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SIC - Concepto-14075159

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-14075159
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación:14-75159--1-0

Trámite: 113

Actuación: 440

Folios: 04

Estimado Doctor: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta La sociedad peticionaria solicita la aclaración del concepto emitido con esta Oficina Asesora Jurídica con la radicación número 14-22325: "(...) Entendemos que el sentido de la conclusión es indicar que, de conformidad con la consulta, para realizar las actividades de anotación de enajenaciones en el libro de registro de accionistas y anotación en cuenta por parte de los emisores y de las entidades administradoras de depósitos centralizados de valores, no es aplicable lo establecido en el Capítulo II del Decreto 1377 de 2013. Sin embargo, para las demás actividades se debe contar con el consentimiento. De ser este el caso, solicitamos se aclare el texto subrayado indicando que para realizar las anotaciones mencionadas no se requiere la autorización del Titular de los Datos. Por lo tanto a dichas actividades no les es aplicable el Capítulo II del Decreto 1377 de 2013. (...)

2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1581 de 2012 cuenta, entre otras, con las siguientes funciones en materia de protección de datos personales:  Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales;  Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como

resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data.  Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisión definitiva.  Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementar campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos.  Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley.  Solicitar a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones. Dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación damos respuesta a su consulta. 2.1 La conclusión del Concepto número 14-22325. Luego de analizar la normativa aplicable, esta Oficina Asesora Jurídica concluyó: "Finalmente, es importante reiterar que, si bien en las situaciones planteadas esta Oficina Asesora Jurídica encontró que específicamente para unas actividades puntuales - anotación de enajenaciones en el libro de registro de accionistas y anotación en cuenta por parte de las entidades administradoras de depósitos centralizados de valoresla ley relevó del requisito de la obtención de la autorización del titular para el tratamiento; dicha excepción aplica exclusivamente para esas actividades y respecto de la información

requerida para tal fin, por lo cual, la misma no genera, conforme consulta la sociedad peticionaria, la inaplicabilidad del Capítulo II del Decreto 1377 de 2013. En este sentido, para todas aquellas otras actividades que realice la sociedad peticionaria que impliquen tratamiento de datos personales se hace necesario evaluar si el consentimiento ha sido relevado por una norma o se encuentra en las excepciones al deber de obtener autorización previa. De lo contrario, será necesario obtener la autorización en los términos de los artículos cuarto y subsiguientes del Decreto 1377 de 2013." En atención a su solicitud, nos permitimos reiterar que en las situaciones puntuales analizadas en el concepto en cuestión, esto es, la inscripción en el libro de registro de acciones de las enajenaciones que se efectúen sobre las mismas y la anotación en cuenta por parte de las entidades administradoras de depósitos centralizados de valores, no se hace necesario contar con la autorización del titular del dato personal dado que la ley ha relevado de dicho requisito. Sin embargo, para todas aquellas actividades que no encajen en dicha situación o que no cuenten con una regulación particular que releve de la obligación de contar con la autorización, se hace necesario obtenerla, a efectos de garantizar el principio de libertad, consagrado en el literal c del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012. Por otra parte, esta Oficina Asesora Jurídica no comparte la interpretación dada por ustedes a la citada conclusión, en el sentido de equipararla a la inaplicabilidad para dichas actividades del Capítulo II del Decreto 1377 de 2013. Esto debido a que el Capítulo II del Decreto 1377 de 2013 no regula exclusivamente la autorización, y.

contiene disposiciones que sí deben ser acatadas en las situaciones estudiadas. En efecto, el Capítulo en mención si bien se encuentra titulado Autorización, comprende otros aspectos, como por ejemplo la solicitud de supresión de los datos personales previsto en el artículo 9 del Decreto 1377 de 2013, la limitación en el tiempo para el Tratamiento de datos personales del artículo 11 de la norma en mención y la regulación especial para el Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes establecida en el artículo 12. Por lo cual, no es viable equiparar las situaciones en las que la ley ha relevado del requisito de obtención de autorización previa con la inaplicabilidad de la totalidad del Capítulo II del Decreto 1377 de 2013. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA (E)

Elaboró: Mariana Naranjo

Revisó: Roció Soacha

Aprobó: Roció Soacha

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