SIC - Concepto-14116543
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-14116543
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 14-116543- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta El peticionario formula la siguiente consulta: “(…) tuve un inconveniente con el operador de servicios de telecomunicaciones (…) y presenté mi petición ante la empresa y su posterior recurso de reposición y en subsidio apelación pero fue dividido en dos partes, por lo que la Superintendencia primero emitió un fallo y después otro fallo que creo que no va acorde con lo solicitado ni acorde a los hechos, razón por la cual quiero saber si yo me siento afectado como comsumidor
(sic) porque no me parece justo, ¿puedo presentar acción de protección al consumidor? (...)”
2. Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección de usuarios de servicios de comunicaciones.
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 32 al 36 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor de servicios de comunicación, tiene entre otras las siguientes facultades: • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección a los consumidores y usuarios de los servicios de comunicaciones. • Tramitar las quejas que se presenten por violación a las disposiciones sobre
protección a los consumidores y usuarios de los servicios de comunicaciones. • Resolver los recursos de apelación y queja que se presenten en contra de las decisiones adoptadas en primera instancia por los proveedores de servicios de comunicaciones. • Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo cuando los proveedores de servicios de comunicaciones no han atendido oportunamente las peticiones e imponer las sanciones que correspondan. • Ordenar modificaciones a los contratos entre proveedores y comercializadores o entre los comercializadores y los usuarios cuando sean contrarios al régimen de comunicaciones. • Imponer sanciones, previa investigación, por violación a las normas sobre protección a los consumidores y usuarios de los servicios de comunicaciones. Le advertimos, que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, como la planteada en su consulta. Sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación damos respuesta de manera general a su consulta.
3. Respuesta.
La protección de los usuarios de servicios de comunicaciones está comprendida en un régimen especial, consagrado principalmente en la Resolución número 3066 del 18 de mayo de 2011 - Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones-, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la cual puede ser consultada en el siguiente link: http://www.crcom.gov.co/index.php?idcategoria=61450#. Por lo cual, en principio, ante un inconveniente con un proveedor de servicios de comunicaciones el trámite a seguir será el previsto en dicha normativa, que
corresponde a la petición ante la empresa, recurso de reposición ante esta misma y finalmente recurso de apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Sin embargo, existen ciertas situaciones en las cuales el usuario puede optar por hacer uso de dicho trámite o promover una acción de protección al consumidor, como ocurre por ejemplo cuando requieran exigir la garantía de los equipos terminales adquiridos ante proveedores de servicios de comunicaciones. Finalmente, dado que en su consulta expresa su inconformidad con la decisión adoptada por esta Superintendencia al resolver un recurso de apelación de una decisión tomada por un proveedor de servicios de comunicaciones, le recordamos que el mismo corresponde a un acto administrativo, por lo cual podrá promover la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa a efectos de que, si así lo determina la administración de justicia, sea anulada dicha decisión. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,