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SIC - Concepto-15017902

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15017902
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-017902- -00004-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, y trasladada a esta Oficina por la Dirección de Cámaras de Comercio, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su comunicación con ocasión de la promulgación de la Ley 1727 de 2014, pregunta: "Un afiliado que antes de entrar en vigencia la Ley 1727 de 2014, renovó extemporáneamente su matrícula mercantil en algún año o durante los años anteriores 2012,2013,2014, debe perder la condición de afiliado?" "Un afiliado que no cumplió con la obligación de realizar el pago de su renovación de afiliación de acuerdo a la anualidad en fecha en la que se realizó la aprobación por parte de la Junta Directiva en alguno o durante los años anteriores 2012,2013, y 2014, antes de entrar en vigencia la Ley 1727 de 2014, debe perder la condición de afiliado? "Un afiliado, que es persona jurídica y que no tiene registrados los libros de los que habla el código de comercio en concordancia con el decreto 019 de 2012, debe perder la condición de afiliado?" Un afiliado, que es persona jurídica que tiene libros, pero no relacionados con el tipo

societario, como los siguientes casos: Persona jurídica tipo organización SAS que no tiene registro de accionistas, pero tiene registro de socios, por ese hecho, debe perder la condición de afiliado?" En el caso de la persona jurídica que fue desafiliada por falta de inscripción de libros y, que hizo el registro de estos dentro de los tres días siguientes a la desafiliación, deben mantenerse en condición de desafiliadas o se les puede reivindicar su condición de afiliada?" "Qué sucede con un afiliado persona jurídica que con posterioridad a la vigencia de la Ley 1727 de 2014, realice el registro de libros, que el código de comercio exige? Se le debe mantener la condición de afiliado?" "Qué libro de los que habla el código de comercio, se le debe exigir a una persona jurídica Ltda. la cual se encuentra afiliada y es una persona jurídica de tipo societario unipersonal con fundamento jurídico en la Ley 1014 se 2006, que se modificó con la entrada en vigencia de la Ley 1258 de 2008?"

2. Deberes del Comerciante De conformidad con lo previsto en el Código de Comercio, artículos 19 y 33, dentro de los deberes del comerciante, se encuentran: (i) Matricularse en el registro mercantil; (ii) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad y (iii) renovar oportunamente su matrícula anualmente.

En tal sentido, las personas que se dediquen profesionalmente al comercio son comerciantes y, en tal virtud, tienen la carga de cumplir con las obligaciones que la

misma ley les impone, esto es, las previstas en el estatuto mercantil, entre las que se encuentran, la de matricularse en el registro mercantil, renovar oportunamente su matrícula e inscribir en él todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley les exija esa formalidad.

3. Calidad de Afiliado de una Cámara de Comercio El artículo 92 del Código de Comercio modificado por el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014, dispone que podrán ser afiliados a una cámara de comercio los comerciantes que: (i) lo soliciten; (ii) tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara de Comercio; (iii) hayan ejercido la actividad económica durante dos años y (iv) que hayan cumplido en forma permanente con los deberes del comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada período.

Por su parte, el artículo 14 de la Ley 1727 de 2014 establece que se perderá la calidad de afiliado, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

1. Solicitud escrita del afiliado.

2. Por no pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación.

3. Por la pérdida de la calidad de comerciante.

4. Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos y deberes establecidos para conservar la calidad de afiliado.

5. Por encontrarse en proceso de liquidación.

6. Por cambio de domicilio principal a otra jurisdicción.

7. Por orden de autoridad competente.

A su vez, el artículo 20 ibídem, señala que el pago de la renovación de afiliación

deberá realzarse dentro de los tres primeros meses del año, salvo estipulación diferente en el reglamento. En general en el Título II de la Ley 1727 de 2014, artículos 12 a 23, se establece el régimen de los afiliados a las cámaras de comercio, señalando los requisitos, las condiciones, las causales, los derechos y deberes para ser afiliado, para conservar dicha calidad, así como para perderla. A su vez, los artículos 27 y 28 ibídem, disponen: Artículo 27. Censo Electoral. El censo electoral estará integrado por la totalidad de los afiliados con derecho a elegir y ser elegidos, que hayan renovado su afiliación al treinta y uno (31) de marzo del año de las Elecciones y se encuentren a paz y salvo, de acuerdo con la forma de pago establecida en el reglamento de afiliados de la respectiva cámara. Artículo 28. Depuración del censo electoral. En cualquier momento la Cámara de Comercio efectuará la revisión de la base datos de afiliados con el fin de verificar que cumplen con los requisitos exigidos, de acuerdo con el procedimiento que disponga el reglamento de afiliados. En el evento de que algún afiliado se encuentre en cualquier causal que justifique la pérdida de esta condición, el comité procederá a su desafiliación. Igualmente, el Decreto 2042 de 2014, en su artículo 44, respecto del censo electoral, señala que las cámaras de comercio deberán verificar que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matrícula mercantil al 31 de marzo de 2012.

2. Que haya renovado la matrícula mercantil oportunamente para los años 2013 y

2014.

3. Que haya mantenido la calidad de afiliado de manera ininterrumpida, como mínimo, desde el 31 de marzo 2012, incluido el pago de la cuota de afiliación para cada uno de los años posteriores.

Parágrafo. Las cámaras de comercio en el proceso de depuración del censo electoral para las elecciones de junta directiva de 2014, verificarán^ que sus afiliados cumplan con los requisitos establecidos en este artículo." De todas las disposiciones señaladas, es claro que a efectos de ser afiliado de una cámara de comercio, es necesario haber cumplido y estar cumpliendo con cada uno de los deberes previstos en el artículo 19 del Código de Comercio. En consecuencia, los comerciantes que cumplan sus deberes de inscripción y demás obligaciones mercantiles, pueden solicitar y obtener la afiliación a las cámaras de comercio, en las condiciones establecidas en el artículo 92 del Código de Comercio. A contrario sensu, se perderá tal condición cuando no se cumpla con dichos deberes, como no renovar su matrícula mercantil o no cancelar la cuota de afiliación, conforme a lo señalado en el artículo 44 del Decreto 2042 de 2014.

4. Respuesta a las Inquietudes De lo señalado en precedencia, frente a sus inquietudes, esta Oficina considera: 4.1 De conformidad con la normativa vigente sobre la materia -Ley 1727 de 2014 y su Decreto reglamentario 2042 de 2014se perderá la condición de afiliado a una cámara de comercio cuando no se renueve oportunamente la matrícula mercantil,

durante los años 2012, 2013 y 2014. Es decir que el afiliado que a partir del año 2012 haya renovado su matrícula mercantil de manera extemporánea, esto es, con posterioridad al 31 de marzo de cada año, perderá su calidad de afiliado, por no cumplir oportunamente con este deber, en virtud de lo señalado en los artículos 12 de la Ley 1727 de 2014 y 44 del Decreto 2042 de 2014. 4.2 Frente a esta inquietud, lo remitimos a la respuesta anterior, el afiliado que no pague oportunamente su cuota de afiliación a partir del año 2012, perderá su condición de afiliado. Lo anterior, por cuanto las cámaras deberán verificar la calidad de afiliado conforme lo prevé el artículo 27 de la Ley 1727 de 2014, esto es: "(i) que hayan renovado su afiliación al treinta y uno (31) de marzo del año de las Elecciones y (ii) que se encuentren a paz y salvo, de acuerdo con la forma de pago establecida en el reglamento de afiliados de la respectiva cámara." Esto, en concordancia con lo dispuesto en el al artículo 44 del Decreto 2042 de 2014, que le impone a las cámaras de comercio el deber de verificar que el afiliado haya mantenido dicha calidad ininterrumpidamente desde el 31 de marzo de 2012 y que se encuentre a paz y salvo por concepto de las cuotas de afiliación. 4.3 En cuanto a esta inquietud, reiteramos lo señalado por esta Oficina en conceptos anteriores, 14-21966,14-228674,14-230789, en los cuales se ha precisado de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014, que para ser afiliado de una cámara de comercio se deberá cumplir de manera permanente entre otros con los deberes del comerciante entre los cuales se encuentra el deber de registrar todos los libros sujetos a tal formalidad. En tal sentido, corresponde a las cámaras verificar el cumplimiento de requisitos de afiliación, como lo es el registro de libros, y en caso de incumplimiento deberán proceder a su desafiliación. 4.4 Respecto de esta inquietud, esta Oficina considera que la inscripción de libros por parte de las personas jurídicas, se deberá ceñir a lo dispuesto en el Código de Comercio sin desconocer por supuesto el tipo societario al que pertenezca la persona jurídica. 4.4.1. Frente a casos particulares como el señalado en esta pregunta esta Oficina no se puede pronunciar, sin embargo, en cuanto al registro de libros por parte de sociedades, el artículo 175 del Decreto 19 de 2012, que modificó el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, prevé en el numeral 7 que se registrarán \"Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios.\", por lo que quien registre cualquiera de estos libros estará cumpliendo con su deber y en consecuencia no se encontraría dentro de ninguna causal de desafiliación. 4.4.2. Sobre esta pregunta, quien subsane la causal de desafiliación dentro de los términos previstos en la Ley 1727 de 2014 y su decreto reglamentario, en opinión de

esta Oficina se le deberá restituir su condición de afiliado. 4.4.3. Lo remitimos a nuestras respuestas anteriores. 4.4.4. Frente a esta última pregunta, le reiteramos lo señalado en el punto 4.4.1 Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Clara Vega

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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