SIC - Concepto-14115895
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-14115895
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 14-115895- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta El peticionario formula la siguiente consulta: “(…) La solicitud que realizo consiste en determinar la normatividad aplicable para la atención preferencial de los discapacitados que se debe tener en los establecimientos de comercio (…)”
2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. • Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. • Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.
Dentro del ámbito de las referidas competencias a continuación damos respuesta de manera general a su consulta.
2.1 Respuesta. De la revisión de las normas que componen el régimen de protección al consumidor encontramos que no se cuenta con una regla específica sobre el trato que se debe dar a los consumidores en situación de discapacidad que hacen fila en un establecimiento de comercio. Sin embargo, de la revisión de la normativa vigente encontramos que sí existen otros cuerpos normativos que regulan dicha situación. En efecto, el artículo 13 del Decreto 19 de 2012 establece: “ATENCIÓN ESPECIAL A INFANTES, MUJERES GESTANTES, PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES Y VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA. Todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas, para efectos de sus actividades de atención al público, establecerán mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública.” 1 De acuerdo con lo cual, las entidades estatales y los particulares que ejerzan funciones administrativas deben establecer mecanismos de atención preferencial, entre otros, para personas con alguna discapacidad. Adicionalmente, en relación con los adultos mayores el artículo 9 de la Ley 1171 de 2008 establece: 1 Artículo 13 Decreto 19 de 2012. “VENTANILLA PREFERENCIAL. Las entidades públicas que tengan servicio de atención al público, deberán establecer dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, una ventanilla preferencial para la atención a las personas mayores de 62 años con el fin de facilitar y agilizar las gestiones que realicen.” 2
Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,