SIC - Concepto-14075817
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-14075817
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 14-075817- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señores: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos:
1. Consulta La sociedad peticionaria formula la siguiente consulta: “(…) En referencia a la normatividad CRC 3038, circular 02 del 2013, para el manejo de peticiones, quejas y reclamos, por favor nos aclarar si a (…) Como empresa de Mensajería pero con atención únicamente a personas jurídicas y no directamente a personas naturales, nos cobija la aplicación de esta norma.
(...)”
2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 37 al 39 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección a los usuarios de servicios postales, tiene entre otras las siguientes facultades: • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y usuarios de los servicios postales. • Tramitar las quejas y resolver los recursos de apelación o queja que se presenten en contra de las decisiones adoptadas por los operadores de servicios postales. • Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo cuando no se atiendan de manera adecuada por parte de los operadores de servicios postales las peticiones, quejas, recursos y solicitudes de indemnización.
- Imponer sanciones, previa investigación, por violación a las normas sobre protección a los consumidores y usuarios de los servicios de postales.
Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares. Sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos dar respuesta de manera general a su consulta. 2.1 Ámbito de aplicación del régimen de protección de usuarios de servicios postales. La protección de los usuarios de servicios postales está regulada en un régimen especial, consagrado principalmente en la Resolución número 3038 del 4 de abril de 2011 - Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales-, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la cual puede ser consultada en el siguiente link: http://www.crcom.gov.co/index.php?idcategoria=42035. El artículo 1 de la Resolución número 3038 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones establece: “ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente régimen aplica a las relaciones surgidas entre los operadores y los usuarios de los servicios postales, en virtud del ofrecimiento y prestación de esta clase de servicios. Parágrafo 1. Los operadores postales habilitados con el régimen anterior a la expedición de la Ley 1369 de 2009, deberán dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el presente régimen. Parágrafo 2. El presente régimen no es aplicable a los casos en que se prestan servicios postales en los que las características del servicio y la totalidad de las condiciones, técnicas, económicas y jurídicas han sido
negociadas y pactadas de mutuo acuerdo entre las partes del contrato y, por lo tanto, son el resultado del acuerdo particular y directo entre ellas.” 1 Así mismo se debe tener en consideración la definición de usuario prevista en el artículo 3 de la norma en comento: “Persona natural o jurídica beneficiaria de la prestación de un servicio postal, como remitente o destinatario.” 2 De acuerdo con lo cual, el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales resultará aplicable siempre y cuando se trate de una relación en la cual no se hayan pactado las condiciones y características particulares en las que se prestará el servicio. Adicionalmente, los usuarios podrán ser personas jurídicas o naturales, por lo cual es posible que el Régimen sea aplicado a usuarios que sean personas jurídicas pero cuya servicio no haya sido objeto de un acuerdo particular y directo. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos Aprobó: William Burgos 1 Artículo 1 Resolución número 3038 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. 2 Artículo 1 Resolución número 3038 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.