SIC - Concepto-15013854
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15013854
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-013854- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 8
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Damos alcance a nuestro radicado 15-13854-1 por cuanto por error involuntario se allegó respuesta de otra consulta, favor tener en cuenta la siguiente respuesta: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la Consulta En su comunicación consulta: "en representación de un Municipio de Santander, queremos indagar y solicitar información sobre cuántos usuarios (servidores públicos) podemos autorizar y registrar para el reporte de información de contratos, multas y sanciones que exige la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013. Lo anterior, teniendo en cuenta la última circular de la Superintendencia de Industria y Comercio (Circular externa 002 del 31 de enero de 2014) en donde en el numeral 1.2.4.1.2.5 permite que exista servidor(es) público(s) encargados de reportar la información antes referida. (...) A su vez, teniendo en cuenta que la contratación estatal en el Municipio se encuentra delegada plena y totalmente en los secretarios de despacho, con plenas facultades para contratar y rendir todos os informes de contratación al SECOP, Contraloría General de Santander, Procuraduría General de la Nación, Cámaras de
Comercio, SIGEP, etc."
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio De conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, especialmente por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad ejercer control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones. Frente al tema de consulta, le corresponde evaluar el registro único empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a efectos de coordinarlo,
(iii) establecer los formatos de inscripción y renovación de la inscripción en el RUES (Registro Único Empresarial y Social), (iv) establecer la información requerida para la inscripción en el RUES, (v) establecer la información requerida para la renovación de la inscripción en el RUES, (vi) regular la integración e implementación del RUES, atendiendo principios específicos y de manera armónica con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros que lo conforman.
3. Remisión de Información por parte de Entidades Estatales - Normativa aplicable Respecto de la remisión de la información a las cámaras de comercio por parte de las entidades estatales la regulación vigente sobre la materia, dispone: 3.1 Ley 80 de 1993 - Régimen de la Contratación Estatal.
El artículo 1 dispone "la presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales." Por su parte, el artículo 2, literales a) y b), señala quienes para efectos de esta ley se consideran entidades
estatales, así: a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. El artículo 13 ibídem, establece "De la Normatividad Aplicable a los Contratos Estatales. Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley." (subrayado fuera de texto) A su vez, el artículo 22.1 del mismo estatuto, dispone la información que deben remitir las entidades públicas a las cámaras de comercio:
22.1 De la información sobre contratos, multas y sanciones de los inscritos. Las entidades estatales enviarán semestralmente a la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito, la información concerniente a los contratos ejecutados, cuantía, cumplimiento de los mismos y las multas y sanciones que en relación con ellos se hubieren impuesto. El servidor público que incumpla esta obligación incurrirá en causal de mala conducta. (resaltado y subrayado fuera de texto) El artículo 23 establece los principios que rigen las actuaciones contractuales de las entidades estatales, así: Artículo 23°.- De Los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo. El artículo 32 ibídem dispone, "De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen (...) en esta ley. 3.2 Ley 1150 de 2007, "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones
generales sobre la contratación con Recursos Públicos". Sobre el tema consultado, esta ley establece: Artículo 6°. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Modificado por el art. 221, Decreto Nacional 019 de 2012. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. (...) 6.2. De la información sobre contratos, multas y sanciones a los inscritos. Las entidades estatales enviarán mensualmente a la Cámara de Comercio de su domicilio, la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados. Las condiciones de remisión de la información y los plazos de permanencia de la misma en el registro serán señalados por el Gobierno Nacional. El servidor público encargado de remitir la información, que incumpla esta obligación incurrirá en causal de mala conducta. (subrayado y resaltado fuera de texto) Artículo
13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los
principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. (subrayado fuera de texto) De otra parte, el inciso final del artículo 32 dispone, "Las normas del Estatuto General de Contratación Pública preferirán a cualquiera otra sobre la materia, con excepción de aquellas de naturaleza estatutaria u orgánica." 3.3 Ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la Gestión Pública". El artículo 86 de esta ley, establece: Artículo 86. Imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. (...) A su vez, el artículo 95 ibídem, respecto a la aplicación del estatuto de contratación estatal, dispone: Artículo 95. Aplicación del Estatuto Contractual. Modifíquese el inciso 2° del literal c) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así: En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en
todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad. 3.4 Decreto 1510 de 2013, "Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública", en sus artículos 13 y 14 dispone: Artículo 13. Certificado del RUP. El certificado del RUP debe contener: (a) los bienes, obras y servicios para los cuales está inscrito el proponente de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; (b) los requisitos e indicadores a los que se refiere el artículo 10 del presente decreto; (c) la información relativa a contratos, multas, sanciones e inhabilidades; y (d) la información histórica de experiencia que el proponente ha inscrito en el RUP. Las cámaras de comercio expedirán el certificado del RUP por solicitud de cualquier interesado. Las Entidades Estatales podrán acceder en línea y de forma gratuita a la información inscrita en el RUP. Artículo 14. Información de multas, sanciones, inhabilidades y actividad contractual. Las Entidades Estatales deben enviar mensualmente a las cámaras de comercio de su domicilio copia de los actos administrativos en firme, por medio de los cuales impusieron multas y sanciones y de las inhabilidades resultantes de los contratos que haya suscrito, y de la información de los Procesos de Contratación en los términos del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007. Para el efecto las cámaras de comercio pueden establecer mecanismos electrónicos para recibir la información
mencionada. El registro de las sanciones e inhabilidades debe permanecer en el certificado del RUP por el término de la sanción o de la inhabilidad. La información relativa a multas debe permanecer en el certificado del RUP por un año, contado a partir de la publicación de la misma. Las cámaras de comercio deben tener un mecanismo de interoperabilidad con el Secop para el registro de la información de que trata el presente artículo. 3.5. El Decreto Ley 19 de 2012, "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en Administración Pública". El artículo 166 del mencionado decreto antitrámites, establece: ARTICULO 166. Del Registro Único Empresarial y Social. Al Registro Único Empresarial (RUES) de que trata el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, que integró el Registro Mercantil y el Registro Único de Proponentes, se incorporarán e integrarán las operaciones del Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995, del Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001, del Registro Público de Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003, del Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006, del Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto 2893 de 2011, Y del Registro de la Economía Solidaria de que trata
la Ley 454 de 1998, que en lo sucesivo se denominará Registro Único Empresarial y Social -RUES-, el cual será administrado por las Cámaras de Comercio atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional. Con el objeto de mantener la actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo, la inscripción en los registros que integran el Registro Único Empresarial y Social, y el titular del registro renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año. El organismo que ejerza el control y vigilancia de las cámaras de comercio establecerá los formatos y la información requerida para inscripción en el registro y la renovación de la misma. Los registros mercantil y de proponentes continuarán renovándose de acuerdo con las reglas vigentes. (...) (resaltado y subrayado fuera de texto) 3.6. La Circular Única - Título VIII en el numeral 1.2.4.1.2.5, establece el proceso de registro de servidores públicos autorizados para realizar el reporte de contratos, multas y sanciones, así: 1.2.4.1.2.5. Proceso de registro de servidores públicos autorizados para realizar el reporte de contratos, multas y sanciones. Las entidades del Estado deberán enviar a la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio de la entidad, la "Solicitud de uso de medios electrónicos para el
servicio de remisión de información de los contratos, multas, sanciones e inhabilidades de los proponentes por parte de las entidades del Estado y de las demás entidades que deban enviar el reporte de que trata el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 22 de la Ley 1537 de 2012, anexo No. 4.10 de la presente circular, documento que deberá ser descargado de la página web de la SIC o del RUES, para que sea diligenciado en su totalidad, firmado por el representante legal y por el servidor público encargado de reportar la información, remitido en original a la Cámara de Comercio competente, adjuntando a esta solicitud los documentos que acrediten la representación legal de la entidad, la vinculación del servidor(es) público(s) encargado(s) de reportar la información, el documento de identidad tanto del representante legal como del servidor(es) público(s) encargados del reporte. Entiéndase por servidor público lo establecido en el literal a, del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. Así mismo, el nombre de la entidad estatal indicado en el Anexo 4.10 deberá corresponder al informado en el Registro Único Tributario para lo cual aportará copia del RUT. La Cámara de Comercio una vez verificada la información del anexo 4.10 y sus documentos adjuntos, incluirá en el RUES los datos indicados en el mismo. (...) Las entidades estatales deberán anexar para la solicitud de uso de medios electrónicos del responsable del reporte: a.) Carta firmada por el Representante Legal de la entidad haciendo la solicitud pertinente. b.) Documento que acredite la
representación legal; c.) Documento en el cual se certifique la delegación expresa de la función de reporte por parte del Representante Legal al funcionario asignado para el efecto, haciendo claridad en que el funcionario asignado debe tener la calidad de servidor público y d.) Documentos de identidad del Representante Legal y del funcionario asignado. La Circular Única y sus anexos la puede consultar en nuestra página web: www.sic.gov.co, en la pestaña Normativa - Circular Única - Títulos-Título VIIIDe las disposiciones transcritas se desprende que es un deber de las entidades estatales en general, remitir información a las cámaras de comercio sobre los contratos celebrados, multas y sanciones impuestas, a efectos de que se cumpla con la finalidad para la cual fue creado este registro conforme al artículo 166 del Decreto Ley 19 de 2012, esto es, que el Estado, la sociedad en general, los empresarios y los mismos contratistas cuenten con una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional.
4. Conclusión De todo lo señalado en precedencia, frente a su consulta esta Oficina considera conforme a la normativa vigente sobre el Registro Único de Proponentes, que no existe ninguna disposición que limite a las entidades estatales a designar a un único servidor público para que cumpla con la obligación de reportar mensualmente a la Cámara de Comercio de su domicilio la información concerniente a todos los contratos celebrados, multas y sanciones. En este orden, consideramos que corresponderá directamente a cada Entidad determinar si autoriza a uno o más servidores públicos para realizar este reporte ante las cámaras de comercio.
Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las
normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Clara Vega
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos