SIC - Concepto-14041216
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-14041216
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 14-041216- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señores: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a la consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta Con ocasión de la expedición por parte esta Superintendencia de la Resolución 8934 de 2014 “Por la cual se establecen las directrices en materia de gestión documental y organización de archivos que deben cumplir los vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio”, consulta: “si cobija o cubre las empresas que son totalmente privadas.”
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, sobre protección de datos personales, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, competencia desleal y propiedad industrial.
3. Ley 594 de 2000 – Ley General de Archivos La Ley 594 de 2000 “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos”, establece los principios generales y las reglas que regulan la función archivística del Estado, la
Administración Pública en sus diferentes niveles, así coma las distintas instituciones privadas que cumplen funciones públicas, esto, con el fin de contar con documentación e información institucional organizada que permita su uso eficiente y su fácil recuperación, para el servicio y beneficio de todos los ciudadanos. Por su parte, las disposiciones reglamentarias de la Ley 594 de 2000, entre otras, el Decreto 2609 de 2012 en sus artículos 35 y 36, establece en cabeza de Ministerios y Superintendencias la responsabilidad de implementar en sus respectivos sectores las políticas de gestión documental e instruir a las entidades privadas bajo su inspección, control y vigilancia sobre el manejo de sus archivos, con el fin de asegurar la adecuada producción, recepción, distribución, organización, conservación, recuperación y consulta oportuna de los documentos de archivo que manejen. En tal sentido, esta Superintendencia expidió el pasado 19 de febrero de 2014, la Resolución 8934 de 2014, a efectos de que las entidades sobre las cuales ejerce funciones de vigilancia y control cumplan con la normativa archivística nacional y adecúen sus archivos conforme lo prevé la mencionada resolución, para lo cual cuentan con un término de (1) un año contado a partir de la publicación en el Diario Oficial. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial No. 49.070 del 20 de febrero de 2014.
4. Entidades sobre las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones de vigilancia y control De acuerdo con la ley, especialmente por lo dispuesto en el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce control y vigilancia
permanente sobre las entidades que se indican a continuación:
1. Las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. (Artículo 87 del Código de Comercio y artículo 1.17 del Decreto 4886 de 2011)
2. Las Ligas y asociaciones de consumidores. (Ley 1480 de 2011 y el artículo 1.29 del Decreto 4886 de 2011)
3. Las Personas naturales o jurídicas que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación, o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien (Artículo 1.31 del Decreto 4886 de 2011)
4. Los Operadores, fuentes de información y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, en los términos de la ley. (Artículo 17 de la Ley 1266 del 31 de diciembre de 2008 y en el artículo 1.60 del Decreto 4886 de 2011) Así mismo, los operadores, fuentes de información y usuarios de bases de datos personales, conforme a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás disposiciones reglamentarias.
5. Las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país, para los efectos previstos en el Decreto 4130 de 2011, artículo 4 numerales 3, 4 y 5: “Artículo 4°. Reasignación de funciones a la Superintendencia de Industria y
Comercio.
(…)
3. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 16 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001 que quedará así: Ejercer el control y vigilancia técnica de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales.
4. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001 que quedará así: Ejercer el control y vigilancia técnica sobre la aditivación, calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos y comercializados en las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país.
5. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el artículo 3° del Decreto 4299 de 2005, que quedará así: Controlar y vigilar las actividades de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país.”
6. Las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones (los proveedores y/u operadores directos), en relación con el cumplimiento de las disposiciones legales y las del régimen de protección de usuarios de servicios de comunicaciones expedido por la Comisión de Regulación de ComunicacionesCRC-.(Decreto 4886 de 2011 y la Ley 1341 de 2009)
7. Los Avaluadores inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores –RAA-, las Entidades Reconocidas de Autorregulación –ERA- (Artículo 1.21 del Decreto 4886
de 2011, Ley 1673 de 2013, Decreto 556 de 2014 y demás disposiciones reglamentarias.) En consecuencia, frente a su consulta, independientemente que las empresas sean totalmente privadas, si una empresa se encuentra dentro de alguna de las categorías señaladas en precedencia, estará dentro de las empresas vigiladas por esta Superintendencia, y, por tanto, le será aplicable lo dispuesto en la Resolución 8934 de 2014, expedida por esta Entidad el pasado 19 de febrero de 2014. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,