SIC - Concepto 1416
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 1416
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15
-120123- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Estando dentro del término previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación, radicada en esta entidad con el número de referencia, en los términos que siguen.
1. OBJETO DE LA CONSULTA
En esta oportunidad, se contestará la siguiente inquietud: \"Por favor me informan si las empresas sucursales (sic) de una marca extranjera que opera en Colombia, puede (sic) ser titular (sic) de derechos y obligaciones. Esto es en caso de litigio con esta marca (sic) por problemas de propiedad industrial puede (sic)ser demandada (sic) en Colombia o en el extranjero.\"
2. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLas facultades jurisdiccionales que en materia de propiedad industrial se han conferido a esta Superintendencia, están contenidas en el Código General del Proceso, que indica en su artículo 24: \"ARTÍCULO 24. CGP.- Las autoridades administrativas a que se refiere este artículo ejercerán funciones jurisdiccionales conforme a las siguientes reglas: \"1. La Superintendencia de Industria y Comercio en los procesos que versen sobre: \"a) Violación a los derechos de los consumidores establecidos en el Estatuto del Consumidor. \"b) Violación a las normas relativas a la competencia desleal. \"[...] \"3. Las autoridades nacionales competentes en materia de propiedad intelectual: \"a) La Superintendencia de Industria y Comercio en los procesos de infracción de derechos de propiedad industrial. [...]\"
3. CAPACIDAD DE LAS SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS
PARA SER PARTE EN UN PROCESO
De conformidad con el artículo 263 del Código de Comercio, las sucursales son “establecimientos de comercio abi ertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad”. Toda persona jurídica extranjera que ejerza negocios en Colombia de manera
domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad”. Toda persona jurídica extranjera que ejerza negocios en Colombia de manera permanente en Colombia debe crear una sucursal en Colombia, ya que el Código de Comercio señala: \"ARTÍCULO 471. CÓDIGO DE COMERCIO.- Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos: \"1) Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOResolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y \"2) Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país.\"
acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y \"2) Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país.\" La casa matriz es la titular de la personería jurídica, y que las sucursales son establecimientos de comercio a través de los cuales actúa la sociedad. Así las cosas, una sucursal no es capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones por sí sola, sino que la persona jurídica será responsable por los actos que la misma realice. La Superintendencia de Sociedades ha afirmado, con respecto a las sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior: \"Las sociedades tienen una nacionalidad restringida, de orden administrativo y para fines de control y policía económica. La existencia y capacidad de las personas jurídicas depende de lo que dispongan las leyes del país de origen, en tanto que sus actos se someten a las leyes del país anfitrión [...].Así las cosas, si bien es cierto que nuestro sistema tiende a conferir autonomía operativa a la sucursal y que [...] ordena que estos establecimientos observen durante su permanencia en el país y en desarrollo de sus actividades permanentes las disposiciones legales por las cuales se rigen las sociedades colombianas, esto no significa que les conceda capacidad jurídica como si se tratase de sociedades […] la matriz y la sucursal ostentan una única personalidad jurídica, habida cuenta que la segunda es meramente una prolongación de la primera y que es ésta quien exclusivamente adquiere los derechos que de su personalidad se derivan y se obliga por sus actuaciones. \"[...] Como según lo previsto en el artículo 485 del Código de Comercio, es la sociedad la que asume la responsabilidad por las obligaciones contraídas a
derechos que de su personalidad se derivan y se obliga por sus actuaciones. \"[...] Como según lo previsto en el artículo 485 del Código de Comercio, es la sociedad la que asume la responsabilidad por las obligaciones contraídas a través de la sucursal, es lógico concluir que la sociedad tiene el derecho de gobernar sus establecimientos de comercio, otorgando autorizaciones generales o particulares, imponiendo límites a las facultades del representante o condicionando las operaciones al referéndum de la junta directiva o cualquier otro órgano de administración, toda vez que en dichas actuaciones el administrador de la sociedad está comprometiendo el patrimonio de la casa matriz, por cuanto la sucursal no es más que una cosa, un bien cuyo valor se refleja en los estados financieros de la sociedad a la que pertenece. \"Si bien es cierto que el mandatario puede actuar dentro de las atribuciones conferidas para el efecto, también lo es que en el desarrollo de dichas atribuciones no actúa en nombre de un establecimiento de comercio, sino en representación de la compañía extranjera que como ya se dijo es quien Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOOstenta la personería jurídica que físicamente ha trascendido las fronteras de su domicilio de origen a través de su establecimiento de comercio. Por último es necesario decir que las sucursales no se comprometen a nombre propio, así lo hagan en desarrollo de las actividades permanentes para las cuales fueron incorporadas al país.\" [Concepto 220-58283 emitido por la Superintendencia de Sociedades] De conformidad con el Código de Procedimiento Civil, \"[t]oda persona natural o jurídica puede ser parte en un proceso\". El Código General del Proceso, vigente en algunas ciudades del país, señala: \"ARTÍCULO 53. CGP.- Podrán ser parte en un proceso: 1. \"Las personas naturales y jurídicas. 2. \"Los patrimonios autónomos. 3. \"El concebido, para la defensa de sus derechos. 4. \"Los demás que determine la ley.\" No es necesario demandar a las personas jurídicas extranjeras en su país de origen cuando tengan una sucursal en Colombia, ya que de conformidad con el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil: \"ARTÍCULO 48. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Representación de personas jurídicas extranjeras. Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes en Colombia, deberán constituir en el lugar donde tengan tales negocios, apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Con tal fin se
privado con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes en Colombia, deberán constituir en el lugar donde tengan tales negocios, apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Con tal fin se protocolizará en la notaría del respectivo circuito, prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del correspondiente poder. Un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en el registro de comercio del lugar, si se tratare de una sociedad, y en los demás casos, en el Ministerio de Justicia. \"Las personas jurídicas extranjeras que no tengan negocios permanentes en Colombia, estarán representadas en los procesos por el apoderado que constituyan con las formalidades prescritas en este código.\" Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de una sucursal, se entiende que el representante de dicha sucursal está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de la casa matriz con motivo de los actos en cuestión. Se puede concluir, entonces: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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