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SIC - Concepto-15021815

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15021815
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-021815- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto. De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere conceptos de carácter general y abstracto, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. En su comunicación, trasladada a esta Entidad por la Superintendencia Financiera manifiesta que el Banco de la República le informó que las monedas de 10 y 20 centavos (sic) están en circulación y que por lo tanto deben ser recibidas.

Al respecto consulta: “(…)1. Si en efecto dichas monedas están en circulación, ¿por qué las entidades comerciales se niegan a recibirlas? Si deben recibirlas, ¿por qué no obligan a dichas entidades a hacerlo?”.

Atendiendo a las competencias otorgadas a esta Superintendencia por el Decreto 4886 de 2011, a continuación encontrará información que consideramos pertinente en relación con el tema consultado:

1. Régimen general de libertad de precios De conformidad con lo establecido en nuestra Constitución Política, artículo 333,

en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para ello el Estado, por mandato legal, impedirá que se obstruyan o se restrinjan y evitará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado. En consecuencia, por regla general, los distribuidores y expendedores, así como los prestadores de servicios, podrán fijar libre y autónomamente los precios de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad, sin sujetar al consenso de otras voluntades el precio, el cual debe estar determinado por el libre juego de la oferta y la demanda.

2. Disponibilidad de vueltas El artículo 23 de la Ley 1480 impone a los productores y proveedores la obligación de informar de forma clara, veraz, suficiente, oportuna, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan, pues si la información no cumple con dichos requisitos, el productor y el proveedor serán responsables de los daños que causen a sus consumidores y usuarios.

Por su parte el artículo 26 ibídem, consagra en relación con la información pública de precios: “El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. (…) la posibilidad de que en algunos sectores se indique el precio en moneda diferente a pesos colombianos, serán determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.”. Es decir, que el productor o proveedor debe informarle adecuadamente al consumidor el precio del bien o servicio prestado atendiendo las disposiciones del artículo 23, así como los valores que se incluyan en el precio, el cual, con

Excepción de lo que esta Superintendencia disponga para algunos sectores, debe indicarse en pesos colombianos, por ser la moneda de curso legal. En relación con el tema de consulta, la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el Título II, Capítulo Segundo, numeral 2.3.2.4, establece: “2.3.2.4 Disponibilidad de “vueltas” Para la fijación del precio al público se deberán utilizar denominaciones en moneda de curso legal. Será responsabilidad del establecimiento disponer de las denominaciones necesarias para suministrar al consumidor el cambio correcto. En ningún caso el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta.” Así mismo, la Circular Externa No. 10 de esta Superintendencia en el Título II, Capítulo II, numeral 2.3.2.6 señala que, cada establecimiento abierto al público de los grandes almacenes deberá mantener el siguiente texto que sea visible desde todas las registradoras: “Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, este establecimiento debe contar con las denominaciones necesarias para dar al consumidor el cambio o “vueltas” correctas y, en ningún caso, el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta. Como responsable del cumplimiento de estas disposiciones se ha designado a (nombre del responsable local del incumplimiento) quien atenderá sus inquietudes y reclamos. En caso de persistir el incumplimiento, agradecemos informar al 01 800 910165”. La Superintendencia de Industria y Comercio definió en el numeral 2.11.1, del Capítulo Segundo, Título II de la misma Circular “Gran Almacén”, de la siguiente forma: “2.11.1 Definición de gran almacén:

Todo establecimiento de comercio que venda bienes de consumo masivo al detal y cuyos ingresos brutos bimestrales sean iguales o mayores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tales como almacenes de cadena, almacenes por departamentos, supermercados e hipermercados.” Así, lo dispuesto por esta Superintendencia hace referencia a los grandes almacenes, en consecuencia, el consumidor podrá exigir el cumplimiento de dicha instrucción por parte de estos, dado que la instrucción de la Circular Única es clara al disponer que el establecimiento es responsable de mantener disponibles las denominaciones de curso legal con el fin de dar al consumidor el cambio o Vueltas correctas. No obstante, debe tenerse en cuenta que el hecho de que la Circular Única en materia de disponibilidad de vueltas haga referencia a grandes almacenes, no significa que los demás proveedores de bienes y servicios no se encuentren obligados a entregar vueltas a los consumidores, pues sostener lo contrario sería desconocer los derechos de los consumidores. Si tiene alguna queja con respecto al cumplimiento de las disposiciones sobre disponibilidad de vueltas, puede manifestarlo en las líneas de atención de la Superintendencia de Industria y Comercio a los teléfonos 5820400 y 5920400 o en el correo electrónico contactenos@sic.gov.co. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Adonia Aroca

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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