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SIC - Concepto 1462

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 1462
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 15

-134980- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto.

1. Objeto de la consulta

Remite a esta Superintendencia, copia del derecho de petición enviado a la Comisión de regulación de Energía y Gas Combustible, en el que manifiesta su inconformidad por el cobro de la revisión de gas que realiza como instalador por parte de algunos distribuidores. Nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante un concepto esta Oficina no puede resolver situaciones particulares de los peticionarios.

2. Funciones de la SIC respecto de los reglamentos técnicos

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLa SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país. El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente: “23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sancio¬nes que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.” . En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011, y los decretos 4886 de 2011 y 2269 de 1993,

bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011, y los decretos 4886 de 2011 y 2269 de 1993, para quien resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. “Artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el Decreto 3144 de 2008: “La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: (...) “c) Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado”. Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia “Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única” publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1° de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro. “1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

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Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto.” En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio. Las instalaciones para el suministro de gas natural, en edificaciones residenciales y comerciales, están obligadas a observar las disposiciones sobre condiciones mínimas de seguridad contenidas en la Resolución 1023 de mayo de 2004, del

Industria y Comercio. Las instalaciones para el suministro de gas natural, en edificaciones residenciales y comerciales, están obligadas a observar las disposiciones sobre condiciones mínimas de seguridad contenidas en la Resolución 1023 de mayo de 2004, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, “Por la cual se expide el Reglamento Técnico para gasodomésticos que funcionan con combustibles gaseosos, que se fabriquen o importen para ser utilizados en Colombia”, modificada por la Resolución 0936 del 21 de abril de 2008 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que incorporó en lo no previsto en la Resolución 1023 de mayo de 2004 y la Resolución 14471 del 14 de mayo de 2002 expedida por la Superintendencia de industria y Comercio, en virtud de ésta última se fijaron los requisitos mínimos de calidad e idoneidad de las instalaciones para suministro de gas combustible. Posteriormente la Resolución 0936 de 2008 fue modificada por la Resolución 1509 de junio de 2009, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, donde se estableció el procedimiento único de inspección en Colombia de instalaciones en servicio que suministran combustible gaseoso destinado a usos residenciales y comerciales y de sus correspondientes artefactos a gas. En el Reglamento Técnico mencionado se establecen los requisitos para las instalaciones que suministran gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, en aras de prevenir y reducir los riesgos provocados por la inhalación de gases tóxicos (producto de la combustión incompleta) y la creación de ambientes explosivos en los recintos por donde se diseñan dichas

comerciales, en aras de prevenir y reducir los riesgos provocados por la inhalación de gases tóxicos (producto de la combustión incompleta) y la creación de ambientes explosivos en los recintos por donde se diseñan dichas instalaciones, buscando con ello la protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de las mencionadas edificaciones. Ahora bien, el campo de aplicación del Reglamento Técnico abarca la proyección, construcción, ampliación, reforma o revisión de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMODe conformidad con lo establecido en el numeral 1.2.6.3.2 de la Resolución 14471 de 2002, los requisitos de idoneidad referentes a las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, para eliminar y prevenir riesgos que atenten contra la salud y la seguridad, se entenderán satisfechos con el cumplimiento de los requisitos técnicos señalados en la norma

suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, para eliminar y prevenir riesgos que atenten contra la salud y la seguridad, se entenderán satisfechos con el cumplimiento de los requisitos técnicos señalados en la norma técnica colombiana NTC 2505 (3ra. Actualización) \"Gasoductos. Instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales\". Así las cosas, resulta claro que en todas las instalaciones para el suministro de gases combustibles en edificaciones residenciales y comerciales, es obligatorio observar las disposiciones contenidas en el Reglamento Técnico del Gas – RTG. Al respecto, es importante señalar que el cumplimiento del RTG se demuestra, en forma previa a la puesta en servicio de la instalación (la ampliación, reforma o modificación), a través del certificado de conformidad de ésta, expedido de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Técnico en mención, expedido por un organismo de certificación o de inspección acreditado por una entidad de acreditación legalmente establecida en el país. Así mismo, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 2269 del 16 de septiembre de 1993, y concordante con el Reglamento Técnico del Gas, las personas (naturales o jurídicas) que proyecten, construyan, amplíen, reformen o revisen las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales deben estar inscritas (y actualizar anualmente o extraordinariamente, la información correspondiente) en el Registro Obligatorio de Fabricantes e Importadores – ROFI que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Técnico en

extraordinariamente, la información correspondiente) en el Registro Obligatorio de Fabricantes e Importadores – ROFI que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Técnico en referencia, previo al desarrollo de las actividades relacionadas, so pena de las sanciones a que haya lugar. El mencionado Registro es de carácter público y puede ser consultado en nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Adicional a lo anterior, el Reglamento Técnico en mención establece que las personas que se dediquen o se empleen para la proyección, la construcción, ampliación, reforma, revisión o certificación de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, deberán contar con un certificado de competencia laboral expedido por un organismo de certificación de competencias laborales (personas) legalmente acreditado en el país, con base en las normas de competencia laboral aplicables al campo concreto, de manera que se demuestre la competencia e idoneidad técnica en el desempeño de los trabajos encomendados, en el sector específico que se trata. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMORespeto de la obligación de efectuar la revisión de las instalaciones de gas la Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG - 067 de 1995 en su numeral 5.23., modificado por el artículo 6 de la Resolución CREG - 054 de 2011 establece lo siguiente: “Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así: “5.23. El usuario deberá realizar una revisión periódica a su instalación interna cada cinco años con los organismos de inspección acreditados en Colombia para esta actividad, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. El distribuidor será responsable de verificar el cumplimiento de esta obligación del usuario, para lo cual se establecen los siguientes pasos: a. El distribuidor será responsable de notificar al usuario con una anticipación de tres (3) meses sobre la fecha en que deberá hacer la revisión periódica a la instalación interna, y una vez se cumpla el tiempo establecido verificará que el usuario cuente con la certificación de conformidad de la instalación existente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 14471 de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio y la Resolución 1509 de 2009 del

el usuario cuente con la certificación de conformidad de la instalación existente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 14471 de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio y la Resolución 1509 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o aquellas que las aclaren, modifiquen o sustituyan. b. La notificación será enviada por el distribuidor al usuario con la factura del servicio, junto con un sobre que debe ser devuelto por el usuario a la empresa, con la copia de la certificación de conformidad de la instalación interna, una vez efectuado el procedimiento único de inspección de la instalación y la evaluación de conformidad, de acuerdo con las normas expedidas por las autoridades competentes. Para tal efecto, el distribuidor cancelará previamente los gastos de envío de dichos documentos por parte del usuario. c. El usuario deberá informarse sobre los organismos que se encuentran acreditados para la realización de la revisión periódica de instalaciones internas de gas, a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) y/o el distribuidor. d. Si pasados dos (2) meses de la notificación la empresa no ha recibido copia de la certificación de conformidad, el distribuidor, en la factura de dicho mes, avisará al usuario acerca de la suspensión del servicio y lo invitará a enviar la copia de la certificación o a acercarse a la empresa y entregarla en un plazo máximo de un (1) mes. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

enviar la copia de la certificación o a acercarse a la empresa y entregarla en un plazo máximo de un (1) mes. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOe. Si cumplidos los cinco (5) años de haberse efectuado la última revisión periódica el usuario no ha remitido copia de la certificación de conformidad habrá lugar a la suspensión del servicio por parte del distribuidor. f. Adicional a la remisión del sobre, las empresas distribuidoras habilitarán mecanismos que faciliten a los usuarios la remisión de la copia de la certificación de conformidad, tales como: la remisión de un archivo escaneado por correo electrónico, su remisión vía fax, la remisión directa de las copias de las certificaciones por parte de los organismos acreditados a las empresas, y/o la verificación directa por parte de la empresa ante tales organismos. g. Entre la fecha en la que el distribuidor informe al usuario sobre la necesidad de realizar la revisión a su instalación y aquella máxima en la que deba aportar la certificación de conformidad, el distribuidor únicamente podrá

g. Entre la fecha en la que el distribuidor informe al usuario sobre la necesidad de realizar la revisión a su instalación y aquella máxima en la que deba aportar la certificación de conformidad, el distribuidor únicamente podrá suspender el servicio como consecuencia de los reportes que le haga quien esté llevando a cabo el procedimiento de inspección de la instalación en caso de fugas previamente verificadas por el distribuidor. PARÁGRAFO 1. Será potestativo del usuario hacer revisar su instalación en períodos más cortos del establecido en el presente numeral. No obstante, siempre que se efectúen modificaciones a las instalaciones existentes, será obligación del usuario informar tal circunstancia a la empresa distribuidora y hacer revisar la instalación modificada conforme a lo establecido en las normas vigentes con el fin de obtener la certificación de conformidad de la instalación modificada. Una vez el usuario informe de la modificación a la empresa, ésta dará aplicación a lo establecido en este numeral. En caso de haberse obtenido la certificación de conformidad en un plazo inferior a los cinco años, se tomará esta fecha como la última para la realización de la siguiente revisión. PARÁGRAFO 2. Por razones de seguridad, se mantiene en cabeza de la empresa distribuidora la revisión, calibración y mantenimiento de los equipos de medición.” Lo anterior nos indica que, siempre y cuando se trate de las revisiones obligatorias establecidas por la ley, el costo de estas será de cargo de los respectivos usuarios. Finalmente, y en relación con su solicitud de iniciar una investigación administrativa por los hechos narrados en su consulta, le informamos que esta Superintendencia ejerce vigilancia y control de los reglamentos técnicos con el fin de garantizar de forma efectiva la protección de los derechos de los

Finalmente, y en relación con su solicitud de iniciar una investigación administrativa por los hechos narrados en su consulta, le informamos que esta Superintendencia ejerce vigilancia y control de los reglamentos técnicos con el fin de garantizar de forma efectiva la protección de los derechos de los consumidores. Í r Industria y Comercio

fiSUPERINTENDENCIA

Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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