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SIC - Concepto-14085203

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-14085203
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 14-085203- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Doctor: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta El peticionario pregunta: “Cuántas y en qué sitios operan las “Entidades Reconocidas de Autorregulación de Avaluadores”. Cuántas hay actualmente en el país; según lo establecido en la Ley 1673 de 2013.

2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, cuenta entre otras, en materia de avaluadores con la facultad de “[e]jercer las funciones atribuidas por la ley y el reglamento en materia de avalúos, avaluadores y del registro nacional de Avaluadores”.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 1673 de 2013 establece que: “(…) “La Superintendencia de Industria y Comercio en los términos que establece la presente ley, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de las Entidades Reconocidas de Autorregulación”. “(…)”. En este sentido, dentro del ámbito de las referidas competencias a cargo de esta Entidad, de manera general, sobre la aplicación de la Ley 1773 de 2013, a

continuación le informamos:

3. Disposiciones aplicables La normativa aplicable en relación con la actividad del avaluador se encuentra prevista en la Ley 1673 de 2013 “por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones”, el Decreto 222 de 2014 “por el cual se corrigen yerros en el texto de la Ley 1673 de 2013” y, el Decreto 556 de 2014 “por el cual se reglamenta la ley 1673 de 2013”.

4. La Autorregulación de la actividad del avaluador El artículo 23 de la Ley 1673 de 2013 en relación con la obligación de autorregulación, establece: “Quienes realicen la actividad de avaluador están obligados a inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores, lo que conlleva la obligación de cumplir con las normas de autorregulación de la actividad en los términos del presente capítulo. Estas obligaciones deberán atenderse a través de cuerpos especializados para tal fin, establecidos dentro de las Entidades Reconocidas de Autorregulación. La obligación de autorregulación e inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores es independiente del derecho de asociación a las Entidades Reconocidas de Autorregulación. “Parágrafo 1. Lo dispuesto en el presente artículo, se aplicará a la persona natural que desarrolle la actividad de avaluador que esté registrado en el Registro Abierto de Avaladores, sin perjuicio de las sanciones que se puedan derivar de la violación de las normas legales propias de su profesión, las cuales seguirán siendo investigadas y sancionadas por los

Consejos Profesionales o las entidades de control competentes, según sea el caso. “Parágrafo 2. La obligación de registro inicial ante el Registro Abierto de Avaluadores, deberá realizarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la resolución de reconocimiento de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación por la Superintendencia de Industria y Comercio”. En concordancia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 26 de la Ley 1673 de 2013 y 28 del Decreto 556 de 2014, respectivamente, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio reconocer como Entidades Reconocidas de Autorregulación a una o más personas jurídicas sin ánimo de lucro, que cumplan con los siguientes requisitos: “1) Sean entidades gremiales, sin ánimo de lucro. “2) Demostrar que cuenta con un número mínimo de avaluadores que hayan manifestado por escrito su interés en inscribirse o en ser miembros de la Entidad, en por lo menos 10departamentos del país, con un número igual o superior a un avaluador por cada doscientos mil (200.000) habitantes o fracción del respectivo departamento o del Distrito Capital. En caso de que la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) tenga entre sus inscritos ciudadanos extranjeros, éstos deberán cumplir con lo establecido en Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 1, 3, 5, 7 y 10 radicación consignado en el sticker Call Center(571) 592 04 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165 Web: www.sic.gov.co email: contactenos@sic.gov.co Bogotá D.C. - Colombia “3) Tener un Reglamento Interno de funcionamiento. “(…) “4) Tener revisor fiscal y contador público. “5) Demostrar que cuentan con las herramientas tecnológicas seguras y con una infraestructura adecuada para transmitir toda la información relacionada con sus inscritos al Registro Abierto de Avaluadores (RAA). “Parágrafo. En desarrollo de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 24 de la Ley 1673 de 2013 la Superintendencia de Industria y Comercio podrá solicitar a las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) los ajustes pertinentes a los Reglamentos Internos de funcionamiento”. En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en las disposiciones arriba citadas y atendiendo concretamente sus preguntas a la fecha la Superintendencia de Industria y Comercio no ha expedido la primera resolución de reconocimiento de una Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), como tampoco, hay alguna que se encuentre operando en el país. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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