SIC - Concepto-14006042
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-14006042
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 14-006042- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta La peticionaria formula la siguiente consulta: “(…) Tengo unos producto (sic) que importé de Europa y ya los nacionalice
(sic) pero yo aquí los reempaco y les pongo una etiqueta fabricada aquí en Colombia. Esta etiqueta debe contener por ser un producto que yo importé y estoy reenvasando, algunas normas de información que deba llevar y cual (sic) es la legislación y norma que existen? (…)”
2. Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de reglamentos técnicos y metrología legal.
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de reglamentos técnicos y metrología legal, tiene entre otras las siguientes facultades: • Oficializar los patrones de medida. • Fijar los requisitos mínimos de calidad e idoneidad para determinados bienes y servicios mientras se expiden los reglamentos técnicos cuando se encuentre que un producto puede poner en peligro la vida, salud o seguridad de los consumidores.
- Ejercer el control metrológico de los instrumentos de medición y de los productos preempacados. • Imponer, previas explicaciones, sanciones y medidas por la violación sobre las disposiciones de metrología legal o incumplimiento de reglamentos técnicos. • Velar por el cumplimiento de las normas sobre control de precios, especulación e incumplimiento en los reportes de precios.
Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, como la que usted expone en su comunicación. Sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación le brindamos información relacionada con la materia consultada.
3. Reglamento Técnico sobre etiquetado de confecciones.
A través de la Resolución número 1950 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se expidió el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones, la cual puede consultar en el siguiente link: http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/normatividad/res_195009_confec ciones _actualizado_abril_2013.pdf o siguiendo esta ruta: • Ingresar a la página web: www.sic.gov.co • Seleccionar la opción: Reglamentos Téc y Metrología Legal • Seleccionar la opción: Productos de consumo personal • Seleccionar la opción: Etiquetado de confecciones En su artículo 3 encontrará una lista detallada de los productos a los cuales resulta aplicable dicho reglamento. Por otra parte, el numeral 8 del artículo 5.2 de dicho Reglamento establece la
información mínima que debe contener la etiqueta: “8. La Etiqueta deberá contener al menos los siguientes datos e información: a) País de Origen. b) Nombre del Fabricante y/o Importador en Colombia. c) Instrucciones de cuidado y conservación del producto: Que serán las de limpieza, conservación, prohibiciones, cuidados especiales, así como las de uso previstos por el fabricante, para lo cual se podrán usar símbolos, leyendas breves y claras o ambos, según lo establecido en la NTC-1806, Tercera actualización del 24 de agosto de 2005, Anexo No. 1 a este reglamento técnico. d) Materiales textiles utilizados en la fabricación del producto y participación porcentual de los mismos en dicho producto. No será exigible listar fibras textiles, ni materiales textiles cuyas participaciones sean menores del 5%. e) Cuando el producto tenga forro: La información puede presentarse en la misma etiqueta o en otra, siempre que se indique expresamente que es la información correspondiente al forro, mediante la indicación “forro:...” u otra equivalente. f) Cuando el producto sea imperfecto deberá llevar en la misma etiqueta o en otra la información que así lo anuncie al consumidor.” 1 Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. 1 Numeral 8 artículo 5.2 de la Resolución número 1950 de 2009. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos