de los productos preempacados o a granel, en los cuales su precio está directamente relacionado con la cantidad, peso, volumen, longitud, área o cualquier otra magnitud que se ofrece a los consumidores.
- En productos preempacados, es la cifra en pesos resultante de dividir el precio total de cada producto preempacado entre la cantidad neta de masa, volumen, longitud o área correspondiente.
- En productos a granel, es la cifra en pesos que se cobre por cada unidad de medida en la que se comercialice el producto.
- Cuando el producto se venda en paquetes que contengan varias unidades, y el precio de la unidad no tenga relación con una magnitud determinada, el Precio por Unidad de Medida corresponde al precio por unidad de producto”.
El PUM es entonces la relación precio – unidad de medida la cual debe ser informada de forma clara y precisa para el consumidor, y tiene como objetivo final facilitar la comparación de los precios de un mismo producto.
Unidad de Medida corresponde al precio por unidad de producto”.
El PUM es entonces la relación precio – unidad de medida la cual debe ser informada de forma clara y precisa para el consumidor, y tiene como objetivo final facilitar la comparación de los precios de un mismo producto.
El numeral 2.3.3.4. de la mencionada norma establece algunas excepciones al cumplimiento del PUM atendiendo a las dificultes prácticas para establecer la relación precio – unidad de medida. Este numeral se transcribe a continuación:
“Los bienes que se relacionan a continuación quedan exceptuados de indicar el precio por unidad de medida:
a) Diferentes productos contenidos en un solo paquete cuando, para su normal consumo, es necesario preparar la mezcla. b) Los combos, anchetas o paquetes compuestos por 5 o más productos diferentes. c) Los productos ensamblados o incorporados a otros productos. d) Productos preparados ofrecidos en las cafeterías o restaurantes de los almacenes. La indicación de precios de dichos productos, deberá dar cumplimientoa lo establecido para el expendio de comidas y/o bebidas en el numeral 2.4 del presente Título”.
El PUM se debe indicar utilizando unidades de medida idénticas para todos los productos de la misma categoría que se encuentren en el establecimiento en términos de kilo, gramo, metro, centímetro, litro y mililitro de acuerdo con lo que corresponda a cada producto. Esto de acuerdo con el literal b) de la del capítulo segundo, título Segundo de la Circular Única de esta Superintendencia, que se transcribe a continuación:
“El PUM debe facilitar al consumidor la comparación de precios de los productos de similares características . Con tal propósito, los proveedores o expendedores
esta Superintendencia, que se transcribe a continuación:
“El PUM debe facilitar al consumidor la comparación de precios de los productos de similares características . Con tal propósito, los proveedores o expendedores deberán indicar el PUM utilizando unidades de masa, volumen, longitud, área o unidad de producto de manera idéntica para todos los productos de la misma categoría que se encuentren en el establecimiento de comercio, catálogo, folleto o canal de comercio electrónico, expresada en una misma unidad del Sistema Internacional de Unidades – SI, de la siguiente forma:
- Tratándose de masa se deberá indicar en kilogramo (kg) o gramo (g).
- Tratándose de longitud se deberá indicar en metro (m) o centímetro (cm).
- Tratándose de área se deberá indicar el PUM en metro cuadrado (m2 ) o centímetro cuadrado (cm2 ).
- Tratándose de volumen se deberá indicar en litro (L, l), mililitro (mL, ml), metro cúbico (m3 ) o centímetro cúbico (cm3 ).
- Tratándose de productos por unidades como pañales, huevos, filtros para cafetera, esponjillas, etc. se deberá indicar en unidad de producto”.
La ‘categoría’ a la que se refiere esta norma citada consiste en la unidad de medida por la cual puede medirse un producto según su naturaleza, de tal manera que permita la comparación de la relación precio – unidad de medi da, para así permitir al consumidor realizar una comparación objetiva de los precios de productos similares. Por consiguiente, los productos a los que se les puede aplicar la misma unidad de medida corresponden a la misma categoría y debe ofrecerse a los consumidores por medio del PUM la relación precio
realizar una comparación objetiva de los precios de productos similares. Por consiguiente, los productos a los que se les puede aplicar la misma unidad de medida corresponden a la misma categoría y debe ofrecerse a los consumidores por medio del PUM la relación precio – unidad de medida de manera idéntica para todos los productos dentro de esa categoría.La norma que se transcribe arriba señala como unidades de medida para categorías de productos las unidades de masa, volumen, longitud, área o unidad de producto.
6. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA
En línea con lo anterior y, teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal, jurispruden cial y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar que
- El proveedor tiene la obligación de entregar información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea en relación con el precio de los productos que ofrece a los consumidores de tal manera que cuenten con una ilustración que permita una decisión de compra fundada en la comparación de los precios del mercado.
- El PUM es la relación precio – unidad de medida que los proveedores deben ofrecer a los consumidores en sus establecimientos y que tiene como objetivo facilitar la comparación de los precios de un mismo producto . El PUM se debe indicar utilizando unidades de medida idénticas para todos los productos de la misma categoría que se encuentren en el establecimiento en términos de kilo, gramo, metro, centímetro, litro y mililitro de acuerdo con lo que corresponda a cada producto.
- La expresión ‘categoría’ del literal b), capítulo segundo, título Segundo de la Circular Única
establecimiento en términos de kilo, gramo, metro, centímetro, litro y mililitro de acuerdo con lo que corresponda a cada producto.
- La expresión ‘categoría’ del literal b), capítulo segundo, título Segundo de la Circular Única de esta Superintendencia se refiere a la unidad de medida por la cual puede medirse un producto según su naturaleza, de tal manera que permita la comparación de la relación precio – unidad de medida al consumidor. Por consiguiente, los productos a los que se les puede aplicar la misma unidad de medida, corresponden a la misma categoría y debe ofrecerse a los consumidores por medio del PUM la relación precio – unidad de medida de manera idéntica para todos los productos dentro de esa categoría. Las unidades de medida para categorías de productos son las unidades de masa, volumen, longitud, área o unidad de producto.
- Existen algunas excepciones al cumplimiento del PUM atendiendo a las dificultes prácticas para establecer la relación precio – unidad de medida en el caso de algunos productos. Están exceptuados de indicar el Precio por Unidad de Medida lo siguientes productos:a) Diferentes productos contenidos en un solo paquete cuando, para su normal consumo, es necesario preparar la mezcla. b) Los combos, anchetas o paquetes compuestos por 5 o más productos diferentes. c) Los productos ensamblados o incorporados a otros productos. d) Productos preparados ofrecidos en las cafeterías o restaurantes de los almacenes.
La indicación de precios de dichos produc tos, deberá dar cumplimiento a lo establecido para el expendio de comidas y/o bebidas en el numeral 2.4 del presente Título.
Finalmente, le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las
Título.
Finalmente, le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1
En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ
Atentamente,
ROCÍO SOACHA PEDRAZA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Augusto Hernández Vidal
Revisó: Rocío Soacha Pedraza
Aprobó: Rocío Soacha Pedraza