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SIC - Concepto 1482

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 1482
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 15-145109- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

1. OBJETO DE LA CONSULTA

En esta oportunidad, el peticionario ha señalado: "En el decreto 1279 Junio 19 de 2002 (sic) (...) e n el artículo 24 dise (sic) 'El reconocimiento de puntaje por patentes sólo se hace efectivo cuando se publique el registro oficial.' Solicito (sic) en que (sic) momento se considera cumplido este requisito." Para dar respuesta a su solicitud, le explicaremo s, primero, qué es la propiedad industrial, para después señalar cuál es el procedimiento mediante el cual se hace una solicitud de patente, y así mostrarle cuándo se hace la respectiva publicación.

2. PROPIEDAD INDUSTRIAL

2.1 CONCEPTO

Se entiende por derecho intelectual el conjunto de normas que regulan las ventajas y beneficios que se reconocen a favor de quienes crean obras artísticas, Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOCientíficas, industriales y comerciales. El artículo 61 de la Consti tución Política señala: “ARTICULO 61. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CO LOMBIA.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.” En sentido amplio, entonces, la propiedad intelectual se relaciona con las creaciones del pensamiento humano. Hay dos grandes grupos dentro de este gran concepto, a saber: la propiedad industrial y los derechos de autor. La propiedad industrial es el derecho que tiene una p ersona natural o jurídica sobre determinadas creaciones inmateriales, como invenciones, signos distintivos, secretos industriales o diseños industriales. En este caso, la cer ación del pensamiento humano se relaciona con la búsqueda de soluciones concretas de problemas en el campo del comercio o con la selección de medios diferenciadores para productos y servicios. Así, la propiedad industrial se puede subdividir en dos áreas: nuevas creaciones y signos distintivos. Las nuevas creaciones abarcan las invenciones o creaciones que tienen aplicación industrial, y los signos distintivos engloban medios que identifican al empresario, a su establecimiento de comercio, a los productos que fabrica o a los servicios que presta. Es importante señalar que, para que los bien es anteriormente nombrados sean

engloban medios que identifican al empresario, a su establecimiento de comercio, a los productos que fabrica o a los servicios que presta. Es importante señalar que, para que los bien es anteriormente nombrados sean susceptibles de ser apropiados por una persona, se nec esita que se reconozcan por una norma y, por regla general, que se cumplan unos requisitos y formalidades que co nsagra la ley para que el derecho sobre el mismo pueda constituirse.

2.2 FACULTADES DE LA SUPERINTENDE NCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN ASUNTOS RELACIONADOS CON PROPIEDAD

INDUSTRIAL

De conformidad con el Decreto 1074 de 2015: "Artículo 1.2.1.2. Superintenden cia de Industria y Com ercio. Salvaguarda los derechos de los consumidores, protege la libre y sana co mpetencia, actúa como autoridad nacional de la propiedad industrial y defiende los dere chos fundamentales relacionados con la correcta administración de da tos personales." Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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, Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn virtud de las disposiciones de este mismo decreto, y del Decreto 4886 de 2011, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma.

2.3 PATENTES

2.3.1 CONCEPTO

La patente es un privilegio que otorga el Estado al inv entor como reconocimiento de la inversión y esfuerzo realizado por éste para llegar a las invenciones o a los modelos de utilidad. La Doctrina ha seña lado que un producto se refiere a un “ cuerpo cierto determinado”,mientras que un procedimiento es un “ conjunto de operaciones o de actividades técnicas que representan el ciclo que debe cumplirse para obtener el resultado planeado”. [Corporación de Estudios sobre los Derechos d e Propiedad Industrial –COPRIC. Seminario sobre patentes en la Comunidad Andina. Biblioteca jurídica Diké, Medellín, 2001. Pág. 33.] Así, tratándose de patentes de procedimiento, no se protege el resultado obtenido sino el conjunto de operaciones o actividades que se realizan para su obtención. Son inventos susceptibles de patentes a todas las invenciones sean de productos o procedimientos, que cumplan los requisitos de “ novedad”, “nivel inventivo” y de ser “susceptibles de aplicación industrial”; complementando el segundo artículo con la definición de que novedad, es aquello que “no está comprendido en el estado de la técnica”.

ser “susceptibles de aplicación industrial”; complementando el segundo artículo con la definición de que novedad, es aquello que “no está comprendido en el estado de la técnica”.

2.3.2 SOLICITUD DE PATENTES

2.3.2.1 TITULAR

Podrá solicitar una patente en Colombia una persona jurídica o natural, nacional o extranjera que desee que se proteja su invención en el territorio colombiano. Es importante señalar que, para que se mantenga el requisito de la novedad de la Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOInvención, es necesario que el producto o proceso no se haya usado, ni a nivel nacional ni a nivel internacional. Según el acápite 1.2.1.3 del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando el solicit ante del trámi te no r esida en Colombia, podrá nombrar un representante que esté facultado para notif icarse y nombrar apoderados; el apoderado deberá ser abogado. Para la presentación de poderes

de Industria y Comercio, cuando el solicit ante del trámi te no r esida en Colombia, podrá nombrar un representante que esté facultado para notif icarse y nombrar apoderados; el apoderado deberá ser abogado. Para la presentación de poderes se deberá diligenciar y radicar el Formato PI00 -F06, que es el formulario para otorgar poder a abogado en los trámites de propiedad industrial, el cual corresponde al Anexo 6.26 de la mencionada Circular.

2.3.2.2 LA SOLICITUD

El trámite para la obtención de una patente de invención está regulado en el Título II del Capítulo IV de la Decisión 486 de 2000 de la Comis ión de la Comunidad Andina. Así mismo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Capí tulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superinten dencia de Industria y Comercio. Las etapas del trámite de solicitud de patentes son las siguientes: a) Radicación de la solicitud: Se debe realizar la presen tación del formulario PI02F01, que es el Anexo 6.3 de la Circular Única de esta Superi ntendencia. Junto al formato se deben anexar los siguientes documento s, de acuerdo co n el artículo 26 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina:

  1. Descripción completa de la invención. ii. Las reivindicaciones para las cuales se solicita protección. iii. Los dibujos, cuando sean necesarios para compr enden la invención, éstos se considerarán parte integrante de la descripción. iv. Resumen y extracto para publicación, debe incluir el objeto y la finalidad de la invención, y en caso de que sea necesario, el arte final del dibujo o figuras más

considerarán parte integrante de la descripción. iv. Resumen y extracto para publicación, debe incluir el objeto y la finalidad de la invención, y en caso de que sea necesario, el arte final del dibujo o figuras más características.

  1. El poder, en caso de que se requiera. vi. El comprobante del pago de las tasas, las cuales se pueden consultar en el Capítulo Primero del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de

Industria y Comercio.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOvii. En caso de que aplique, copia del documento en el q ue conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante de la patente. b) Examen d e forma, que tiene una duración de treinta (30) días hábiles, tiempo en el cual se verifica el cumplimiento de los requisitos de la solicitud. En caso de que la Superintendencia encuentre que no se cumplen con los r equisitos de los artículos 26 y 27 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad

en el cual se verifica el cumplimiento de los requisitos de la solicitud. En caso de que la Superintendencia encuentre que no se cumplen con los r equisitos de los artículos 26 y 27 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina notificará al peticionario para que los complete en un plazo de 2 meses, término que puede ser extendido a solicitud del peticionario por un periodo igual. c) Publicación de la solicitud en la Gace ta de Propiedad Industrial. Pasados 18 meses se podrá ordenar la publicación, sin embargo, el interesado puede pedir que se publiquen en cualquier momento después de finalizada la revisión de forma, de acuerdo con el artículo 40 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. d) Dentro los sesenta (60) días siguientes a la publicació n, quien tenga legítimo interés podrá presentar oposición fundamentada que pueda des virtuar la patentabilidad de la invención, de conformidad con los artículos 42 y43 de la Decisión 486 de 2000. En caso de que se presenten oposiciones, la Superintendencia notificará de ello al peticionario y tendrá un término de 60 días para que argumente , presente documentos o redacte nuevamente las reivindicaciones o la descri pción de la invención. A solicitud del peticionario dicho plazo puede ser extendido. e) Examen de la invención: Una vez publicada la solicitud de patente y dentro del plazo de seis (6) meses, el solicitante de la misma deberá pedir que se examine si su inv ención es o no patentable, en los términos del artículo 44 de la Decisión

486. Para ello, ha de haber cancelado la tasa previamente establecida.

plazo de seis (6) meses, el solicitante de la misma deberá pedir que se examine si su inv ención es o no patentable, en los términos del artículo 44 de la Decisión

486. Para ello, ha de haber cancelado la tasa previamente establecida.

Igualmente, señala la norma que llegado el fin de dicho plazo sin que el solicitante pida que se surta el exame n de fondo, la solicitud de patente se entenderá abandonada. En esta etapa, la oficina nacional competente procede a efectuar la búsqueda de antecedentes, procedimiento que consiste en confrontar el objeto de examen contra lo existente en la materia. f) Decisión: Si, de conformidad con lo previsto en el ar tículo 18 de la Decisión 486 de 2000, se encuentra que el invento tiene un nivel inventivo su ficiente, se otorgará el título de patente. g) El peticionario podrá pedir que se publique en la Gaceta de Propiedad Industrial. h) Recursos: Teniendo en cuenta que en el caso de patentes de invención el acto Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOAdministrativo es proferido por el Superintendente de Industria y Comercio, solamente procede el recurso de reposición. De conformidad con la Resolución No. 59304 de 2014, las tasas aplicables a este trámite son las siguientes: a) Solicitud de patente de invención (contiene el derec ho de presentar las 10 primeras reivindicaciones): COP $530.000. b) Solicitud de patente de modelo de utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones): COP $286.000. c) Reivindicación adicional para patente de invención: COP $32.000. d) Reivindicación adicional para modelo de utilidad: COP $16.000. La solicitud permanecerá secreta durante dieciocho mese s contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, pero el solicitante puede pedir que se publique en una fecha anterior. Si se realiza la petición de publicarse antes de los 18 meses debe ser indicada por el interesado en el formulario o petitorio y depende de que la solicitud haya superado los requisitos de forma. La solicitud se publica en la Gaceta de Propiedad industrial y puede consultarla en la página web de la SIC. Adicionalmente, en la página web de esta Entidad (www.sic.gov.co), señalando las opciones Propiedad Industrial, posteriormente Patentes y nuevas creaciones y finalmente Patentes de Invenc ión, puede acceder a la guí a para presentar solicitudes de patente de invención así como a la explicación de tod o el trámite de

las opciones Propiedad Industrial, posteriormente Patentes y nuevas creaciones y finalmente Patentes de Invenc ión, puede acceder a la guí a para presentar solicitudes de patente de invención así como a la explicación de tod o el trámite de otorgamiento de patentes, los pasos previos que se recomiendan, las tasa s establecidas, los formularios respectivos y las generalidades sobre la obtención de protección mediante patente.

3. EL DECRETO 1279 DE 2002

El literal "H" del numeral "I" del artículo 24 de este Decreto señala: "Artículo 24. Decreto 1279 de 2002. - Criterios generales para los reconocimientos por productividad académica "I. Criterios para los reconocimientos de los productos que otorgan puntos Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSalariales "Sólo se pueden reconocer puntos salariales por p roductividad académica para los siguientes productos, con los criterios que se estable cen en este numeral.[...] "h. Patentes "Se pueden reconocer puntos por patentes de inven ción a nombre de la

"Sólo se pueden reconocer puntos salariales por p roductividad académica para los siguientes productos, con los criterios que se estable cen en este numeral.[...] "h. Patentes "Se pueden reconocer puntos por patentes de inven ción a nombre de la universidad respectiva. "El reconocimiento de puntaje por patentes sólo se hace efectivo cuando se publique el registro oficial." Como se puede ver, en caso de que se conced a una patente de invención a la universidad, se podrían reconocer puntos. De conformidad con el artículo 10 del mismo Decreto, se podrá otorgar hasta 25 puntos por este conc epto. Así, una v ez se encuentre en firme el Acto Administr ativo mediante el que se con cede la patente, la Universidad podrá aplicar el presente decreto. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Natalia Fernández

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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