SIC - Concepto-15017808
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15017808
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-017808- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 13
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] En atención a su comunicación radicada con el número del asunto, en la que solicita copia de la respuesta que dio esta Oficina a la consulta presentada por la Cámara de Comercio de Villavicencio mediante radicado 14-137999 sobre la obligación de las cajas de compensación familiar, que cuenten con agencias de viajes y centros vacacionales, de matricular en el registro mercantil como establecimientos de comercio dichas agencias de viajes y centros vacacionales, con el¡ fin de obtener su Registro Nacional de Turismo, de manera atenta le remitimos copia de nuestra respuesta radicada 14-137999-1 del 11 de agosto de 2014, en doce (12) folios. Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Clara Vega
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 14-137999- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 12
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su comunicación solicita concepto jurídico "sobre la obligación de las cajas de compensación familiar, que cuenten con agencias de viajes y centros vacacionales, de matricular en el registro mercantil como establecimientos de comercio dichas agencias de viajes y centros vacacionales, con el fin de obtener su Registro Nacional de Turismo." Dentro del ámbito de nuestras competencias en materia de cámaras de comercio, a continuación, encontrará información sobre el Registro Nacional de Turismo a cargo de las cámaras.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio En cuanto a las funciones específicas de esta Entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el Código de Comercio en los artículos 27,37,82 y 87 y en el artículo 1, numerales 17,18, 19 y 20 del Decreto 4886 de 2011.
17. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.
18. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.
19. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de
proponentes. Igualmente, corresponde, a esta Entidad, en materia de registro mercantil, (i) evaluar el registro único empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a efectos de coordinarlo, (ii) establecer los formatos de inscripción y renovación de la inscripción en el RUES (Registro Único Empresarial y Social), (iii) establecer la información requerida para la inscripción en el RUES, (iv) establecer la información requerida para la renovación de la inscripción en el RUES, (v) regular la integración e implementación del RUES, atendiendo principios específicos y de manera armónica con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros que lo conforman.
3. Prestadores de Servicios Turísticos La Ley 300 de 1996, en el artículo 76, define como prestador de servicios turísticos, "a toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta ley y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Turismo.
El artículo 62 ibídem, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, dispone quienes son prestadores de servicios turísticos y como tales deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo: ARTÍCULO 62. PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS QUE SE DEBEN REGISTRAR. Son prestadores de servicios turísticos los siguientes:
1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio
de alojamiento por horas.
2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
3. Las oficinas de representaciones turísticas.
4. Los guías de turismo.
5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
(...) (subrayado y resaltado fuera de texto) Ahora bien, entre las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos, el artículo 77 de la Ley 300 de 196, entre otras, dispone la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizarlo anualmente. El Registro Nacional de Turismo debido al traslado del que fue objeto, actualmente hace parte del Registro Único Empresarial y Social - RUES, de conformidad con el artículo 166 del Decreto Ley 19 de 2012. 3.1 Cajas de Compensación Familiar Las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, "son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizados como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley." Dentro de las funciones sociales que cumplen las Cajas de Compensación Familiar previstas en el artículo 62 de la misma ley, se encuentra la recreación social, así: "Artículo 62. Las obras y programas sociales que emprendan las Cajas de Compensación con el fin de atender el pago del subsidio en servicios o especie, se realizarán exclusivamente en los campos y en el orden de prioridades que a continuación se señala; 1o. Salud 2o. Programas de nutrición y mercadeo de productos alimenticios y otros que
compongan la canasta familiar para ingresos bajos (obreros), definida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DAÑE). 3o. Educación integral y continuada; capacitación y servicios de biblioteca. 4°. Vivienda. 5o. Crédito de fomento para industrias familiares. 6o Recreación Social. 7o. Mercadeo de productos diferentes a los enunciados en el ordinal 2o. El cual se hará de acuerdo con la reglamentación que expida posteriormente el Gobierno Nacional." (...) Dentro del sexto orden de actividades y programas sociales a realizar por parte de las Cajas de Compensación Familiar, se encuentra la recreación social, dentro del cual pueden desarrollar operaciones de turismo a través de sus establecimientos turísticos como centros vacacionales, hoteles, agencias de viaje, etc. Respecto de las Cajas de Compensación Familiar la doctrina ha señalado, "La Superintendencia de Subsidio Familiar tendrá en cuenta el orden de prioridades señalado en el artículo anterior para aprobar o improbar obras y programas sociales de las Cajas de Compensación. Para obtener personería jurídica estas organizaciones deben dirigirse a la Superintendencia del Subsidio Familiar, que sólo podrá reconocerla cuando se demuestre su conveniencia económica y social y cumpla además uno de los siguientes requisitos:
1. Tener un mínimo de quinientos (500) empleadores obligados a pagar el subsidio familiar por conducto de una Caja.
2. Agrupar un número de empleadores que tengan a su servicio un mínimo de diez mil (10.000) trabajadores beneficiarios del subsidio familiar." (...) De las normas transcritas, tenemos que las Cajas de Compensación Familiar
pueden desarrollar dentro de sus actividades sociales programas turísticos a través de operadores turísticos como agencias de viajes, hoteles, centros vacacionales, etc. de su propiedad, los cuales, conforme al régimen mercantil, la normativa de turismo y el Decreto Ley 19 de 2012, deben registrarse en el Registro Nacional de Turismo a cargo de las cámaras de comercio. 3.1.1 Actividades comerciales realizadas por las entidades sin ánimo de lucro Sobre el tema esta Oficina Asesora Jurídica en el concepto radicado 11-122256 del 10 de noviembre de 2011, señaló "No obstante ser de la esencia de las entidades sin ánimo de lucro la ausencia de éste, les es posible ejercer actividades comerciales para obtener rendimientos, utilidades o excedentes que les haga posible mantener y mejorar los servicios que prestan y les permitan cumplir la finalidad para la cual fueron creadas, pero sin la finalidad distributiva de utilidades entre los asociados que caracteriza a las sociedades comerciales. En este sentido es que cuentan con la facultad de tener establecimientos de comercio (entre ellos las agencias), para cuyo funcionamiento deberán cumplir con todos los requisitos previstos en la ley, y en virtud del artículo 28 del Código de Comercio deberá inscribirse ante la cámara de comercio respectiva \”la apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración\”. Por lo tanto, las entidades sin ánimo de lucro deberán matricular en el registro mercantil sus agencias y demás establecimientos comerciales, en cumplimiento de los artículos 25, 28, 515, 264 del Código de Comercio."
Al respecto, la doctrina ha dicho: "La Superintendencia de Sociedades, refiriéndose a las diferencias entre este tipo de entidades conceptuó lo siguiente: "Mientras las entidades sin ánimo de lucro buscan la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario, de lo que se infiere que no contemplan dentro de su objeto principal el desarrollo de actividades mercantiles, las sociedades comerciales se distinguen precisamente, por lo contrario, habida consideración de su finalidad especulativa, valga decir, persigue provechos económicos para ser distribuidos entre sus socios." Lo anterior no quiere decir que una ESAL como tal, no pueda realizar actividades mercantiles u obtener algún tipo de lucro, puesto que la ausencia del mismo se predica de sus miembros individualmente considerados, mas no de la entidad, que por el contrario debe sostenerse dentro del mercado, para poder seguir generando beneficio a sus asociados y la comunidad. Desde ya es importante subrayar que resulta equivocada la tesis que afirma que las ESAL deben limitarse a desarrollar actividades no mercantiles, puesto que estas pueden tener brazos comerciales o unidades estratégicas de negocio, que apalanquen sus objetivos sociales, obviamente asumiendo tanto los derechos como las obligaciones a las que están sometidas las entidades comerciales. A manera de ejemplo una Junta de Acción comunal, una Asociación o Fundación, pueden tener registrado en la Cámara de Comercio un establecimiento comercial como un supermercado, una droguería, etc. Lo importante es que los excedentes generados de esta actividades se reinvierten en su objeto. Social." (subrayado y resaltado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, si bien es cierto que de conformidad con los artículos 2 y 3 del Decreto 427 de 1996 las Cajas de Compensación Familiar están exceptuadas de inscribirse en el registro mercantil que llevan las Cámaras de Comercio, dicha excepción no se extiende a los establecimientos de comercio a través de los cuales prestan los servicios de operadores turísticos; razón por la cual, de conformidad con el artículo 28 del Código de Comercio deben inscribirse en el registro mercantil. En efecto, señala el citado artículo, en el numeral 6: "6. La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración" En cuanto al registro por parte de las cámaras de comercio, de los establecimientos de comercio, la Circular Única de esta Superintendencia, en el Título VIII, numeral 1.1.1, señala: Libro VI. De los establecimientos de comercio. Se inscribirán en este libro: -Los actos que afecten o modifiquen la propiedad de los establecimientos de comercio o su administración. 3.2 Requisitos para la inscripción en el RNT El artículo 20 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 6 del Decreto 2074 de 2003, establece como requisitos para la inscripción lo siguiente: Artículo 20. De los requisitos generales para la inscripción. Sin perjuicio de los requisitos previstos de manera especial para cada prestador en el Capítulo III del presente Decreto, para inscribirse en el Registro Nacional de Turismo los prestadores deberán presentar el formulario diligenciado ante el Registrador, y
cumplir con las siguientes condiciones y requisitos generales:
1. Identificación. Se hará mencionando el nombre, identificación y domicilio de la persona natural o jurídica que actúa como prestadora del servicio, del establecimiento o establecimientos de comercio y de las sucursales y agencias, si las tuviere, sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo 18 de este
Decreto.
2. Descripción del servicio o servicios turísticos que presta. Esta descripción se hará indicando la naturaleza y frecuencia de los servicios que presta, el lugar de la prestación del servicio y fecha a partir de la cual proyecta iniciar operaciones, cuando corresponda.
3. Prueba de la existencia y representación legal. Cuando se trate de personas jurídicas, la acreditación se hará mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o autoridad competente del lugar del domicilio del prestador. Si se tratare de una persona natural, ésta acompañará el correspondiente certificado de inscripción en el registro mercantil. En cualquiera de los dos eventos, deberá adjuntar el certificado de matrícula del establecimiento o establecimientos de comercio. Los documentos de que trata este numeral no deberán tener una antelación mayor a 30 días. (...) Como se observa, dentro de los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, se encuentra, por una parte, (i) la acreditación de la existencia y representación legal de la persona jurídica y, por otra, (ii) la matrícula mercantil del establecimiento de comercio. 3.3 Inscripción en el Registro Nacional de Turismo
Sobre el Registro Nacional de Turismo y los requisitos para su inscripción, esta Superintendencia en cumplimiento de lo establecido en el artículo 166 del Decreto Ley 19 de 2012 dispuso en la Circular Única, Título VIII, numeral 1.12, lo siguiente: 1.12. Del Registro Nacional de Turismo -RNT-. 1.12.1. Libro para el Registro Nacional de Turismo -RNTPara efectos del Registro Nacional de Turismo -RNT-, las cámaras de comercio llevarán el siguiente libro: Libro I. Del Registro Nacional de Turismo -RNT-. Se inscribirán en este libro: Los actos de inscripción de los prestadores de servicios turísticos, La actualización o modificación de la inscripción, La cancelación de la inscripción y La suspensión de la inscripción. 1.12.2. Inscripción de los Prestadores de Servicios Turísticos. Deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo -RNTlos siguientes prestadores de servicios turísticos y a los cuales hace referencia el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, para lo cual se deberá diligenciar el correspondiente formulario, incorporado a esta Circular. (...) La solicitud de inscripción de un prestador de servicios turísticos podrá ser presentada en cualquier cámara de comercio del país. La cámara de comercio receptora de la solicitud deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo, dirigirla a la cámara de comercio que corresponda, de acuerdo con la jurisdicción territorial cameral del domicilio del prestador de servicios turísticos o del establecimiento de comercio, según sea el caso. Los establecimientos de comercio de las cajas de compensación familiar y los
prestadores de servicios turísticos del Departamento de San Andrés y Providencia deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo -RNT-, de acuerdo con los requisitos que establece la normatividad vigente. 1.12.3. Requisitos generales para la inscripción en el Turismo.(Decreto 2074 de 2003) Las cámaras de comercio deberán verificar en las solicitudes de inscripción que presenten los prestadores de servicios turísticos los siguientes requisitos: Que se encuentren inscritos de manera previa ante las Cámaras de Comercio en los registros a que haya lugar y donde territorialmente corresponda su obligación de registro, de acuerdo con la normativa vigente para el efecto. Que la actividad comercial y/o el objeto social informado a las cámaras de comercio comprenda las actividades y/o funciones que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de TurismoRNT-. Que no se encuentre ya inscrito en el Registro Nacional de Turismo -RNTun prestador (establecimiento de comercio) con el mismo nombre -control de homonimiadel que se va registrar. Para efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo -RNT-, los prestadores de servicios turísticos deberán presentar ante las cámaras de comercio el formulario de solicitud de inscripción, incorporado a la presente Circular, diligenciado en su totalidad y teniendo en cuenta que por cada clase de prestador se debe diligenciar un formulario. La información consignada en el formulario de solicitud de inscripción debe corresponder a la registrada ante las cámaras de comercio, en el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica y en el certificado de
matrícula para los establecimientos de comercio, sucursales o agencias, la cual deberá estar vigente al momento de su presentación. Las cajas de compensación familiar acreditarán la respectiva representación legal, mediante certificación expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces. No obstante, cuando sean propietarias de un establecimiento de comercio deberán matricularlo ante las Cámaras de Comercio, de conformidad con lo normado en el Estatuto Mercantil para el efecto. Las cámaras de comercio deberán abstenerse de efectuar el registro cuando los prestadores de servicios turísticos no cumplan con los requisitos señalados en el presente numeral. 1.12.12. Actualización anual de la inscripción en el Registro Nacional de TurismoRNT-. (artículo11 del Decreto 2074 de 2003) El Registro Nacional de Turismo -RNTtendrá una vigencia anual y deberá actualizarse o renovarse dentro de los tres primeros meses de cada año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto 19 del 10 de enero de 2012, sin importar cuál hubiere sido la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que la inscripción se realice dentro del plazo aquí previsto, caso en el cual bastará la inscripción. La solicitud de actualización o renovación deberá quedar radicada a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada año. El Registro Nacional de Turismo -RNTque se traslada a las cámaras de comercio será asumido por éstas a partir del primero (1o) de marzo de dos mil doce (2012).
La actualización del Registro Nacional de Turismo, para la vigencia del año dos mil doce (2012) se realizará entre el primero (1o) de enero y el treinta (30) de abril de este año. Para efectos de los dispuesto en el numeral 1.12, los prestados de servicios turísticos deberán diligenciar el correspondiente formulario de actualización. La Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del artículo 13 de la Ley 1101 de 2006, en la Sentencia C-263-11 del 6 de abril 2011, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, señaló: (...) "El artículo 13 de la Ley 1101 de 2006 modificó el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 de la siguiente manera: (i) facultó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para delegar la administración del Registro a las cámaras de comercio, así como para el recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo creada en el artículo 1o de la misma ley; y (ii) dispuso la obligatoriedad de la inscripción en el Registro "como requisito previo y obligatorio para el funcionamiento de los establecimientos turísticos" (parágrafo 2)." (...) 3.4 Finalidad del Registro Nacional de Turismo En cuanto a la finalidad del Registro Nacional de Turismo, la Corte Constitucional en Sentencia C-263-11 del 6 de abril 2011, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, manifestó: (...) "En primer lugar, el Registro persigue una finalidad legítima a la luz de la Carta. Como indica el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Registro es una medida encaminada a dar publicidad sobre cuáles son los
establecimientos que prestan servicios turísticos y qué clase de servicios ofrecen, lo que contribuye a (i) regular la competencia, (ii) identificar los contribuyentes de los tributos asociados a la actividad turística y (iii) proteger los derechos de los consumidores y usuarios. En este orden de ideas, cumple una finalidad similar a la del Registro Mercantil. En segundo lugar, el medio elegido por el Legislador es idóneo para alcanzar este propósito. Como en el caso de Registro Mercantil, el Registro Nacional de Turismo, en tanto es de divulgación pública, permite que los usuarios de servicios turísticos conozcan los prestadores que existen en el mercado y la clase de servicio que prestan para efectos de elegir las mejores condiciones. Por otra parte, la existencia del Registro Nacional de Turismo reporta grandes beneficios tanto a los prestadores de servicios turísticos como a los usuarios, pues los primeros reciben las ventajas de las regulaciones del Estado orientadas a garantizar la libre competencia, mientras los segundos pueden elegir entre prestadores reconocidos, lo que redunda en seguridad y en mejor calidad." (...)
4. Conclusión De lo señalado en precedencia, esta Oficina considera: 1) El Registro Nacional de Turismo - RNT, que en la actualidad hace parte del Registro Único Empresarial y Social - RUES a cargo de las cámaras de comercio, tiene por objeto dar publicidad al público en general sobre cuáles son las personas naturales, jurídicas y los establecimientos que prestan servicios turísticos y qué clase de servicios ofrecen, independientemente de quien sea su propietario o titular. 2) Todos los operadores de servicios turísticos relacionados en el artículo 12 de la
Ley 1101 de 2006, entre los cuales en el numeral 1 se encuentran: los centros vacacionales y hoteles, deben registrarse en el Registro Empresarial y Social -RUES a cargo de las cámaras de comercio, en el Libro I del Registro Nacional de TurismoRNT, siendo indiferente que pertenezcan o no a una Caja de Compensación Familiar. 3) Las Cajas de Compensación Familiar, que presten servicios turísticos deberán registrar en el Registro Nacional de Turismo - RNT, todos sus centros vacacionales u hoteles, por ser operadores de servicios turísticos, teniendo en cuenta la finalidad del registro, así como también, que la ley no estableció excepción alguna. 4) La Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con el inciso final del artículo 166 del Decreto Ley 19 de 2012, instruyó a través de la Circular Única a las cámaras de comercio sobre la forma de adelantar el Registro Nacional de TurismoRNT, señalando respecto de las Cajas de Compensación Familiar que además de acreditar su personería jurídica a través del respectivo documento expedido por la Superintendencia de Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, en caso de tener establecimientos de comercio que presten servicios turísticos, deberán matricularlos ante las cámaras de comercio, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 28 del Código de Comercio. 5) Dentro de los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, se encuentra por una parte (i) la acreditación de la personería jurídica, y por otra (ii) la matrícula mercantil del establecimiento de comercio, conforme a lo
dispuesto en el artículo 20 del Decreto 504 de 1996, modificado por el artículo 6 del Decreto 2074 de 2003. 6) En consecuencia, frente a su consulta en opinión de esta Oficina, es procedente para la inscripción y actualización del registro de las Cajas de Compensación Familiar en el Registro Nacional de TurismoRNT, el requisito exigido de matricular en el registro mercantil los establecimientos de comercio a través de los cuales la Caja de Compensación preste servicios turísticos, dando así cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, esto es, Ley 300 de 1996, Ley 1101 de 2006, Decreto 2074 de 2003, Decreto Ley 19 de 2012 y el estatuto mercantil. Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,