SIC - Concepto-15015557
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15015557
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-015557- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. En la comunicación de la referencia se consulta: \"El 8 de Mayo de 2014, compré unos artículos en un almacén, cuando voy a cancelar veo un anuncio que dice 15% de descuento por gran inauguración. Oferta válida hasta el 30 de abril de 2014 o hasta agotar existencias, quiero saber si tenía derecho a este 15% de descuento. Ya que entendiendo que cuando sacan este concepto es hasta que se agoten existencias antes o después de la fecha de la promoción. Quiero saber si tengo derecho(sic) hacer algún reclamo.(...) \", nos permitimos informarle que mediante comunicaciones 14-217803-00001 del 14 de Noviembre de 2014 y 14278480-00002 del 23 de Febrero de 2015, esta Oficina Jurídica dio respuesta a esta misma inquietud, planteada por usted en anteriores oportunidades. A través de nuestras comunicaciones abordamos los temas que la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor, contempla en relación con la propaganda comercial con incentivos, la publicidad engañosa y las acciones que puede interponer el consumidor ante el incumplimiento de dicha norma o de las
instrucciones y órdenes impartidas sobre la materia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio; temas que consideramos pertinentes a Efectos de su consulta. Igualmente le advertimos que esta Oficina profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares como la que usted expone en su comunicación o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. Anexamos las respuestas dadas a la consulta radicadas bajo los números 14217803-00001 del 14 de Noviembre de 2014 y 14-278480-00002 del 23 de Febrero de 2015. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Margarita Gómez
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos