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SIC - Concepto-14078502

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-14078502
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 14-078502- -00003-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señor: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, la cual fuera trasladada a esta Dependencia el día 14 de abril de 2014, en los siguientes términos.

1. Consulta “(…) solicitamos su concepto frente a la viabilidad de utilizar las imagines (sic) adquiridas por internet de forma gratuita) de los estadios del mundial Brasil 2014, para que sean impresas en nuestra billetería como una campaña promocional para el juego tradicional de suerte y azar (…)”

2. Traslado parcial.

Al respecto nos permitimos informarle que de acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia y protección de datos personales, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir de asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, competencia desleal e infracción de derechos de propiedad industrial. De conformidad con lo señalado, consideramos que la entidad competente para dar respuesta a la consulta en relación con el uso de fotografías e imágenes que pudieran ser objeto de protección de derechos de autor es la Dirección Nacional de

Derechos de Autor por tratarse de un asunto de derechos de autor. Por lo cual, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le estamos remitiendo copia del oficio a través del cual remitimos su consulta a la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

3. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. • Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. • Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.

Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, ni pronunciarnos sobre la legalidad de una conducta. Sin embargo, dentro de las referidas competencias, a continuación la ilustramos sobre la regulación general de la información a ser suministrada a los consumidores y sobre la Resolución número 611 del 13 de enero de 2014 de esta

Superintendencia. 3.1 Regulación general en materia de consumo sobre información. Dado que su consulta hace referencia a información que será suministrada a los consumidores, en primer lugar, abordaremos de manera general los requisitos con los cuales debe cumplir la información en el ámbito del derecho del consumo. El artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 establece las condiciones con las que debe cumplir la información que los proveedores y productores brinden a los consumidores: “Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano. PARÁGRAFO. Salvo aquellas transacciones y productos que estén sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias dispuestas por una norma legal o de regulación técnica metrológica, respecto de la suficiencia o cantidad, se consideran admisibles las mermas en relación con el peso o volumen informado en productos que por su naturaleza puedan sufrir dichas variaciones. Cuando en los contratos de seguros la compañía aseguradora modifique el valor asegurado contractualmente, de manera unilateral, tendrá que notificar al asegurado y proceder al reajuste de la prima, dentro de los treinta (30) días siguientes.” 1 De acuerdo con lo cual, toda la información que los proveedores y productores brinden a los consumidores debe ser, entre otras, veraz, so pena de verse expuesto

a la imposición de sanciones. Así mismo, en lo atinente a la publicidad, el artículo 29 de la Ley 1480 de 2011 establece: 1 Artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 “Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad.” 2 Adicionalmente, el artículo 30 de la norma en comento prohíbe la publicidad engañosa y fija la responsabilidad por la misma: “Está prohibida la publicidad engañosa. El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente.” 3 En este sentido, los anunciantes están obligados ante los consumidores por las condiciones objetivas que anuncian en la publicidad. 3.2 Resolución número 611 de 2014. Por otra parte, específicamente en relación con la publicidad con incentivos

relacionada con la Copa Mundial de la FIFA a llevarse a cabo en el año 2014 en Brasil, esta Superintendencia consideró necesario impartir una orden administrativa de carácter general a través de la Resolución número 611 del 13 de enero de 2014. Los artículos 1 y 2 de la Resolución número 611 de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio establecen: “Artículo 1. ORDENAR que la publicidad con incentivos asociada con la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014, que NO incluya derechos efectivos -boletería2 Artículo 29 de la Ley 1480 de 2011 3 Artículo 30 Ley 1480 de 2011 o la posibilidad de obtener boletas para ingresar a los estadios a presenciar los partidos, deberá redundar expresamente en la misma pieza publicitaria en ese hecho, con igual relevancia e intensidad, independientemente del medio escogido para difundirla. Para el efecto expresará: “El incentivo no incluye boletas para los partidos de la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014”. “Artículo 2. ORDENAR que la publicidad con incentivos asociada con la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014, que SÍ incluya derechos efectivos –boleteríao la posibilidad de obtener boletas para ingresar a los estados a presenciar partidos, deberá anunciar expresamente que cuenta con las autorizaciones del organizador del evento –FIFA-, ello a fin de garantizar a los consumidores que resultaren beneficiados con el incentivo, el cumplimiento de la promesa publicitaria, esto es, el acceso efectivo a los escenarios deportivos para ver los partidos.” 4 De la lectura de dichos artículos encontramos que la Resolución número 611 de

2014 se encuentra dirigida de manera general a cualquier publicidad con incentivos que evoque la Copa Mundial FIFA Brasil 2014. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Mariana Naranjo

Revisó: William Burgos Aprobó: William Burgos 4 Artículos primero y segundo Resolución número 611 del 13 de enero de 2014 de la Superintendencia de

Industria y Comercio

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