SIC - Concepto 1422
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 1422
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15
-121043- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada con el número que se indica en la referencia, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta
El peticionario solicita concepto en relación con la comercialización de productos tales como; “ celulares, accesorios para celulares, tablet computers y memorias USB”, todos encuadrados en la clase 9, pero no enlistados en la marca que fue registrada, únicamente para “CD, DVD, Mp3”, mediante Resolución 62364 del año 2010.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial
De acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido y según lo dispone el artículo 19 del Decreto 4886 de 2011 la Dirección de Signos Distintivos tiene, entre otras, las siguientes funciones: “1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. “(…) “6. Llevar el registro de los signos distintivos. (…)”. (Resaltado es nuestro) De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: • Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo
(depósitos). • Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de
los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos). • Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso –Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Ahora bien, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no es posible pronunciarnos a través de conceptos sobre situaciones particulares, sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, procederemos a atender, de manera general, su interrogante, como sigue:
3. Petitorio de la solicitud de registro de una marca
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMODe conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, el petitorio de una solicitud deberá comprender lo siguiente: “a) el requerimiento de registro de una marca; b) el nombre y dirección del solicitante, “(…) e) la indicación de la marca que se pretende registrar, cuando se trate de una marca puramente denominativa, sin grafía, forma o color; f) la indicación expresa de los productos o servicios para los cuales se solicita el registro de la marca; g) la indicación de la clase a la cual corresponden los productos o servicios; y, h) la firma del solicitante o de su representante legal”. De acuerdo con la norma expuesta, el petitorio de una solicitud de registro de marca deberá comprender, de manera expresa, el listado de productos y/o servicios para los cuales se pretenden utilizar con el registro. Si bien es cierto que Usted puede “comercializar” en el mercado los productos que no fueron enlistados o cubiertos en la solicitud (petitorio), los cuales a su vez no están contendidos en el acto de concesión de la resolución, también es cierto que los mismos no estarían protegidos con la marca que fue inicialmente registrada, en caso que llegue a existir confusión entre el público consumidor y, resulte necesario presentar alguna acción contra del tercero que esté utilizándola. En tal virtud, se recomienda presentar nueva solicitud de registro que cubra o enliste los productos, indicando la clase a la que corresponda según la Clasificación Internacional de Niza y, respecto de los cuales se pretenden utilizar
En tal virtud, se recomienda presentar nueva solicitud de registro que cubra o enliste los productos, indicando la clase a la que corresponda según la Clasificación Internacional de Niza y, respecto de los cuales se pretenden utilizar en el tráfico mercantil. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso 19–IP-2003, señaló con respecto a la función que desempeña una marca, que: “La marca “(…) sirve para identificar y distinguir en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de otros idénticos o similares, a fin de que el consumidor o usuario medio los identifique, valore, diferencie y seleccione, sin riesgo de confusión o error acerca del origen o la calidad del producto o servicio. “La marca salvaguarda tanto el interés de su titular al conferirle un derecho Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOExclusivo sobre el signo distintivo de sus productos o servicios, como el interés general de los consumidores o usuarios de dichos productos o
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOExclusivo sobre el signo distintivo de sus productos o servicios, como el interés general de los consumidores o usuarios de dichos productos o servicios, garantizándoles el origen y la calidad de éstos, evitando el riesgo de confusión o error, tornando así transparente el mercado”. (Resaltado es nuestro) En este orden, el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere únicamente por el registro efectuado ante esta Superintendencia, el cual confiere a su titular el derecho a usar la marca exclusiva y excluyentemente, y con respecto a los productos expresamente indicados en el título de registro e identificados con la clase de la Clasificación Internacional de Niza. En otras palabras, en el evento que se desee obtener la protección para los productos por Usted especificados en la consulta, es indispensable presentar una nueva solicitud y reunir todos los requisitos previstos para tales efectos, así como cancelar el valor de la solicitud marcaria, según las tasas aplicables en materia de propiedad industrial, las cuales se pueden consultar a través de la página web www.sic.gov.co siguiendo la ruta: Normativa y Resoluciones /59304/ filtrar el año /2014. Igualmente, puede comunicarse al teléfono número PBX 587 00 00 extensión 10808 comunicándose con el Grupo de Trabajo de Atención al Ciudadano, al Call Center (571) 592 04 00, de lunes a viernes desde las 7:00 horas a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 horas a las 13:00 horas, o en la Línea Gratuita Nacional 018000 910165 habilitada para tales efectos.
y los sábados de 8:00 horas a las 13:00 horas, o en la Línea Gratuita Nacional 018000 910165 habilitada para tales efectos. Finalmente, si desea obtener información detallada sobre las normas aplicables y lo manifestado en precedencia, puede consultar en la página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Juliett Muñoz
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
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