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SIC - Concepto-15016271

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15016271
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-016271- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta Es su escrito manifiesta que su carro lo chocó un vecino y para efectos de la conciliación requería de una cotización, al acercarse a una empresa le dijeron que la cotización tenía un costo de $50.000,oo pesos, por lo que solicita se le informe si es permitido que se cobre por la elaboración de una cotización, ya que considera que es un abuso, pues al preguntar le informaron que era una política de la empresa.

Por medio de un concepto no le es posible a esta Oficina pronunciarse sobre situaciones de carácter particular, como lo es la planteada. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del Decreto 4886 de 2011, en materia de protección al consumidor corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otras las siguientes facultades: (i) Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. (ii) Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. (iii) Imponer sanciones por

violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. (iv)Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. Así las cosas, se precisa que los hechos expuestos en su consulta no tienen relación directa con las normas por cuyo cumplimiento corresponde velar a esta Superintendencia, siendo un asunto que se rige por el principio de la autonomía de la voluntad privada, en conjunto con los principios constitucionales de la libertad de empresa y económica. LIBERTAD DE EMPRESA Y LIBERTAD ECONÓMICA En Colombia rigen los principios constitucionales de la libertad de empresa y la libre competencia económica, en virtud de los cuales todas las personas son libres de concurrir al mercado y ejercer la actividad lícita que deseen, dentro de los límites señalados por la Constitución y la Ley. La Constitución Política en el artículo 333 consagra la libertad económica y la libre competencia como derechos radicados en cabeza de todos los ciudadanos y sometidos a los límites que establezca la ley. Por regla general, todos los actores del mercado son libres para determinar el contenido, alcance, condiciones y modalidades de sus actos jurídicos, de acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad privada al cual se refiere el artículo 1602 del Código Civil, siempre y cuando no contravengan normas de orden público, entre otras, las relacionadas con la protección de los consumidores. En consecuencia, las disposiciones internas de los establecimientos de comercio, como a las que hace referencia en su escrito, relacionadas con las políticas adminsitrativas adoptadas por las empresas o almacenes, obedecen al desarrollo de los derechos constitucionales señalados, así como al principio de la autonomía de la

voluntad privada que rige las relaciones entre los particulares. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Clara Vega

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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